Mensaje por huronescazan » 26 May 2020 10:16
Artículo 118.
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de
la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas
Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los
Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas,
aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 118.
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de
la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas
Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los
Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas,
aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.