Disparar con carabina de aire comprimido en parcela cerrada

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Re: Disparar con carabina de aire comprimido en parcela cerrada

Mensaje por Carlos512 » 02 Jun 2021 17:28

Una cosa que no es legal disparar en tu propiedad ni tampoco trasportar tu aire comprimido en diferentes municipios, pues las leyes hay que reosetarlas es lo que hay.

Re: Disparar con carabina de aire comprimido en parcela cerrada

Mensaje por Carlos512 » 02 Jun 2021 17:15

También el primer arma de fuego me la dieron en 7 días la licencia y en España se tarda más de medio año :mrgreen:

Hay que ser realista Manolo no compensa esque te acabas aburriendo yo me buscaría otra aficion

Re: Disparar con carabina de aire comprimido en parcela cerrada

Mensaje por manolosolo » 01 Jun 2021 20:57

Carlos512 escribió:Uno aveces piensa que no sale rentable entre campo de tiro y tener que sacar papeles te acabas aburriendo y después que te dé por disparar en tu propiedad y pase algo de denuncias.. antes está la salud de uno... Sobre todo tener que estar escondido en tu propia casa
Te aburres con las de aire no me imagino un arma de fuego te salen canas del extres y de aguantar tonterías y ala hora de la verdad ni de uno es el arma.


Tenía que salir el entendido de Cristian a opinar, el que tira desde la ventana de su casa, y que cuando tira en el monte con su Texan de 1000 Julios, pasa la poli, y lo saludan amistosamente........ :lol: Pero claro, pasa esto, cuando tiras con armas imaginarias que solo tienes en tu imaginación........ :mrgreen:
Saludos.

Re: Disparar con carabina de aire comprimido en parcela cerrada

Mensaje por Carlos512 » 01 Jun 2021 20:48

Uno aveces piensa que no sale rentable entre campo de tiro y tener que sacar papeles te acabas aburriendo y después que te dé por disparar en tu propiedad y pase algo de denuncias.. antes está la salud de uno... Sobre todo tener que estar escondido en tu propia casa
Te aburres con las de aire no me imagino un arma de fuego te salen canas del extres y de aguantar tonterías y ala hora de la verdad ni de uno es el arma.

Re: Disparar con carabina de aire comprimido en parcela cerrada

Mensaje por Sisco1968 » 01 Jun 2021 18:59

Izhmash escribió:En teoría, se tendría que sacar una tarjeta de todos los municipios a recorrer hasta nuestra galería de tiro, en caso de no disponer de campo de tiro en nuestra localidad.
El colmo del absurdo.

Manolo tiene un documento firmado por un interventor donde dice que se pueden transportar entre diferentes municipios. Una interpretación, por lo menos está por escrito, que no sé la validez que tenga al final en otra intervención diferente.

Re: Disparar con carabina de aire comprimido en parcela cerrada

Mensaje por Izhmash » 01 Jun 2021 18:40

En teoría, se tendría que sacar una tarjeta de todos los municipios a recorrer hasta nuestra galería de tiro, en caso de no disponer de campo de tiro en nuestra localidad.
El colmo del absurdo.

Re: Disparar con carabina de aire comprimido en parcela cerrada

Mensaje por Sisco1968 » 01 Jun 2021 18:30

4444 escribió:Es legal adquirir, transportar o usar un arma de airsoft en España?
Publicado el 25/02/2016 por Guardia Civil
Se pueden adquirir y tener en el propio domicilio sin tarjeta alguna. Para poder sacarlas de casa es necesario que su Ayuntamiento le expida una Tarjeta de Armas que le habilite para su uso y trasporte, pero solo tendrán validez en su respectivo término municipal.

Al usar este tipo de armas fuera del término municipal para el que han sido expedidas, se incurre en una infracción leve tipificada en el 157. a) del vigente reglamento de armas, en concordancia con la L.O 4/2015 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, por lo que le intervendrán el arma

Es un copia y pega de un blog en el que la guardia civil responde dudas que le surgen a la gente :roll:
El guardia en cuestión ,si realmente responde un guardia , dice que no podrán ser utilizadas fuera del municipio donde se ha expedido la tarjeta de marras.... :roll:

Y el enlace....
https://especiales.grupojoly.com/guardi ... en-espana/

La tarjeta es otro tema del que no se habla aquí. Sirve para acreditar cuando la sacas de casa que el arma de 4º cat está registrada.
Tú muestra o ponte a tirar con la pistola donde no debes, sin tarjeta o con ella y ya sabes que pasará si te ve la autoridad o te denuncian

Re: Disparar con carabina de aire comprimido en parcela cerrada

Mensaje por Izhmash » 01 Jun 2021 18:22

Yo no le daría más vueltas:

1/ aire comprimido hasta 24 j con tarjeta de alcalde y uso exclusivo en polígono e tiro
2/ aire comprimido más de 24 j con licencia E y uso exclusivo en polígono de tiro
3/ aire comprimido hasta 24 j sin tarjeta de alcalde, sólo para casa y sin disparar

Todo lo que se salga de aquí, problemas......

Re: Disparar con carabina de aire comprimido en parcela cerrada

Mensaje por 4444 » 01 Jun 2021 17:38

Es legal adquirir, transportar o usar un arma de airsoft en España?
Publicado el 25/02/2016 por Guardia Civil
Se pueden adquirir y tener en el propio domicilio sin tarjeta alguna. Para poder sacarlas de casa es necesario que su Ayuntamiento le expida una Tarjeta de Armas que le habilite para su uso y trasporte, pero solo tendrán validez en su respectivo término municipal.

Al usar este tipo de armas fuera del término municipal para el que han sido expedidas, se incurre en una infracción leve tipificada en el 157. a) del vigente reglamento de armas, en concordancia con la L.O 4/2015 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, por lo que le intervendrán el arma

Es un copia y pega de un blog en el que la guardia civil responde dudas que le surgen a la gente :roll:
El guardia en cuestión ,si realmente responde un guardia , dice que no podrán ser utilizadas fuera del municipio donde se ha expedido la tarjeta de marras.... :roll:

Y el enlace....
https://especiales.grupojoly.com/guardi ... en-espana/

Re: Disparar con carabina de aire comprimido en parcela cerrada

Mensaje por manolosolo » 01 Jun 2021 13:52

Pues supongo, que las armas de aire, se comprarán para admirarlas, limpiarlas, y en general, para cualquier cosa, menos para usarlas, porque vamos, armas de aire, habrá decenas de miles, y en el campo de tiro del que soy socio hace como 30 años, sobran los dedos de una mano para contar las que allí he visto usar, quitando las de tiro olímpico en la galería de 10 m.
Prohibidas, estan muchas cosas, hasta que roben los políticos, pero, quizás mejor y mas fácil, prohibir que regular debidamente, pero vamos, que cada uno, puede hacer de su capa un sayo, o pedir audiencia a su alcalde, previo envío de un Cinco Jotas, y una caja de Ribera del Duero, para ir abriendo camino a un cordial diálogo, y que somos probos ciudadanos...... :D
Saludos.

:birra^:

Re: Disparar con carabina de aire comprimido en parcela cerrada

Mensaje por Chinchu » 01 Jun 2021 13:34

Orodruin escribió:Buenas noches, soy nuevo en el foro y os quería preguntar una cosita, posiblemente ya la hayan preguntado pero no lo llego a ver. La cosa es que tengo una casa con una parcela de 2000 m2, toda ella cerrada con muro de 2 metros de altura y en una urbanización, quería saber si dentro de la parcela puedo disparar con mi carabina de aire comprimido y siempre a algo que esté dentro y no al cielo por ejemplo, a unas latas, dianas o lo que sea sin apuntar por encima del muro, espero que me entendáis. Un saludo.


Buenos días,

La verdad es que aun me asombro cuando leo determinados planteamientos, y más todavía cuando veo las respuestas que se dan a esos planteamientos; posiblemente todas con buena voluntad, pero que no eximen de la correspondiente sanción administrativa, la económica, la retirada de permisos y licencias y las de R.C., si las hubiese.

Pero España es así.

Hay toda una normativa reguladora de cualquier sitio donde se puedan usar armas, y esta se llama Reglamento de Armas, que desarrolla en su ITC 1 todo lo referente a ellos.

Y esta norma tiene cosas curiosas:

Sección 2. Campos, galerías y polígonos de tiro

Artículo 150.


1. Se considerarán campos y galerías de tiro los espacios habilitados para la práctica del tiro que reúnan las características y medidas de seguridad que se determinan en la ITC 1 de este Reglamento.

2. A los efectos del presente Reglamento, se considerará polígono de tiro el espacio, limitado y señalizado, que esté integrado, como mínimo, por dos campos de tiro, dos galerías de tiro, o un campo y una galería de tiro.

3. Los campos y polígonos de tiro sólo podrán ser instalados en los terrenos urbanísticamente aptos para estos usos y en todo caso fuera del casco de las poblaciones.


Entonces, dejémonos de cuestiones esotéricas y seamos consecuentes.

Al señor de la pregunta, que se ha autocontestado, hay que darle una única respuesta y en dos palabras:

"Legalmente NO"

Todo lo demás, los toldos, la seguridad personal, que si dentro de casa, que si en el pasillo, que si el muro de dos metros,etc., etc., y todos los demás etc. que se inventen, son para que no te vean, no te cojan o no se den cuenta.

Lamentablemente han metido el "aire corrompido", en todas sus variantes, en la lista de armas y eso lleva a que, como armas, sólo se pueden usar en donde todos sabemos.

Así que dejemos de inventar, aleccionar, empujar, malaconsejar e inducir a lo que no es, y que cada uno haga de su capa un sayo.

Ah. y dejemos de interpretar, que otros que ya conocemos ya lo hacen más que bien por nosotros.

Saludos y buen día a todos.

Re: Disparar con carabina de aire comprimido en parcela cerrada

Mensaje por manolosolo » 01 Jun 2021 11:41

En ese caso, se hace un pequeño toldo sobre el puesto de tiro, y listo, además, te tapa del sol....... :D
Saludos.

Re: Disparar con carabina de aire comprimido en parcela cerrada

Mensaje por Walter-p5 » 01 Jun 2021 10:38

manolosolo escribió:Con la ley en mano, NO, solo en zonas habilitadas para ello (campos de tiro), pero mientras nadie te vea, ni molestes a nadie, no debería pasar nada en absoluto, creo que es algo que hace una gran mayoría, yo por lo menos, porque ver una carabina de aire en un campo de tiro, quitando las de tiro olímpico a 10 m, pocas o ninguna se ven.
Además, las fuerzas del orden, no pueden entrar en una propiedad privada sin una orden judicial, a menos que vean la comisión de un delito flagrante. Utiliza el sentido común, dispara con seguridad, y a divertirse......
Saludos.

Siempre que no pase el helicóptero de la Guardia Civil y vean a alguien disparando con un "arma".

Re: Disparar con carabina de aire comprimido en parcela cerrada

Mensaje por Sisco1968 » 01 Jun 2021 10:18

NandoBlackbird escribió:Seguro que tienes razón, que soy neófito en esto, pero el término “en los espacios habilitados al efecto para tirar con carabina, en las galerías de tiro, o en recintos privados acotados, seguros y apartados del público” quizás indique que, si el espacio está habilitado para ello y es en recinto privado y acotado…”.

Si en mi parcela vallada, cerrada, privada, montó una línea de tiro segura y habilitada especialmente pars tiro… ¿podría?


Sinónimos de habilitada: autorizada, acreditada...
Por quién?...si no me equivoco el aire comprimido por el alcalde de donde vivas
Como? Por medio de un documento donde esté su firma y que explicitamente te dé permiso
Eso para hacerlo 100% legal, todo lo demás son interpretaciones de cada uno que no van muy lejos en caso de problemas

Re: Disparar con carabina de aire comprimido en parcela cerrada

Mensaje por Manuel3 » 01 Jun 2021 08:13

Antes de nada asegurate de que no tienes algun vecino de esos tocapelotas antiarmas, anticaza etc.quecoja el movil y llame a la Policia diciendo lo de "oiga que aqui hay un individuo disparando con un fusil con mira telescopica(si le tienes mira a la carabina) que yo creo que se esta entrenando para algo, y nos tiene a todos aterrorizados, vengan pronto!. Por que si es asi, vas atener un dia inolvidable, ya sabes, GEOs, UEI, y hasta la Armada, si el mar no cae a desmano.

Re: Disparar con carabina de aire comprimido en parcela cerrada

Mensaje por NandoBlackbird » 01 Jun 2021 07:48

Seguro que tienes razón, que soy neófito en esto, pero el término “en los espacios habilitados al efecto para tirar con carabina, en las galerías de tiro, o en recintos privados acotados, seguros y apartados del público” quizás indique que, si el espacio está habilitado para ello y es en recinto privado y acotado…”.

Si en mi parcela vallada, cerrada, privada, montó una línea de tiro segura y habilitada especialmente pars tiro… ¿podría?

Re: Disparar con carabina de aire comprimido en parcela cerrada

Mensaje por FoKingIrish » 01 Jun 2021 07:25

NandoBlackbird escribió:Fuente: web. http://www.administraciónpublica.com
No es un sitio oficial, sino un blog de es.publico

Significativo el término “espacio privado acotado”, es decir, tu parcela.

Desde el desconocimiento. Yo practico en casa y sin problemas. Eso si, con toda la documentación y tarjeta municipal.



“Desde nuestros Ayuntamientos (junto con la Guardia Civil) tenemos la responsabilidad, no solo de conocer, sino de hacer que se cumpla esta normativa: Las “escopetas de perdigones” son denominadas a efectos del reglamento de armas “carabinas de aire comprimido” con las que sólo se permite el tiro de precisión en diana en los espacios habilitados al efecto para tirar con carabina, en las galerías de tiro, o en recintos privados acotados, seguros y apartados del público. No está permitido el tiro a nada o sobre nada que no sea un blanco tipo diana: lo que implica que no se puede disparar a pájaros ni a cualquier otro tipo de animales, bajo multa del SEPRONA. No está permitido ir con la carabina por la calle, bajo sanción de las previstas en el Reglamento de armas. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª (carabinas de aire comprimido) fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, (se entregan en la sección de Intervención de Armas del Puesto de la Guardia Civil que corresponda por zona) que las acompañarán en todo caso. Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes: debiendo presentar ante el Ayuntamiento la carabina junto con la factura de la tienda de deportes o armería, para que el personal del Ayuntamiento anote los datos del arma (marca, calibre y número de serie). La tarjeta amarilla se entrega al particular para que la lleve siempre con el arma. Una de las blancas se la queda el Ayuntamiento y la otra hay que llevarla a Intervención de armas de la Guardia Civil.“

El término significativo es el de "espacios habilitados al efecto", lo cual implica que no puedes disparar en tu parcela, salvo que cuentes con la debida autorización.
Lo digo para evitar posibles confusiones...
Saludos :birra^:

Re: Disparar con carabina de aire comprimido en parcela cerrada

Mensaje por NandoBlackbird » 30 May 2021 17:52

Fuente: web. www.administraciónpublica.com
No es un sitio oficial, sino un blog de es.publico

Significativo el término “espacio privado acotado”, es decir, tu parcela.

Desde el desconocimiento. Yo practico en casa y sin problemas. Eso si, con toda la documentación y tarjeta municipal.



“Desde nuestros Ayuntamientos (junto con la Guardia Civil) tenemos la responsabilidad, no solo de conocer, sino de hacer que se cumpla esta normativa: Las “escopetas de perdigones” son denominadas a efectos del reglamento de armas “carabinas de aire comprimido” con las que sólo se permite el tiro de precisión en diana en los espacios habilitados al efecto para tirar con carabina, en las galerías de tiro, o en recintos privados acotados, seguros y apartados del público. No está permitido el tiro a nada o sobre nada que no sea un blanco tipo diana: lo que implica que no se puede disparar a pájaros ni a cualquier otro tipo de animales, bajo multa del SEPRONA. No está permitido ir con la carabina por la calle, bajo sanción de las previstas en el Reglamento de armas. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª (carabinas de aire comprimido) fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, (se entregan en la sección de Intervención de Armas del Puesto de la Guardia Civil que corresponda por zona) que las acompañarán en todo caso. Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes: debiendo presentar ante el Ayuntamiento la carabina junto con la factura de la tienda de deportes o armería, para que el personal del Ayuntamiento anote los datos del arma (marca, calibre y número de serie). La tarjeta amarilla se entrega al particular para que la lleve siempre con el arma. Una de las blancas se la queda el Ayuntamiento y la otra hay que llevarla a Intervención de armas de la Guardia Civil.“

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