Mensaje por Flobert » 23 Ago 2009 13:21
En Valencia, si mal no recuerdo, al pasar a segunda actividad tienen que entregar el arma REGLAMENTARIA salvo que se pasen unas pruebas que demuestren que se esta capacitado para llevar armas de fuego, al menos en teoria, eso es lo que esta escrito.
El carnet profesional es el mismo en segunda actividad que en servicio activo, en el carnet pone algo asi como que "el titular,,,,,tiene caracter de agente de la autoridad,,,,,".
Lo que no esta regulado en la Comunidad Valenciana es que hacer con el carnet profesional al cese del servicio activo, no existe obligacion escrita de su entrega. Por ello unas poblaciones lo recogen y dan el de jubilado, otras no hacen los de jubilado, y otras, segun parece ser, pues dejan que se queden los de activo al no existir obligacion de entrega, tanto si se van de excedencia como si se jubilan,,,o,,, "lo que sea".
Tampoco se tiene recogido en la Ley el derecho al carnet de jubilado, lo que provoca un "desmadre" y que cada Jefe de plantilla actue como quiera.
En Valencia, si no estoy mal informado, antes se recogian y se entregaban a cambio los carnets que ponian "jubilado" pero ahora se han dejado de dar los de "jubilado" con el cambio de Jefatura, por lo que algunos policias jubilados si lo tienen mientras otros, no dependiendo de la fecha de jubilación.
Pero aunque se queden con el carnet de activo,por el "vacio legal" el arma es recogida al cese del citado servicio activo.
En Valencia, si mal no recuerdo, al pasar a segunda actividad tienen que entregar el arma REGLAMENTARIA salvo que se pasen unas pruebas que demuestren que se esta capacitado para llevar armas de fuego, al menos en teoria, eso es lo que esta escrito.
El carnet profesional es el mismo en segunda actividad que en servicio activo, en el carnet pone algo asi como que "el titular,,,,,tiene caracter de agente de la autoridad,,,,,".
Lo que no esta regulado en la Comunidad Valenciana es que hacer con el carnet profesional al cese del servicio activo, no existe obligacion escrita de su entrega. Por ello unas poblaciones lo recogen y dan el de jubilado, otras no hacen los de jubilado, y otras, segun parece ser, pues dejan que se queden los de activo al no existir obligacion de entrega, tanto si se van de excedencia como si se jubilan,,,o,,, "lo que sea".
Tampoco se tiene recogido en la Ley el derecho al carnet de jubilado, lo que provoca un "desmadre" y que cada Jefe de plantilla actue como quiera.
En Valencia, si no estoy mal informado, antes se recogian y se entregaban a cambio los carnets que ponian "jubilado" pero ahora se han dejado de dar los de "jubilado" con el cambio de Jefatura, por lo que algunos policias jubilados si lo tienen mientras otros, no dependiendo de la fecha de jubilación.
Pero aunque se queden con el carnet de activo,por el "vacio legal" el arma es recogida al cese del citado servicio activo.