Mensaje por meatonthetable » 15 Oct 2009 17:09
Mactylor escribió:Edgard escribió::?
Saludos!!!!!!!!!!
Me llamo la atencion la noticia y le segui la pista, aunque no vivo en Espana y desconozco los procedimientos policiales y las leyes que les rigen, considero positiva la actuacion de los Sevidores Publicos.
El tema es que el agresor es "Enfermo Mental", que tiene mas de dos anos de permanecer sentado en el mismo sitio comiendo donuts todo el dia, y las armas son detonadoras que ensenaba a la gente que se sentaba a la par de el, para que se retiraran.
Esta fuera de peligro, pero los medicos informan que no tiene la capacidad de declarar por su estado mental.
Que hacen las autoridades correspondientes con personas como estas?
Que medidas se les aplica a los servidores en caso que hubieran liquidado al agresor?
Saludos desde El Salvador.

El juez encargado del caso podría ordenar el ingreso en prisión provisional o en un centro psiquiátrico atendiendo a los informes del psiquiatra forense.
Una vez celebrado el jucicio, y a tenor de las pruebas aportadas, podría reacaer sentencia absolutoria por enmarcarse en la eximente completa de la responsabilidad penal del artículo 20.1 de nuestro Código Penal: "Están exentos de responsabilidad penal el que, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho..."
En cuanto a los agentes de policía, atendiendo a las circunstancias en las que se produjeron los hechos, habiendo esgrimido e, incluso, disparado el agresor dos armas de fuego contra los agentes, el tribunal considerará lícito el uso de su arma de dotación para repeler el ataque, considerándose dicho uso congruente, necesario y proporcional. Estas tres premisas son imprescindibles para que se considere lícito el uso de la fuerza por parte de los agentes de policía de este país.
Aunque el agresor hubiera muerto, esas tres premisas, en mi opinión, estarían igualmente definidas ante tal agresión.
De todos modos, muchos factores entran en juego en casos como este y muchas son las preguntas a las que deberán responder los agentes: ¿Podría percibirse a simple vista que las armas eran detonadoras y no de fuego real? ¿Avisaron los agentes al agresor de forma comprensible de que se respondería con fuego si no deponía su actitud? Etc...
Un saludo.
complemento un poco más tu excelente post.
lo primero, el agresor: el individuo de los dosciento y pico quilos.
posibilidades legales de actuación ante él: antes de cometer un delito: CERO!!!
después de cometer un delito: MEDIDA DE SEGURIDAD. si el delito lleva consigo pena de privación de libertad S.Sª puede acordar ingreso en psiquiátrico penitenciario por un tiempo no superior al que llevaría en sí la pena privativa de libertad de ser declarado imputable de su delito.
de lo contrario, sometimiento a tratamiento psiquiátrico en régimen ambulatorio, (no me habléis de centros adecuados a su patología, de larga estancia, que NO EXISTEN). el cual, su control, ante la situación legal de poderse negar al tratamiento es una medida, francamente, inútil.
en cuanto a los policías: dudo mucho y espero, que no tengan problema alguno por su excelente actuación. y los Magistrados saben perfectamente (casi todos, para qué nos vamos a engañar) que NO es posible ni siquiera para un experto, diferenciar entre un arma de fuego real y una de fogueo en una intervención policial.
[quote="Mactylor"][quote="Edgard"]:?
Saludos!!!!!!!!!!
Me llamo la atencion la noticia y le segui la pista, aunque no vivo en Espana y desconozco los procedimientos policiales y las leyes que les rigen, considero positiva la actuacion de los Sevidores Publicos.
El tema es que el agresor es "Enfermo Mental", que tiene mas de dos anos de permanecer sentado en el mismo sitio comiendo donuts todo el dia, y las armas son detonadoras que ensenaba a la gente que se sentaba a la par de el, para que se retiraran.
Esta fuera de peligro, pero los medicos informan que no tiene la capacidad de declarar por su estado mental.
Que hacen las autoridades correspondientes con personas como estas?
Que medidas se les aplica a los servidores en caso que hubieran liquidado al agresor?
Saludos desde El Salvador. :caba:[/quote]
El juez encargado del caso podría ordenar el ingreso en prisión provisional o en un centro psiquiátrico atendiendo a los informes del psiquiatra forense.
Una vez celebrado el jucicio, y a tenor de las pruebas aportadas, podría reacaer sentencia absolutoria por enmarcarse en la eximente completa de la responsabilidad penal del artículo 20.1 de nuestro Código Penal: "Están exentos de responsabilidad penal el que, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho..."
En cuanto a los agentes de policía, atendiendo a las circunstancias en las que se produjeron los hechos, habiendo esgrimido e, incluso, disparado el agresor dos armas de fuego contra los agentes, el tribunal considerará lícito el uso de su arma de dotación para repeler el ataque, considerándose dicho uso congruente, necesario y proporcional. Estas tres premisas son imprescindibles para que se considere lícito el uso de la fuerza por parte de los agentes de policía de este país.
Aunque el agresor hubiera muerto, esas tres premisas, en mi opinión, estarían igualmente definidas ante tal agresión.
De todos modos, muchos factores entran en juego en casos como este y muchas son las preguntas a las que deberán responder los agentes: ¿Podría percibirse a simple vista que las armas eran detonadoras y no de fuego real? ¿Avisaron los agentes al agresor de forma comprensible de que se respondería con fuego si no deponía su actitud? Etc...
Un saludo.[/quote]
complemento un poco más tu excelente post.
lo primero, el agresor: el individuo de los dosciento y pico quilos.
posibilidades legales de actuación ante él: antes de cometer un delito: CERO!!!
después de cometer un delito: MEDIDA DE SEGURIDAD. si el delito lleva consigo pena de privación de libertad S.Sª puede acordar ingreso en psiquiátrico penitenciario por un tiempo no superior al que llevaría en sí la pena privativa de libertad de ser declarado imputable de su delito.
de lo contrario, sometimiento a tratamiento psiquiátrico en régimen ambulatorio, (no me habléis de centros adecuados a su patología, de larga estancia, que NO EXISTEN). el cual, su control, ante la situación legal de poderse negar al tratamiento es una medida, francamente, inútil.
en cuanto a los policías: dudo mucho y espero, que no tengan problema alguno por su excelente actuación. y los Magistrados saben perfectamente (casi todos, para qué nos vamos a engañar) que NO es posible ni siquiera para un experto, diferenciar entre un arma de fuego real y una de fogueo en una intervención policial.