Mensaje por merlic » 13 Ene 2020 07:57
Buenos días, muchas gracias por tu respuesta antes de nada. Comparto tu idea de que la norma es claramente mejorable y que en algunos puntos es un tanto incongruente en sí misma. El hecho de que el texto restrinja la posibilidad de expedición de una autorización de transporte, al ámbito competitivo presupone que el único destino de la cartuchería es el ámbito de las armas de concurso cuando las armas amparadas en licencias A y B pueden tener otra finalidad distinta.
La cuestión es si hay un criterio unitario desde el ICAE, en el que se haga bien una aplicación literal del reglamento o bien, una interpretación extensiva de la misma. Da luz lo que comentas que para la realización de cursos con el programa en el que se indique el número de cartuchos a utilizar, quizá haya posiblidad de encaje para poder realizar el transporte conforme a derecho. Algo es algo...
Respecto a lo que comentas de la posible imposibilidad de compartir vehículo con una primera lectura de la norma, donde se transporte cartuchería y viajen diferentes personas simultáneamente, yo humildemente entiendo que un vehículo particular, no sup. a 9 plazas incluido el conductor, está autorizado el transporte de 150 cartuchos. Es más interpreto que por cada acompañante, si se fuera poseedor de la licencia y de la guía al efecto, cada uno podría portar en su equipaje 150 cartuchos. De lo contrario caeríamos en el absurdo de que dos personas que cumplan con los mismos requisitos, relativos a la tenencia de armas y transporte de cartuchería referida, no podrían en la práctica y de forma real ejercer los mismos derechos contemplados en la norma.
Como tú bien dices, con este Real Decreto, todo depende de la interpretación de la I.A.E. que conozca estos asuntos pero entiendo que una resolución en contra podría ser recurrible.
Respecto a la tramitación telemática a través de la sede electrónica, te comento que lo que conozco es que las solicitudes de ampliación de cupo de cartuchería, en concreto, tardan en resolverse cerca de tres meses, la misma demora que si se realizara de forma presencial.
Muchas gracias de nuevo y un saludo.
Buenos días, muchas gracias por tu respuesta antes de nada. Comparto tu idea de que la norma es claramente mejorable y que en algunos puntos es un tanto incongruente en sí misma. El hecho de que el texto restrinja la posibilidad de expedición de una autorización de transporte, al ámbito competitivo presupone que el único destino de la cartuchería es el ámbito de las armas de concurso cuando las armas amparadas en licencias A y B pueden tener otra finalidad distinta.
La cuestión es si hay un criterio unitario desde el ICAE, en el que se haga bien una aplicación literal del reglamento o bien, una interpretación extensiva de la misma. Da luz lo que comentas que para la realización de cursos con el programa en el que se indique el número de cartuchos a utilizar, quizá haya posiblidad de encaje para poder realizar el transporte conforme a derecho. Algo es algo...
Respecto a lo que comentas de la posible imposibilidad de compartir vehículo con una primera lectura de la norma, donde se transporte cartuchería y viajen diferentes personas simultáneamente, yo humildemente entiendo que un vehículo particular, no sup. a 9 plazas incluido el conductor, está autorizado el transporte de 150 cartuchos. Es más interpreto que por cada acompañante, si se fuera poseedor de la licencia y de la guía al efecto, cada uno podría portar en su equipaje 150 cartuchos. De lo contrario caeríamos en el absurdo de que dos personas que cumplan con los mismos requisitos, relativos a la tenencia de armas y transporte de cartuchería referida, no podrían en la práctica y de forma real ejercer los mismos derechos contemplados en la norma.
Como tú bien dices, con este Real Decreto, todo depende de la interpretación de la I.A.E. que conozca estos asuntos pero entiendo que una resolución en contra podría ser recurrible.
Respecto a la tramitación telemática a través de la sede electrónica, te comento que lo que conozco es que las solicitudes de ampliación de cupo de cartuchería, en concreto, tardan en resolverse cerca de tres meses, la misma demora que si se realizara de forma presencial.
Muchas gracias de nuevo y un saludo.