Mensaje por aenoke » 11 Jun 2012 23:57
EduardoLaporta escribió:Un arma de a/c no está restringida a las galerías de tiro me estoy cansando de repetirlo desde hace años. En el RA del 93 pone bien claro que PUEDEN ser usadas en cotos de caza (NO CAZAR OJO)ya que esos espacios CUMPLEN requisitos orográficos y geográficos para usar armas que multiplican por 100 la potencia legal de nuestras queridas chimberas. Es la única cosa RAZONABLE del RA en cuanto a a/c.
Luego sólo tienes que tener tarjeta en orden y la planeza de huevos suficiente para decirle al número llegado el caso y fotocopia del RA en ristre que no, que NO se lleva el equipo. Un seguro para la carabina (me parece que la AFTE pagaba 50 trompos por año por el seguro DEL CAMPO ojo, donde tiran cientos de airguneros a saco... los de Mapfre te van a tratar como a un hijo...)no vendría mal pero obligatorio no es.
¿Por qué no se sabe esto? Mucha asociación te quiere cobrar por tirar con una escopeta de aire. Si se supiese que es LIBRE ellos no olían un pavo. ¿Que vives en el medio de una ciudad y no encuentras cotos? Y para qué querías una escopeta de balines?
Que las escopetas son para el campo jobar!
Los que queréis que se legalice sólo estáis buscando problemas al resto que me veo guiando mi Gamo CADET como no dejéis de dar mal. Como alguien apuntó, son bien capaces de meter TODO EL AIRE COMPRIMIDO en el mismo saco y si pueden RECAUDAR ni se lo vana a pensar. Sed listos, cojones, y que nos quedemos como estamos...
No sé si os ha pasado ir a reclamar nota y salir con una más baja. Pues yo soy profesor y cada vez que viene uno a tocarme las pelotas sale con medio punto menos... por listo.
Pues creo que por arriba piensan igual... te doy dos y me llevo cinco y encima quedo bien.
Siempre digo que las armas de aire sobre todo el .25 por su corto alcance deberían usarse SÓLO donde las de fuego representen más peligros que ventajas. Sacudirle un zambombazo del .308 a un palomo en nuestra granja debe estar fácil, lo chungo es matar de un rebote al cochino o a la vecina o aun mascao de estos que todo lo tienen que saber que husmeaba por allí. O sin rebote, simplemente el camino de una bala de pólvora tras atravesar un animal pequeño es completamente impredecible y más aún lo que va a encontrar al perder altura. En estos casos quién duda que si el animal rata alada o pelada está a menos de 30 mts un .25 a potencia nacional garantiza muerte sin dolor, sin rebotes ni sobrepenetraciones ni cosas raras.
Ahora viene lo cojonudo:
Eso no es cazar. La caza no se practica sobre tejados, cercas, entre establos, por caminos, en balsas domésticas o en el jardín. Eso es o sería pest control en el cual el dueño o alguien autorizado por aquél, puede esquilmar a voluntad ciertas especies todo el año desde que estas sean consideradas plaga. Por ejemplo en Inglaterra si hubieran tenido el problema de los topillos seguramente los hubieran pasado a plaga mientras durase el problema y los airgunner del país se hubieran hinchado de colaborar. Ah, los campos de Inglaterra nada tienen que ver con los nuestros, la campiña inglesa es muy maja... desde los libros o el tren, en realidad allí todo está vallado y son MUY CELOSOS de la propiedad privada. Y allí no hay dos palmos sin dueño. No al punto de los americanos. Yo aún estoy esperando que algún agricultor español de llame la atención por pasar por su camino... y he trotado monte a paladas con mi amiguete de mi anterior avatar, que desgraciadamente nos dejó hace un par de años.
México... hombre colaboro y aprendo desde hace un par de años en el mayor foro creo, y allí sí, si alguien se pasa dando detalles de cómo matar personas o cazar animales rápidamente adiós. Argentina, Chile y los que me olvido, tienen regulado la caza con aire.
Aquí, en un superforo como este en que el aire es el cero coma del conjunto, comprendo que no quieran tener problemas por una modalidad, seamos realistas, minoritaria y de escasa importancia para el conjunto de los contenidos de esta web.
Si quieres cuestionar la ley hazlo pero yo ya me he expresado en contra de hacerlo (me estaré haciendo mayor?) y te he dado razones "mejor no meneallo".
Que estamos tontos todos, que hace 25 años (hay que me da el yuyu sí soy un poco viejo)nos dábamos con un canto en los dientes por tener 20J, luego nos lo dieron las casas comerciales, luego suspiramos por 24 y Cometa y Norica nos dieron energías muy parecidas, queríamos una C02 repetidora potente y Gamo sacó la Extreme, queríamos pcp y hala! pcp para todos y queréis qué más, hijos míos?
Si tienes lo que hay que tener para abrir pelar destripar cocinar y comerte un palomo o un conejo Puedes cazar. Si les ves en la carne a los conejos como unas puntitas blancas estruja como si te petaras un grano y verás cómo sale el bicho por extrusión... pero no pasa nada desaparecen durante la cocción y le dan un toquecillo muy chic al unto. Si no tienes lo que hay que tener para aprovecharlo y el animal no te hace daño alguno no eres un cazador eres un escopetero y esos no son bienvenidos en ninguna casa de buena gente.
Perdonad el reflotazo hace mil que no pasaba por aquí.
Compañero EduardoLaporta, gracias por toda la explicacion, pues no sabia que las armas de aire comprimido de menos de 24 julios se podian sacar a tirar al blanco o latear en los cotos de la zona, pues siendo asi, de aqui a unos dias estoy en el coto de caza que tengo para hacer blanco a unas dianas.
Pero... ¿quien no tenga un coto puede tambien entrar para disparar al blanco?, ¿se podria disparar en terrenos de campo que no sean cotos ni nada, o en la orilla de los rios?
Entiendo que todas estas zonas deberan estar dentro del termino municipal de en donde se obtuvo la tarjeta de armas, ¿o no?.
Adjunto el reglamento de armas y agradeceria si alguien viera el apartado que explica esto, pues no lo encuentro, y me gustaria tenerlo preparado por si intentaran retirarme el arma llegado el caso que salga a practicar el tiro. Pues ademas, una vez en el campo, la Guardia Civil me vio tirando al blanco con una carabina y me la quiso requizar alegando que estas armas eran solo para los campo de tiros. Al final no me la quitaron ni nada, pero despues de unas largas charlas intentando que no ocurriera. Ya hace de esto muchos años, pero no es nada agradable que ocurra ni quisiera que volviera a ocurrir, asi que si saliese al campo con la carabina para latear quisiera ir acompañado del Reglamento de Armas y marcado el apartado donde explican esto.
Un saludo y gracias.
[quote="EduardoLaporta"]Un arma de a/c no está restringida a las galerías de tiro me estoy cansando de repetirlo desde hace años. En el RA del 93 pone bien claro que PUEDEN ser usadas en cotos de caza (NO CAZAR OJO)ya que esos espacios CUMPLEN requisitos orográficos y geográficos para usar armas que multiplican por 100 la potencia legal de nuestras queridas chimberas. Es la única cosa RAZONABLE del RA en cuanto a a/c.
Luego sólo tienes que tener tarjeta en orden y la planeza de huevos suficiente para decirle al número llegado el caso y fotocopia del RA en ristre que no, que NO se lleva el equipo. Un seguro para la carabina (me parece que la AFTE pagaba 50 trompos por año por el seguro DEL CAMPO ojo, donde tiran cientos de airguneros a saco... los de Mapfre te van a tratar como a un hijo...)no vendría mal pero obligatorio no es.
¿Por qué no se sabe esto? Mucha asociación te quiere cobrar por tirar con una escopeta de aire. Si se supiese que es LIBRE ellos no olían un pavo. ¿Que vives en el medio de una ciudad y no encuentras cotos? Y para qué querías una escopeta de balines?
Que las escopetas son para el campo jobar!
Los que queréis que se legalice sólo estáis buscando problemas al resto que me veo guiando mi Gamo CADET como no dejéis de dar mal. Como alguien apuntó, son bien capaces de meter TODO EL AIRE COMPRIMIDO en el mismo saco y si pueden RECAUDAR ni se lo vana a pensar. Sed listos, cojones, y que nos quedemos como estamos...
No sé si os ha pasado ir a reclamar nota y salir con una más baja. Pues yo soy profesor y cada vez que viene uno a tocarme las pelotas sale con medio punto menos... por listo.
Pues creo que por arriba piensan igual... te doy dos y me llevo cinco y encima quedo bien.
Siempre digo que las armas de aire sobre todo el .25 por su corto alcance deberían usarse SÓLO donde las de fuego representen más peligros que ventajas. Sacudirle un zambombazo del .308 a un palomo en nuestra granja debe estar fácil, lo chungo es matar de un rebote al cochino o a la vecina o aun mascao de estos que todo lo tienen que saber que husmeaba por allí. O sin rebote, simplemente el camino de una bala de pólvora tras atravesar un animal pequeño es completamente impredecible y más aún lo que va a encontrar al perder altura. En estos casos quién duda que si el animal rata alada o pelada está a menos de 30 mts un .25 a potencia nacional garantiza muerte sin dolor, sin rebotes ni sobrepenetraciones ni cosas raras.
Ahora viene lo cojonudo:
[b]Eso no es cazar. [/b]La caza no se practica sobre tejados, cercas, entre establos, por caminos, en balsas domésticas o en el jardín. Eso es o sería pest control en el cual el dueño o alguien autorizado por aquél, puede esquilmar a voluntad ciertas especies todo el año desde que estas sean consideradas plaga. Por ejemplo en Inglaterra si hubieran tenido el problema de los topillos seguramente los hubieran pasado a plaga mientras durase el problema y los airgunner del país se hubieran hinchado de colaborar. Ah, los campos de Inglaterra nada tienen que ver con los nuestros, la campiña inglesa es muy maja... desde los libros o el tren, en realidad allí todo está vallado y son MUY CELOSOS de la propiedad privada. Y allí no hay dos palmos sin dueño. No al punto de los americanos. Yo aún estoy esperando que algún agricultor español de llame la atención por pasar por su camino... y he trotado monte a paladas con mi amiguete de mi anterior avatar, que desgraciadamente nos dejó hace un par de años.
México... hombre colaboro y aprendo desde hace un par de años en el mayor foro creo, y allí sí, si alguien se pasa dando detalles de cómo matar personas o cazar animales rápidamente adiós. Argentina, Chile y los que me olvido, tienen regulado la caza con aire.
Aquí, en un superforo como este en que el aire es el cero coma del conjunto, comprendo que no quieran tener problemas por una modalidad, seamos realistas, minoritaria y de escasa importancia para el conjunto de los contenidos de esta web.
Si quieres cuestionar la ley hazlo pero yo ya me he expresado en contra de hacerlo (me estaré haciendo mayor?) y te he dado razones "mejor no meneallo".
Que estamos tontos todos, que hace 25 años (hay que me da el yuyu sí soy un poco viejo)nos dábamos con un canto en los dientes por tener 20J, luego nos lo dieron las casas comerciales, luego suspiramos por 24 y Cometa y Norica nos dieron energías muy parecidas, queríamos una C02 repetidora potente y Gamo sacó la Extreme, queríamos pcp y hala! pcp para todos y queréis qué más, hijos míos?
Si tienes lo que hay que tener para abrir pelar destripar cocinar y comerte un palomo o un conejo Puedes cazar. Si les ves en la carne a los conejos como unas puntitas blancas estruja como si te petaras un grano y verás cómo sale el bicho por extrusión... pero no pasa nada desaparecen durante la cocción y le dan un toquecillo muy chic al unto. Si no tienes lo que hay que tener para aprovecharlo y el animal no te hace daño alguno no eres un cazador eres un escopetero y esos no son bienvenidos en ninguna casa de buena gente.
Perdonad el reflotazo hace mil que no pasaba por aquí.[/quote]
Compañero EduardoLaporta, gracias por toda la explicacion, pues no sabia que las armas de aire comprimido de menos de 24 julios se podian sacar a tirar al blanco o latear en los cotos de la zona, pues siendo asi, de aqui a unos dias estoy en el coto de caza que tengo para hacer blanco a unas dianas.
Pero... ¿quien no tenga un coto puede tambien entrar para disparar al blanco?, ¿se podria disparar en terrenos de campo que no sean cotos ni nada, o en la orilla de los rios?
Entiendo que todas estas zonas deberan estar dentro del termino municipal de en donde se obtuvo la tarjeta de armas, ¿o no?.
Adjunto el reglamento de armas y agradeceria si alguien viera el apartado que explica esto, pues no lo encuentro, y me gustaria tenerlo preparado por si intentaran retirarme el arma llegado el caso que salga a practicar el tiro. Pues ademas, una vez en el campo, la Guardia Civil me vio tirando al blanco con una carabina y me la quiso requizar alegando que estas armas eran solo para los campo de tiros. Al final no me la quitaron ni nada, pero despues de unas largas charlas intentando que no ocurriera. Ya hace de esto muchos años, pero no es nada agradable que ocurra ni quisiera que volviera a ocurrir, asi que si saliese al campo con la carabina para latear quisiera ir acompañado del Reglamento de Armas y marcado el apartado donde explican esto.
Un saludo y gracias.