Regulación legal carabinas de aire

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Re: Regulación legal carabinas de aire

Mensaje por ky7ka » 10 Ene 2016 20:21

Gaviota , no , no sabia si se podía hacer.

Mariuscat , gracias , osea que seguiremos igual con nuestra tarjeta de registro ( pensaba que como las armas guiadas y con licencia de armas , igual te podías mover mejor y lo veía si era posible como una solución , pero ya si ante una posible sanción si te va a costar un pastón , seria sopesarlo ).

Re: Regulación legal carabinas de aire

Mensaje por PROFESIONAL » 10 Ene 2016 13:40

Eso de sacar una tarjeta de armas en cada municipio me parece que la I.C.A.E DESCONOCE lo siguiente


A la hora de emitir el dictamen, no se tuvo en cuenta la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, cuya última actualización, publicada el 12/01/1996, en vigor a partir del 13/01/1996 dispone:

Articulo 15 “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse en el que habite durante más tiempo al año. El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio. Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio.”

A buena hora un alcalde te va a hace una tarjeta visado . Ni que fuese un transporte nuclear.

Re: Regulación legal carabinas de aire

Mensaje por mariuscat » 10 Ene 2016 13:03

Buenas

No se puede guiar con 24 julios o menos. El mismo reglamento lo indica..... se guiará con la E las armas cuya potencia supere el límite legal de ......

Sobre.... i , eso lo se pero si la guio aun sin superar esos 24 julios y saco licencia ¿ no podre moverme mejor por ahi con ella ?

Te respondo con un ejemplo. ¿ Te moverás mejor y más tranquilo ante cualquier circunstancia: control de la policía, posible hurto ,etc con una armas guiada con tarjeta del ayuntamiento o con una licencia de armas de la GC ? :mrgreen:

La sanción por la la no custodia o negligencia con una arma amparada con una licencia de armas es bastante grande, en el RA lo indica.

Saludos

Re: Regulación legal carabinas de aire

Mensaje por gaviota » 06 Ene 2016 00:03

ky7ka escribió:Si , eso lo se pero si la guio aun sin superar esos 24 julios y saco licencia ¿ no podre moverme mejor por ahi con ella ?


¿ Pero te consta que se pueda hacer ?

Re: Regulación legal carabinas de aire

Mensaje por ky7ka » 05 Ene 2016 17:35

abranchadell escribió:Si tiene una potencia superior a 24 julios, por supuesto que la puedes guiar, porque de lo contrario estarías cometiendo una ilegalidad.

Si , eso lo se pero si la guio aun sin superar esos 24 julios y saco licencia ¿ no podre moverme mejor por ahi con ella ?

Re: Regulación legal carabinas de aire

Mensaje por abranchadell » 04 Ene 2016 20:24

Si tiene una potencia superior a 24 julios, por supuesto que la puedes guiar, porque de lo contrario estarías cometiendo una ilegalidad.

Re: Regulación legal carabinas de aire

Mensaje por ky7ka » 04 Ene 2016 15:07

¿ Y no puedo guiar mi carabina y sacar licencia para poder moverme mejor con ella ?

Re: Regulación legal carabinas de aire

Mensaje por gaviota » 25 Dic 2015 19:19

wibols escribió:
gaviota escribió:Eso sí, no está de mas recordar que la Tarjeta o la documentación que sea no exime de transportar cualquier arma de casa al punto de tiro, armería o donde sea y viceversa, siempre por el camino mas corto y sin demoras. Sinó de poco sirve la Tarjeta :wink:

lo único reglamentado es que hay que ir directamente de casa al destino, todo lo demás, que si el camino mas corto, que si demoras, son cosas que se ha inventado la gente y lo han repetido tantas veces que alguno incluso se cree que es verdad, y esto no me lo invento, me lo dijeron en mi intervención de armas cuando les comente que no encontraba donde ponia en el reglamento lo del camino mas corto.


¿ Ir directamente de casa al destino no es sinónimo de hacerlo por el camino mas corto y sin demoras ?

Re: Regulación legal carabinas de aire

Mensaje por wibols » 25 Dic 2015 18:15

gaviota escribió:Eso sí, no está de mas recordar que la Tarjeta o la documentación que sea no exime de transportar cualquier arma de casa al punto de tiro, armería o donde sea y viceversa, siempre por el camino mas corto y sin demoras. Sinó de poco sirve la Tarjeta :wink:

lo único reglamentado es que hay que ir directamente de casa al destino, todo lo demás, que si el camino mas corto, que si demoras, son cosas que se ha inventado la gente y lo han repetido tantas veces que alguno incluso se cree que es verdad, y esto no me lo invento, me lo dijeron en mi intervención de armas cuando les comente que no encontraba donde ponia en el reglamento lo del camino mas corto.

Re: Regulación legal carabinas de aire

Mensaje por eSQuiT » 17 Dic 2015 13:31

Pues menos mal que es gratis en mi localidad
:saluting-soldier:

Re: Regulación legal carabinas de aire

Mensaje por Travel » 17 Dic 2015 12:49

Todo el lio y pasta que se necesita para hacerlo en Madrid Capital:
https://www.armas.es/foros/leyes-y-norma ... s%20madrid

Re: Regulación legal carabinas de aire

Mensaje por BETIBARRIO » 16 Dic 2015 19:33

26 euros en mi ayuntamiento.. por nada !!

Re: Regulación legal carabinas de aire

Mensaje por eSQuiT » 16 Dic 2015 19:05

En principio para el aire comprimido con tener la tarjeta de armas y todo en regla no deberías tener problemas. Llevarla siempre en el maletero, descargada y esas cosas para que vean que no la tienes a mano y lista para disparar.

En valencia sacarte la tarjeta de armas es gratuito(al menos en mi localidad) y tan solo tienes que llevar el arma al ayuntamiento y pedir la tarjeta.
Ellos se encargaran de pedir los antecedentes y de gestionar todo, tarda sobre 30/45 dias. Por supuesto te dan un certificado como que has pedido dicha tarjeta y en principio podrías usarla como "provisional".

:saluting-soldier: :saluting-soldier:

Re: Regulación legal carabinas de aire

Mensaje por BETIBARRIO » 15 Dic 2015 21:20

muy buena aportación .. si señor .. ya se queda uno mas tranquilo ..

Re: Regulación legal carabinas de aire

Mensaje por gaviota » 14 Dic 2015 04:24

Éste tema ya se ha tratado varias veces en el foro.
Se han publicado circulares internas de la GC en las que se les previene que las armas acompañadas de su Tarjeta expedida en el municipio de origen, son suficientes.

Eso sí, no está de mas recordar que la Tarjeta o la documentación que sea no exime de transportar cualquier arma de casa al punto de tiro, armería o donde sea y viceversa, siempre por el camino mas corto y sin demoras. Sinó de poco sirve la Tarjeta :wink:

Re: Regulación legal carabinas de aire

Mensaje por abranchadell » 13 Dic 2015 21:21

Es del todo punto absurdo que para poder competir en otro municipio que no sea el de tu residencia, necesites una autorización "especial" expedida por dicho municipio para poder usar tus armas en él. Así, un tirador de primer nivel que asista a las numerosas competiciones oficiales que se desarrollan por toda España, no tendría otra cosa que hacer más que estar gestionando permisos municipales para poder competir. La contestación del ICAE se cae por su propio peso, porque es sencillamente inaplicable, y de llevarse a la práctica supondría que casi la totalidad de deportistas olímpicos nacionales deberían ser sancionados por no tener el permiso de marras.

Re: Regulación legal carabinas de aire

Mensaje por mariuscat » 12 Dic 2015 20:25

Buenas

Adjunto la respuesta para llevar copia encima siempre :mrgreen:

Las conclusiones son que para el transporte no tenemos problema siempre que las llevemos bien en la caja o funda y desarmadas. Otra cosa es el uso fuera del municipio

Habla de armas de 4.1 y 4.2 o sea las que engloban las de aire comprimido.

Imagen

http://postimg.org/image/6y1i8guad/
Imagen
https://postimg.org/image/zc6xschud/

Pongo los enlaces debajo por que no se amplían :shock:

Os adjunto un par de imágenes con la contestación que he recibido del ICAE (Intervención Central de Armas y Explosivos) en cuanto al problema de que las tarjetas de 4ª categoría,...etc


Fuente
https://www.airsoftmadrid.com/foro/index ... ic=62022.0

Saludos

Re: Regulación legal carabinas de aire

Mensaje por manolosolo » 12 Dic 2015 19:36

Es que un arma de fuego con su guía, desactivada, y con la municion aparte, no pueden decirte nada....Voy al campo de tiro, y se acabo, pero para una pseudo arma, que la compras lo mismo que una barra de pan, que en realidad si es peligrosa, si la usaras como porra cogiéndola por el cañon, para usarla como arma contundente, y darle en los morros a alguno, y que necesite tanto papeleo, psicotécnico, penales, etc, es de locos......
La verdad, restringuiendo ya desde abajo de todo, es como se consiguen los mejores resultados, no vaya a ser que al chaval, le guste esto del tiro, y despues, ya de mayor, vaya y se compre un 300 WM, y sea un peligro para la sociedad, por no ser una persona de la nobleza, si no un peligroso plebeyo armado.

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