Para los militares

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Re: Para los militares

Mensaje por homer » 19 Ago 2009 16:24

RoqueGuinart escribió:[Para que te den la licencia almenos tienes que estar en la academia y en la cuestion de los cabos 1º veteranos te piden haber salido en el boletin de todas formas la licencia te suele tardar unas semanas
otra cosa importante es que si estas fuera de servicio no puedes llebar la municion que te dan para el servicio,si me equivoco corregidme, un saludo


Para aclarar el tema de la munición, decir que la munición que te entregan para el servicio, tanto de pistola o fusil, se entrega de nuevo al finalizar el servicio y devolver el arma.
La munición para portar en un arma particular, como es el caso que nos ocupa, se adquiere como el resto de los poseedores de licencia tipo A,B,D, etc, en las armerias.
También se suele dar el caso que a los militares que participan en competicones deportivas se les entrega munición para entrenamientos y competición.[/quote]

Eso tiene que quedar bien claro , gracias por la aclaracion , hay gente que porta municion de servicio cuando va por la calle y eso le podria acarrear mas de un problema

un saludo

Re: Para los militares

Mensaje por soldier111 » 14 Ago 2009 19:57

creo que solo los que tienen el rango de sargento pueden hacer eso los cabos no estoy muy seguro pero no lo se dentro de la base creo que si un saludo.

Re: Para los militares

Mensaje por RoqueGuinart » 05 Ago 2009 11:26

[Para que te den la licencia almenos tienes que estar en la academia y en la cuestion de los cabos 1º veteranos te piden haber salido en el boletin de todas formas la licencia te suele tardar unas semanas
otra cosa importante es que si estas fuera de servicio no puedes llebar la municion que te dan para el servicio,si me equivoco corregidme, un saludo[/quote]

Para aclarar el tema de la munición, decir que la munición que te entregan para el servicio, tanto de pistola o fusil, se entrega de nuevo al finalizar el servicio y devolver el arma.
La munición para portar en un arma particular, como es el caso que nos ocupa, se adquiere como el resto de los poseedores de licencia tipo A,B,D, etc, en las armerias.
También se suele dar el caso que a los militares que participan en competicones deportivas se les entrega munición para entrenamientos y competición.

Re: Para los militares

Mensaje por homer » 05 Ago 2009 09:05

Contramestre escribió:Entonces si quiero llevar el arma e una provincia a otra habiendo ascendido hace poco sin haber salido publicado en el bod....jejeje es coña era por dar la vara


Para que te den la licencia almenos tienes que estar en la academia y en la cuestion de los cabos 1º veteranos te piden haber salido en el boletin de todas formas la licencia te suele tardar unas semanas
otra cosa importante es que si estas fuera de servicio no puedes llebar la municion que te dan para el servicio,si me equivoco corregidme, un saludo

Re: Para los militares

Mensaje por Contramestre » 04 Ago 2009 23:18

Entonces si quiero llevar el arma e una provincia a otra habiendo ascendido hace poco sin haber salido publicado en el bod....jejeje es coña era por dar la vara

Re: Para los militares

Mensaje por homer » 16 Jun 2009 18:30

Mas claro imposible :plas oscar1975 y Gaztelu lo habeis dejado claro pondria algo mas pero seria repetir lo dicho

RE: Para los militares

Mensaje por Oscar1975 » 30 May 2009 10:54

[citando a: Gaztelu]
Por supuesto Oscar tiene razón, mi respuesta es una ampliación a ella.



No era por contradecirte, ni desaurtorizar tu respuesta claro está, sino para aclarar que un soldado no puede llevar un arma corta vistiendo de paisano, salvo que posea licencia de armas B que dudo que fuese concedida.

Un saludo,

Oscar.

RE: Para los militares

Mensaje por Oscar1975 » 30 May 2009 10:52

[citando a: Gaztelu]
Si puedes pero no en eventos publicos, como conciertos, discotecas, partidos de futbol, etc.Y por supuesto si portas tu arma =alcohol 0.0


Por cierto, esto que dices a algunos se les olvida y las consecuencias no suelen ser muy buenas.

Un saludo,

Oscar.

RE: Para los militares

Mensaje por Gaztelu » 28 May 2009 22:58

Por supuesto Oscar tiene razón, mi respuesta es una ampliación a ella.

RE: Para los militares

Mensaje por Oscar1975 » 21 May 2009 18:42

[citando a: Gaztelu]
Si puedes pero no en eventos publicos, como conciertos, discotecas, partidos de futbol, etc.Y por supuesto si portas tu arma =alcohol 0.0


Sigo diciendo, puedes si perteneces a la escala de suboficiales, oficiales o si eres cabo 1º especialista veterano de la armada, sino, NO.

Oscar.

RE: Para los militares

Mensaje por Gaztelu » 21 May 2009 16:36

Si puedes pero no en eventos publicos, como conciertos, discotecas, partidos de futbol, etc.Y por supuesto si portas tu arma =alcohol 0.0

RE: Para los militares

Mensaje por Oscar1975 » 14 May 2009 05:46

[citando a: hhectoretee]
por tanto, con la licencia A, puedo llevar el arma siempre que quiera????


Si eres Suboficial o Cabo 1º Veterano Especialista de la Armada si, si perteneces a las FCS o SVA si, pero si eres pertenenciente a la Escala de Tropa y Marinería NO.

Oscar.

RE: Para los militares

Mensaje por hhectoretee » 13 May 2009 16:17

por tanto, con la licencia A, puedo llevar el arma siempre que quiera????

RE: Para los militares

Mensaje por Oscar1975 » 06 May 2009 18:11

Otro dos artículos que te pueden interesar:

Artículo 118.

1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 119.

El Ministerio de Defensa y las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil podrán conceder autorización especial para un arma de la categoría 1. a personal dependiente de los mismos, no comprendido en los apartados 1, a), b) y c) del artículo 114. También expedirán la guía de pertenencia de cada arma, remitiendo ejemplares de aquélla y de ésta al Registro General de Guías y de Licencias.

RE: Para los militares

Mensaje por Oscar1975 » 06 May 2009 18:10

Te lo copio:

SECCION V. LICENCIAS A PERSONAL DEPENDIENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.
Artículo 114.

1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:

Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada.

Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.

Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.

2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal reseñado en el apartado 1.a) y b) que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el punto e) del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, o en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del Interior.


========================================================

Como ves los únicos miembros de los ejercitos autorizados a portar un arma de fuego que no sean de la escala de suboficiales son los cabos 1º veteranos especialistas que te subrayo.

Oscar.

RE: Para los militares

Mensaje por Oscar1975 » 06 May 2009 18:07

Como bien te han dicho y basándonos en el art. 114 (sino me falla la memoria) los miembros de los Ejercitos, que no estén en la escala de suboficiales o sean cabos 1º veteranos especialistas de la armada, ninguna. Si quieres portar un arma corta para defensa tienes que solicitar una licencia B como un civil, o si quiere hacer uso de un arma corta con fines deportivos puedes solicitar una licencia F como todo el mundo (excepto como he dicho los recogidos en el art. 114 del R.A).


Oscar.

RE: Para los militares

Mensaje por haze12 » 06 May 2009 18:02

Entonces que tipo de licencia tienes cuando entras en el ejercito?

RE: Para los militares

Mensaje por Ernesto_P_Vera » 06 May 2009 17:36

La tropa NUNCA POSEE EN EL ET esa licencia. Si alguien de tropa -Soldado, cabo, Cabo 1º y Cabo Mayor- quiere arma corta privada, tendrá que solicitar, como cualquier otra persona, la licencia deportiva, o sea la TIPO F

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