A ver si me aclaro...
Entiendo que para colgarla de la pared no necesitas la tarjeta. Nadie te la va a pedir. Será parecido a que no necesitas el carnet de conducir si te compras un coche y lo dejas en un garaje. Si quieres disparar en tu propiedad privada, aunque nunca salga de allí en teoría legalmente necesitarías el permiso del ayuntamiento y aunque en teoría la tarjeta no es necesaria, puede que te digan que la tramites.
Si sólo la vas a transportar, sin usarla, no es necesaria la tarjeta. Si vas a transportarla con intención de usarla si que debes llevarla.
Artículo 96.
6. Para llevar y usar armas de la categoría 4 se necesita obtener tarjeta de armas.
Nota: Según se expone se necesita tarjeta de armas para llevar Y usar el arma,, por lo tanto no se
necesitaría solo para llevar O solo para usar el arma, es decir solo llevarla o solo usarla no precisaría de tarjeta, en caso de llevarla para usar si.
De acuerdo con el informe emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos
del Ministerio del Interior (CIPAE), transportar o circular fuera del municipio que haya expedido
la tarjeta de armas, sin llevarla prevenida para usarla, es algo que puede hacerse, sin
necesidad de ninguna documentación específica y sin infringir con ello ningún precepto del
Reglamento de Armas.
En todo caso siempre se recomienda llevar el arma registrada mediante su correspondiente tarjeta, eso
evitará la incautación por parte de las autoridades, que pueden interpretar el artículo de otra forma,
recurriendo seguramente se pudiera recuperar gracias a esta interpretación pero llevarla registrada nos
evitara discusiones y problemas
informe CIPAE.png
A ver si me aclaro...
Entiendo que para colgarla de la pared no necesitas la tarjeta. Nadie te la va a pedir. Será parecido a que no necesitas el carnet de conducir si te compras un coche y lo dejas en un garaje. Si quieres disparar en tu propiedad privada, aunque nunca salga de allí en teoría legalmente necesitarías el permiso del ayuntamiento y aunque en teoría la tarjeta no es necesaria, puede que te digan que la tramites.
Si sólo la vas a transportar, sin usarla, no es necesaria la tarjeta. Si vas a transportarla con intención de usarla si que debes llevarla.
Artículo 96.
6. Para llevar y usar armas de la categoría 4 se necesita obtener tarjeta de armas.
Nota: Según se expone se necesita tarjeta de armas para llevar Y usar el arma,, por lo tanto no se
necesitaría solo para llevar O solo para usar el arma, es decir solo llevarla o solo usarla no precisaría de tarjeta, en caso de llevarla para usar si.
De acuerdo con el informe emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos
del Ministerio del Interior (CIPAE), transportar o circular fuera del municipio que haya expedido
la tarjeta de armas, sin llevarla prevenida para usarla, es algo que puede hacerse, sin
necesidad de ninguna documentación específica y sin infringir con ello ningún precepto del
Reglamento de Armas.
En todo caso siempre se recomienda llevar el arma registrada mediante su correspondiente tarjeta, eso
evitará la incautación por parte de las autoridades, que pueden interpretar el artículo de otra forma,
recurriendo seguramente se pudiera recuperar gracias a esta interpretación pero llevarla registrada nos
evitara discusiones y problemas
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