Mensaje por JJWinchester » 21 Dic 2023 11:47
Según la brillante redacción del RdA, son alegales. Es decir, no entran en la 4ª categoría (que sólo recoge semis, de repetición y monotiro), pero tampoco son prohibidas (ni están en el art.5 como específicamente prohibidas, ni tampoco son armas de guerra del art.6 prohibidas a particulares, por no ser de fuego). Es decir, en mi opinión sería lícita su tenencia, pero no te podrían expedir tarjeta de armas para ellas. En propio domicilio, podrías tenerlas y usarlas.
Otro melón como el de las de CO2 de Calibre Gordo de la otra discusión. Seguramente las prohíben también por la disposición adicional PYLV (Porque Yo Lo Valgo). Y chipén.
Según la brillante redacción del RdA, son alegales. Es decir, no entran en la 4ª categoría (que sólo recoge semis, de repetición y monotiro), pero tampoco son prohibidas (ni están en el art.5 como específicamente prohibidas, ni tampoco son armas de guerra del art.6 prohibidas a particulares, por no ser de fuego). Es decir, en mi opinión sería lícita su tenencia, pero no te podrían expedir tarjeta de armas para ellas. En propio domicilio, podrías tenerlas y usarlas.
Otro melón como el de las de CO2 de Calibre Gordo de la otra discusión. Seguramente las prohíben también por la disposición adicional PYLV (Porque Yo Lo Valgo). Y chipén.