Mensaje por v.perez » 23 Nov 2020 10:22
A ver, Nandohv, me explicaré un poco mejor.
Efectivamente, tal y como señala la página web de la Guardia Civil a la que te refieres, el Reglamento de Armas dice que
"Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas (..) se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones".
Una interpretación literal daría pie a que pudieran utilizarse armas de avancarga, en terrenos cinegéticos, para prácticas y competiciones.
Ahora bien, el mismo Reglamento de Armas dice también que
"Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas".
La caza se rige por sus propias normas, que prohiben el uso de armas cortas. en cuanto a las actividades deportivas, el Reglamento de Armas dice también que
"la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego (…) que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro autorizados, o espacios permitidos por las autoridades competentes, requerirán autorización previa del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia en que tengan lugar".
En resumen, puedes utilizar armas de avancarga en terrenos cinegéticos, o bien para la caza, ajustandote a las normas de caza, o bien para actividades deportivas (tiro), pero en este caso siempre que obtengas autorización del Subdelegado del Gobierno para usarlas ese día y en esa finca (en un expediente en el que necesitas el visto bueno de la Guardia Civil), lo cual es complicado.
De todas formas, quizás este tema sea más propio del foro de avancarga que del foro de compraventa

A ver, Nandohv, me explicaré un poco mejor.
Efectivamente, tal y como señala la página web de la Guardia Civil a la que te refieres, el Reglamento de Armas dice que [i]"Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas (..) se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones"[/i].
Una interpretación literal daría pie a que pudieran utilizarse armas de avancarga, en terrenos cinegéticos, para prácticas y competiciones.
Ahora bien, el mismo Reglamento de Armas dice también que [i]"Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos [b]para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas[/b]"[/i].
La caza se rige por sus propias normas, que prohiben el uso de armas cortas. en cuanto a las actividades deportivas, el Reglamento de Armas dice también que [i]"la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego (…) que tengan lugar [u]fuera de campos, polígonos o galerías de tiro autorizados[/u], o espacios permitidos por las autoridades competentes, requerirán autorización previa del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia en que tengan lugar"[/i].
En resumen, puedes utilizar armas de avancarga en terrenos cinegéticos, o bien para la caza, ajustandote a las normas de caza, o bien para actividades deportivas (tiro), pero en este caso siempre que obtengas autorización del Subdelegado del Gobierno para usarlas ese día y en esa finca (en un expediente en el que necesitas el visto bueno de la Guardia Civil), lo cual es complicado.
De todas formas, quizás este tema sea más propio del foro de avancarga que del foro de compraventa :wink: