Mensaje por Glock-26 » 26 Nov 2008 00:10
No es por meter leña en el asunto, pero me parece que la licencia tipo A, entraría en vigor cuando cese las prácticas y tome posesión del cargo.
En esos momentos, y si quiere guiar algún arma, lo debe hacer por el conducto reglamentario, solicitando se guíe el arma a traves de la DGP.
En P.L., mientras no juras el cargo y tomas posesión, no te vale el documento profesional como licencia de armas. Las armas que tengas en esos momentos o quieras legalizar; las debes amparar como particular, extremo este que también puedes hacer cuando se jure el cargo.
Artículo 114.
1. Al personal que a continuación se indica, [color=blue]siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:[/color]
Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada.
Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. (Estimo que serán los funcionarios de carrera, y no los funcionarios con caracter de prácticas, que aún no han jurado el cargo)
Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.
Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
No es por meter leña en el asunto, pero me parece que la licencia tipo A, entraría en vigor cuando cese las prácticas y tome posesión del cargo.
En esos momentos, y si quiere guiar algún arma, lo debe hacer por el conducto reglamentario, solicitando se guíe el arma a traves de la DGP.
En P.L., mientras no juras el cargo y tomas posesión, no te vale el documento profesional como licencia de armas. Las armas que tengas en esos momentos o quieras legalizar; las debes amparar como particular, extremo este que también puedes hacer cuando se jure el cargo.
Artículo 114.
1. [color=red]Al personal que a continuación se indica, [color=blue]siempre que se encuentre en servicio activo [/color]o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:[/color]
Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada.
Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
[color=red]Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.[/color] [color=blue](Estimo que serán los funcionarios de carrera, y no los funcionarios con caracter de prácticas, que aún no han jurado el cargo)[/color]
Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.
Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.