Legalización Traumática

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Re: Legalización Traumática

Mensaje por jaf1963 » 09 Ene 2024 15:47

Pásate por "salir del armero" para saber algo más de ti, ya que te acabas de registrar hoy y es tu primer post y además en un tema polémico.
Un saludo y bienvenido al foro.

Re: Legalización Traumática

Mensaje por JJWinchester » 09 Ene 2024 15:31

Hola, creo que lo que sabemos en el foro sobre este tema lo tienes aquí:

https://www.armas.es/foros/viewtopic.php?f=62&t=1151177&p=4254715&hilit=calibre+gordo#p4254715

A partir de ahí, haz lo que mejor consideres...

Legalización Traumática

Mensaje por MASG » 09 Ene 2024 14:09

Buenas a todos,

Estoy pensando en adquirir el revolver HDR 50 16j de Umarex y tenerlo "legal". Por lo que he leido, entiendo que de acuerdo a las diferentes categorías de armas, viene a pertenecer a la categoría 4, por tratarse de un arma corta (en este caso un revolver), que funciona con una botella de CO2. Desconozco si el calibre 50 la deja fuera de esta categoría (entiendo que NO se puede asimilar a un arma de fuego y por tanto eso no la ubica en la categoría 1) y de 16 julios.

Creo que de acuerdo a lo que figura en el reglamento general de armas y en la web de GC, habría que:

1.- registrarlo ya sea en el ayuntamiento o en la guardia civil.
2.- acompañarlo de la tarjeta armas (tipo a o b, no lo sé).

He llamado a GC y me dicen que estos revolver son ilegales en España y que no se puede englobar en ninguna categoría, cuando la categoría 4.2 te lo dice muy claro. Ni ellos se lo creen, porque tenían un montón de dudas. Así que pienso seguir investigando.

La consulta por supuesto es si alguien sabe como legalizar este revolver?
Está limitada la categoría 4 por el calibre y/o potencia?

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