Arma particular interino

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Re: Arma particular interino

Mensaje por orion14 » 16 Abr 2020 17:56

Aunque hace días que se conoce se hacen eco los medios de comunicación de esta sentencia esperada.
Una magnifica dirección letrada del recurso que no refleja sino lo que se había puesto ya en conocimiento de la ICAE y de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior y que nos viene a dar la razón a los que defendiamos ese y otros criterios que creo que se retomarán en breve.

https://www.diarioinformacion.com/alaca ... 56114.html


L'Alacantí » Noticias de Alicante
El Supremo faculta a 350 policías interinos de la provincia a llevar armas de fuego
El sindicato SPPLB presenta escritos en los consistorios de la provincia para exigir que se facilite el arma reglamentaria y la formación necesaria. Ya lo ha pedido en Alicante Elche, Benidorm, El Campello y Xixona

J. A. Rico 16.04.2020 | 12:04
El Supremo faculta a 350 policías interinos de la provincia a llevar armas de fuego
El Supremo faculta a 350 policías interinos de la provincia a llevar armas de fuego
Armas para todos los policías locales interinos. Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes faculta a los interinos a portar arma reglamentaria. Este fallo, a raíz de un recurso de casación de un ayuntamiento asturiano, establece doctrina y permite que unos 350 agentes interinos de la provincia puedan ir armados. Por ello, el Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (SPPLB) está ya pidiendo formalmente en los ayuntamientos de la provincia que se dote de arma reglamentaria a estos agentes que prestan servicio desarmados. Esta solicitud ya ha sido formalizada en los consistorios de Alicante, Elche, Benidorm, El Campello y Xixona, entre otros.


El pasado 2 de marzo de 2020, mediante sentencia de la Sección 5ª de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, se establece el derecho de los agentes de policía local interinos a la tenencia y porte de armas de fuego, y sentencia que la intervención de armas le expida la guía de pertenencia de un arma de fuego para uso reglamentario, a un agente de la Policía Local, funcionario interino, del municipio asturiano de Carreño.


Según el alto tribunal, los agentes con nombramiento interino tienen que realizar las mismas funciones que los agentes funcionarios de carrera, aceptando el recurso de casación del Ayuntamiento de Carreño y anulando la sentencia del TSJ de Asturias que rechazaba tal pretensión.

Por ello, desde la Secretaría Provincial de Alicante del SPPLB se han iniciado ya los trámites para que se dote de arma reglamentaria en todos los ayuntamientos de la provincia donde existan nombramientos interinos a estos agentes, así como la realización de jornadas teórico-prácticas para el manejo de armas de fuego.


Este sindicato considera que "esta medida afectaría a unos 350 funcionarios interinos, que actualmente prestan servicio desarmados, y al dotarlos de arma de fuego mejoraría la calidad del servicio al ciudadano que actualmente prestan al poder desarrollar con seguridad suficiente cualquier cometido".

Desde la Secretaría Provincial manifiestan que "esperamos que estos trámites se realicen con celeridad desde las jefaturas de Policía, ayuntamientos y desde la Intervención de Armas de la Guardia Civil, para conseguir mejorar el servicio que estos empleados públicos con nombramiento interino prestan en todos los municipios".

El fallo judicial concluye que "desde el punto de vista estatutario el funcionario interino, en este caso policía local interino, realiza las mismas funciones que los que sean de carrera y con las mismas facultades, en este caso en relación con el uso de armas de fuego, sin que se desprenda de dicha normativa especialidad o limitación al respecto". Y señala que esta facultad viene dada por la normativa estatal, independientemente de las disposiciones que se tengan en las distinas comunidades autónomas.

La sentencia aclara que "el art. 8 del Estatuto, al determinar las clases de empleados públicos, se distingue entre funcionarios, que pueden ser de carrera o interinos y personal laboral y eventual, distinción que pone de manifiesto que el concepto de funcionario público integra tanto los de carrera como interinos y se contrapone al de otro personal al servicio de la Administración, laboral o eventual, lo que ha de tenerse en cuenta a los efectos de la previsión del art. 9.2 cuando señala que, 'en todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca', de manera que la utilización intencionada de la expresión 'funcionarios públicos', cuando el enunciado del precepto y el nº 1 se refiere a funcionarios de carrera, pone claramente de manifiesto la inclusión en tal expresión tanto de los funcionarios de carrera como los interinos".

Re: Arma particular interino

Mensaje por orion14 » 04 Oct 2019 08:49

Circula ya por muchos grupos.

Re: Arma particular interino

Mensaje por BOTOGE » 03 Oct 2019 21:56

orion14 escribió:Interesante...... a ver en que queda. Estaré atento

No leía aun la sentencia

https://www.ultimahora.es/noticias/loca ... rinos.html

Re: Arma particular interino

Mensaje por orion14 » 28 Sep 2019 07:30

Como cabía esperar. No hay ningún precepto en el EBEP que limite las funciones que se pueden ejecutar por razón de la condición de funcionario sino que ésta viene derivada a una relación laboral del trabajador con la administración.

https://cadenaser.com/emisora/2019/09/2 ... 56487.html


RADIO MALLORCA
El Constitucional avala cubrir vacantes en las Policías locales con interinos

El pleno desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por cambios en las leyes de Régimen Local y Función Pública
El Constitucional avala cubrir vacantes en las Policías locales con interinos

Comentarios
LUCÍA BOHÓRQUEZPalma 26/09/2019 - 15:09 h. CEST

El Tribunal Constitucional avala la cobertura de las vacantes en las Policías Locales de Baleares con funcionarios interinos. El pleno del tribunal ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de las islas a raiz de las modificaciones de las leyes de Régimen Local y de Función Pública sobre la coordinación de las policías locales. La fiscalía y el sindicato español de Policías Municipales recurrieron la decisión del Ayuntamiento de Llubí de constituir una bolsa extraordinaria de aspirantes para cubrir plazas vacantes de la policía local con funcionarios interinos.

El sindicato recurrió la decisión basándose en que la Ley de Bases de Régimen Local impide que los policías interinos desarrollen funciones que impliquen el ejercicio de autoridad, que corresponde solamente a quienes ostenten la condición de funcionarios. Ayuntamiento de Llubí y Comunidad Autónoma se opusieron al recurso de apelación presentado por el sindicato policial, al considerar que están amparados en el decreto ley de Función Pública de la CAIB ratificado por el Parlament.

El tribunal señala que la amplitud de funciones reservadas a los funcionarios de carrera implicaría que una interpretación del artículo que lo establece como norma para prohibir el nombramiento de los funcionarios interinos restringiría su nombramiento para cualquier cuerpo o escala de la administración local. Una reforma de tanta importancia, dice el pleno, debería venir precedida de informes en la elaboración del anteproyecto de ley y un amplio debate parlamentario. "Debería plasmarse de una forma más clara y terminante que una escueta mención a los funcionarios de carrera" dice la sentencia.

Los jueces consideran que no existe contradicción en la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de régimen estatutario de los funcionarios.

Re: Arma particular interino

Mensaje por orion14 » 31 Jul 2019 14:28

Re: Arma particular interino

Mensaje por BOTOGE » 22 Abr 2019 22:37

orion14 escribió:Interesante...... a ver en que queda. Estaré atento

Buenas
Respecto al tema, el Constitucional admitió a trámite el recurso.
Veremos finalmente como queda esto
El Supremo va aclarando dudas: https://www.cronicabalear.es/2019/06/el ... interinos/
Por otra parte, hay un informe del Abogado del Estado muy amplio, donde otras cosas, establece que la licencia de armas tipo A para poder tenerla tiene que estar en una situación como la de "servicio activo", que esa situación se adquiere una vez se es funcionario de carrera (cosa que siendo interino no lo eres, excepto que ya seas funcionario en un sitio y vayas "interinamente a otro") Detalla una serie de normativa que apoya ese informe. Con lo cual, los Alcaldes que así lo hacen, están actuando en contra de la normativa que lo establece. Me gustaría ser más explícito, pero es un tostón de informe de varias páginas.
Un saludo

Re: Arma particular interino

Mensaje por orion14 » 26 Mar 2019 05:57

csSoriano escribió:El artículo 45 de la ley de coordinacion de policías locales de la comunidad valenciana así lo especifica, los agentes interinos NO podrán portar armas de fuego, así que es imposible que un agente interino tenga licencia de armas tipo A, por lo menos en la C.V. y me imagino que en el resto de España.


Si bueno. Que la ley de coordinacion no autorice el uso de afmas a determinados funcionarios que por otra norma su escala es a extinguir no implica que contradiga lo que dispone el reglamento de armas. Por otra parte que en un servicio en concreto se prohiba el porte de armas de fuego no implica que de desposea de la condición de lic loencia A al que lo realiza. Y casos en los quepor normativa se prohibe el porte de armas de fuego de servicio (custodia de calabozos por ejemplo) no implica que el que pasa a ese servicio se quede sin licencia A.

En el hilo se repasó tanto la redacción del reglamento que define las licencias A en los cuerpos de PL asi como la situación del "interinaje" tanto como forma de provisión de puestos de trabajo por funcionarios de carrera de otras administraciones locales como de acceso a la función pública asi como la restricción de dicha forma de provisión. Imagino que sabrá que un funcionario de carrera de PL de una administración puede ir a ocupar un puesto a otra distinta sin perder su condición de funcionario de carrera aunque ocupando su nuevo puesto de forma interina asi como un paisano de la calle puede ocupar de forma interina un puesto mientras este no se provea de un funcionario de carrera. En ambos casos son interinos y sin embargo dentro de la comunidad valenciana por ejemplo la condición es la misma (interino) y no por ello el primero de los casos carece de licencia A y puede portar armas y el segundo no. Es mas incluso dentro de la misma administración al superar un proceso de promoción interna por ascenso para proveer unnpuesto de mando de forma interina no se pierde la licencia con lo cual la redacción de esa "prohibición" de la norma valenciana hay que incardinarla en un caso concreto que imagino que afectará a la provisión de puestos que en otras comunidades se hace sin ese caracter de interinidad.

No obstante la propia Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana establece en su art 41 que los miembros de los cuerpos de PL serán funcionarios de carrera y por mas que leo la redacción del 45 que usted alude no encuentro nada referente a funcionarios interinos y si a la redacción del reglamento del 93 que ya se habia comentado "personas miembros" sin especificar "funcionarios de carrera" con lo cual es probable que desde la entrada en vigor de dicha norma aun no se haya procedido a regularizar a muchos interinos (imagino yo) que suongo estarán ocupando puestos con anterioridad a esa ley. Por lo tanto si que podrian portar armas de fuego al no prohibirlo expresamente la norma

https://noticias.juridicas.com/base_dato ... a.html#a45

Artículo 45 Armamento

1. Las personas miembros de los cuerpos de policía local dispondrán del armamento reglamentario que se les asigne y de los medios técnicos y operativos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

2. Reglamentariamente se determinarán las prácticas de habilitación y uso del armamento que sean preceptivos para garantizar su correcta utilización.

3. La retirada del armamento reglamentario y, en su caso, del arma de fuego particular obtenida mediante la autorización del ayuntamiento se podrá llevar a cabo en los casos en que se considere necesaria mediante resolución motivada de la alcaldía, previa la tramitación del oportuno expediente contradictorio, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Un comportamiento de inestabilidad emocional o de alteración psíquica de la persona, que racionalmente pueda hacer prever la posibilidad de correr un riesgo propio o ajeno.
b) El informe psicotécnico emitido por profesional competente que recomiende la retirada del arma de fuego.
c) La negligencia o la impericia grave evidenciada por una actuación durante el servicio.
d) La no superación o negativa a realizar las pruebas que reglamentariamente se determinen para la habilitación y el uso del armamento.
e) La incapacidad laboral transitoria, cuando sea superior a quince días si no se presenta un certificado del médico que firme la baja en que se acredite que la incapacidad no ha alterado sus condiciones psíquicas.
4. Reglamentariamente, se regulará el procedimiento administrativo para la retirada del armamento, excepto en los supuestos d y e del apartado anterior, en los que será automática. Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los supuestos de las letras a y c, el procedimiento incluirá la realización de una prueba psicotécnica por profesional competente, que será vinculante para decidir una retirada definitiva o a largo plazo del armamento. Cuando la retirada sea por negligencia o impericia grave, se instruirá el oportuno expediente disciplinario, que incluirá el informe de la jefatura de la policía local. En caso de que se trate de policías locales de ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, el informe será emitido por Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias.

Reglamentariamente se establecerán los requisitos y el procedimiento conforme a los cuales se pueda restituir en el uso del armamento reglamentario a la persona funcionaria a la que le hubiera sido retirado definitivamente conforme a lo previsto en este artículo.

5. Antes de incoar el procedimiento correspondiente, la alcaldía, con un informe previo de la dirección del cuerpo de policía local, podrá adoptar la medida cautelar de retirada del armamento reglamentario. En los supuestos de los apartados a, b i c del punto 3 anterior, también podrá adoptar esta medida cautelar cualquier mando, el cual, tendrá que entregar el arma retirada, junto con el informe, a i.


Sin embargo si se hace referencia en la DT primera a que en tanto en cuanto no se proceda a la funcionarización de los interino se les cambie de destino para servicios burocraticos y no puedan portar armas de fuego estableciendo como plazo los años 2017 a 2019 para regularizar su situación. De lo cual deduzco que hasta la entrada en vigor de esa ley SI portaban armas de fuego ya de que no hacerlo dicha disposición transitoria primera no tendria razón de ser.

Re: Arma particular interino

Mensaje por csSoriano » 25 Mar 2019 10:07

El artículo 45 de la ley de coordinacion de policías locales de la comunidad valenciana así lo especifica, los agentes interinos NO podrán portar armas de fuego, así que es imposible que un agente interino tenga licencia de armas tipo A, por lo menos en la C.V. y me imagino que en el resto de España.

Re: Arma particular interino

Mensaje por orion14 » 24 Mar 2019 11:20

csSoriano escribió:Los policías locales interinos NO pueden llevar armas de fuego en su trabajo ni como particulares, puesto que para la concesión de la licencia A entre otras cosas se tiene que aportar el nombramiento como funcionario de carrera en el BOE.
Por lo tanto no es posible que se conceda la licencia A.



La licencia A no se "concede" es inherente al ejercicio de cargo (carnet profesional o tim en situación de activo o disponible). Durante casi 30 años entre otras funciones he solicitado guias de pertenencia tanto oficiales collnparticuñares y asignado armas oficiales en mi cuerpo a personal de nuevo ingres y NUNCA ninguna intervención de armas ha solicitado la publicación del boe para darlos de alta en el aplicativo. Es más cualquier solicitud de documentación complementaria a la que por costumbre se pide (copia de dni y cp ademas de certificado de hallarse en activo) debe justificarse mediante resolución de la intervención de armas en base a un fundamento jurídico o normativa que lo ampare. Que hay mucha gente que prevaliéndose de su cargo o destino pretende "regular" de forma personal lo que no está establecido por ley o reglamento.
No estaría de más cuando se hacen ciertas afirmaciones con tanta rotundidad el aportar normativa (que no resoluciones o escritos internos de un cuerpo policial carentes de capacidad normativa por cierto) que así lo refrende. Para todo lo demás reglamento de armas que ahí explica perfectamente cada una de los tipos de licencia y los requisitos que se piden para las que no son A y lo que es la A.

Re: Arma particular interino

Mensaje por csSoriano » 20 Mar 2019 15:45

Los policías locales interinos NO pueden llevar armas de fuego en su trabajo ni como particulares, puesto que para la concesión de la licencia A entre otras cosas se tiene que aportar el nombramiento como funcionario de carrera en el BOE.
Por lo tanto no es posible que se conceda la licencia A.

Re: Arma particular interino

Mensaje por orion14 » 23 Feb 2019 16:28

Interesante...... a ver en que queda. Estaré atento

Re: Arma particular interino

Mensaje por BOTOGE » 23 Feb 2019 11:50

orion14 escribió:Por supuesto. Siempre es un placer debatir de lo que nos apasiona.
A eso me refería. Si un carnet profesional como licencia A ampara el uso de un arma de primera categoria de dotación, de servicio 6 a 14 el mismo carnet profesional no pierde efecto como licencia A a las 14.01 . Es mas si ese carnet profesional ampara el uso de arma/s profesional/es (como asi es y ha sido) con el mismo tipo de licencia se puede poseer un arma personal (como asi me consta que hubo y hay documentadas).

Saludos

A raiz del tema que hablamos, mira lo que pasa aquí, publicado en el diario "Ultima Hora" hoy:

El TSJB lleva al Constitucional el parche que utilizó el Govern para permitir la existencia de policías locales interinos en Balears. El Tribunal plantea que el decreto ley que aprobó el ejecutivo autonómico tras varias sentencias que consideraban ilegal la existencia de policías interinos, puede chocar con normativas del Estado. La base del problema está en dos sentencias del TSJB de 2016 que limitaban la capacidad de los policías locales interinos. Entendían que sólo los funcionarios de carrera pueden ejercer autoridad, lo que impediría a los interinos realizar tareas básicas para un agente deAnte el problema que planteaban esas dos sentencias, que ponían en cuestión en torno a medio millar de policías locales interinos en las Islas, el Govern dictó un decreto ley para dar cobertura a estas plazas mientras el Supremo examinaba los fallos del TSJB. Esa misma normativa urgente permitía a los ayuntamientos crear nuevos bolsines de policías locales interinos.

Uno de los que lo hizo fue el de Llubí y esa decisión es la que ha provocado ahora el viaje hasta el Constitucional de los policías interinos. El sindicato policial SPPME recurrió ante la convocatoria de un bolsín por parte de Llubí. Consideraba que la Ley de Bases de Régimen Local impide que policías locales interinos desarrollen funciones que impliquen ejercicio de autoridad, lo mismo que ya había sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears.

En la resolución de este contencioso, el TSJB considera que existe una colisión entre la nueva normativa autonómica y las leyes estatales. La Fiscalía comparte el criterio y también apoya la cuestión de constitucionalidad.

El TSJB considera que hay una «colisión» entre leyes estatales y la normativa autonómica que permite el nombramiento de policías locales interinos. «Se podría contravenir el orden constitucional de competencias. Las competencias autonómicas para el desarrollo legislativo respecto a los funcionarios de la administración local podrían no amparar distinciones que contravienen las indicadas bases estatales», señala el auto del TSJB. Los magistrados también plantean que el decreto ley del Govern podría contravenir las competencias estatales.

Re: Arma particular interino

Mensaje por orion14 » 02 Feb 2019 00:33

Por supuesto. Siempre es un placer debatir de lo que nos apasiona.
A eso me refería. Si un carnet profesional como licencia A ampara el uso de un arma de primera categoria de dotación, de servicio 6 a 14 el mismo carnet profesional no pierde efecto como licencia A a las 14.01 . Es mas si ese carnet profesional ampara el uso de arma/s profesional/es (como asi es y ha sido) con el mismo tipo de licencia se puede poseer un arma personal (como asi me consta que hubo y hay documentadas).

Saludos

Re: Arma particular interino

Mensaje por BOTOGE » 01 Feb 2019 20:11

orion14 escribió:Si bueno. El rgto de armas es del 93 y hasta el 2013 pasaron 20 años. Que desde el 2013 el interinaje no sea una relacion laboral entre empleado y empleador (admon local) no implica que los que se encuentren en esa situación incumplan lo que dispone el propio reglamento que es "miembros de los cuerpos de policia local" (año 93) lo que si posibilita que desde esa fecha no requiriese que fueran funcionarios de carrera dichos miembros de los cuerpos de policia local y en base al propio 114 se considere su carnet profesional como licencia A al no especificar que dichos "miembros" tengan que ser u ostentar la condicion de funcionarios de carrera y mucho menos de la propia administración local (por ejemplo funcionarios de carrera de otra corporación en situacion de comision de servicios u ocupando puestos de interinaje) .
Las guias ya no se extienden personales sino corporativas a nombre del ayuntamiento con lo cual solo procederia la revocacion de las mismas en caso de que se lleve a cabo un expediente de revocación (porque se entienda que el carnet profesional de ese miembro de ese cuerpo de PL adjudicatario del arma no surta efecto de licencia A) y este fructifique (cosa que ya se intento en Galicia por ejemplo) en ambos casos (interinos -que la propia abogacia del estado de A Coruña informó de que no prosperaría- y de auxiliares a los que hasta el año 2007 se les proveyó de licencia C -tambien en la provincia de A Coruña-). Con independencia de que no van a revcar una guia corporativa de un arma que se puede adjudicar a otra persona. Evidentemente si un carnet profesional de un miembro de los cierpos de PL en situacion de activo o disponible considerado licencia A ampara el uso de un arma de dotacíón por su titular dudo muchoo que se pueda sustentar que con con la misma licencia se le impida guiar un arma personal (a la que tiene derecho por otra parte). Ojo porque ya circula por ahi un dictamen sobre cierta extralimitación de cierta intervencion de armas en un oficio que intentaba "crear" una autorización inexistente en el ordenamiento juridico ni por contemplarse ni por existir marco normativo procedimental ni por designarse la autoridad encargada de resolver dicha supuesta autorizacion amparandose en un decreto derogado del año 91 y del año 93. Veremos lo que pasa porque en determinados circulos profesionales por lo que se lee creo que se va a impulsar un querella criminal contra el interventor que firma ese oficio en base a ese informe jurídico.

Pero al hilo del tema es que con el Rgto en la mano el carnet profesionl de los "miembros" de los cuerpos de PL en situacion de activo o disponible es licencia A. Nada dice el reglamento de que se tenga que ser funcionario de carrera. Solo habla de las situaciones (activo O disponible).

Que desde el 2013 no hay interinos en la admon local? Perfecto vuelvo a repetir que esa situacion en los cuerpos de PL se tiene que regular por la normativa autonomica al tener transferidas las competencias en materia de coordinacion con i dependencia de que esa situacíon se pudiese dar desde el 93 hasta el 2013 o desde esa fecha se mantenga algun caso puntual en tanto en cuanto esa situacion existe hasta que dicha plaza se cubra por funcionarios de carrera .
Respecto a los auxiliares; la LO 2/86 no regula dicha figura o situación solo la disposicion adicional quinta regula do la figura de los agentes de movilidad como un cuerpo de funcionarios "dependientes" de los cuerpos de PL y dedicados solo a cuestiones relativas al tráfico. La figura de "auxiliar" se contempla tambien en las normas autonomicas y en todas ellas limita el uso de armas de fuego.
Saludos paisano

No se si me equivoqué sin querer y le di a reportar, ya que a la vez que estoy escribiendo estoy a la espera telefónica con Rayanair, lo siento.
En cuanto al tema aquí tratado, la pregunta se refería a arma personal, lo del Cuerpo.
Un saludo también para ti y un placer "discutir" contigo, jaja.

Re: Arma particular interino

Mensaje por orion14 » 01 Feb 2019 10:21

Si bueno. El rgto de armas es del 93 y hasta el 2013 pasaron 20 años. Que desde el 2013 el interinaje no sea una relacion laboral entre empleado y empleador (admon local) no implica que los que se encuentren en esa situación incumplan lo que dispone el propio reglamento que es "miembros de los cuerpos de policia local" (año 93) lo que si posibilita que desde esa fecha no requiriese que fueran funcionarios de carrera dichos miembros de los cuerpos de policia local y en base al propio 114 se considere su carnet profesional como licencia A al no especificar que dichos "miembros" tengan que ser u ostentar la condicion de funcionarios de carrera y mucho menos de la propia administración local (por ejemplo funcionarios de carrera de otra corporación en situacion de comision de servicios u ocupando puestos de interinaje) .
Las guias ya no se extienden personales sino corporativas a nombre del ayuntamiento con lo cual solo procederia la revocacion de las mismas en caso de que se lleve a cabo un expediente de revocación (porque se entienda que el carnet profesional de ese miembro de ese cuerpo de PL adjudicatario del arma no surta efecto de licencia A) y este fructifique (cosa que ya se intento en Galicia por ejemplo) en ambos casos (interinos -que la propia abogacia del estado de A Coruña informó de que no prosperaría- y de auxiliares a los que hasta el año 2007 se les proveyó de licencia C -tambien en la provincia de A Coruña-). Con independencia de que no van a revcar una guia corporativa de un arma que se puede adjudicar a otra persona. Evidentemente si un carnet profesional de un miembro de los cierpos de PL en situacion de activo o disponible considerado licencia A ampara el uso de un arma de dotacíón por su titular dudo muchoo que se pueda sustentar que con con la misma licencia se le impida guiar un arma personal (a la que tiene derecho por otra parte). Ojo porque ya circula por ahi un dictamen sobre cierta extralimitación de cierta intervencion de armas en un oficio que intentaba "crear" una autorización inexistente en el ordenamiento juridico ni por contemplarse ni por existir marco normativo procedimental ni por designarse la autoridad encargada de resolver dicha supuesta autorizacion amparandose en un decreto derogado del año 91 y del año 93. Veremos lo que pasa porque en determinados circulos profesionales por lo que se lee creo que se va a impulsar un querella criminal contra el interventor que firma ese oficio en base a ese informe jurídico.

Pero al hilo del tema es que con el Rgto en la mano el carnet profesionl de los "miembros" de los cuerpos de PL en situacion de activo o disponible es licencia A. Nada dice el reglamento de que se tenga que ser funcionario de carrera. Solo habla de las situaciones (activo O disponible).

Que desde el 2013 no hay interinos en la admon local? Perfecto vuelvo a repetir que esa situacion en los cuerpos de PL se tiene que regular por la normativa autonomica al tener transferidas las competencias en materia de coordinacion con i dependencia de que esa situacíon se pudiese dar desde el 93 hasta el 2013 o desde esa fecha se mantenga algun caso puntual en tanto en cuanto esa situacion existe hasta que dicha plaza se cubra por funcionarios de carrera .
Respecto a los auxiliares; la LO 2/86 no regula dicha figura o situación solo la disposicion adicional quinta regula do la figura de los agentes de movilidad como un cuerpo de funcionarios "dependientes" de los cuerpos de PL y dedicados solo a cuestiones relativas al tráfico. La figura de "auxiliar" se contempla tambien en las normas autonomicas y en todas ellas limita el uso de armas de fuego.
Saludos paisano

Re: Arma particular interino

Mensaje por BOTOGE » 31 Ene 2019 17:15

orion14 escribió:El reglamento de armas NO habla nada de la relación laboral de los miembros de los cuerpos de policia local y la habilitación de su carnet profesional como licencia A siempre que se esté en situación de activo o disponible.
Simplemente dice que el carnet profesional en situacion de activo o disponible tiene la consideracion de licencia de armas A a los "miembros" de los cuerpos de PL (art. 114.1.d) sin hacer referencia a la relacion laboral o funcionarial que tengan con dicha administracion local.
Son las normas de coordinación autonomicas las que deben indicar si los cuerpos de PL deben ser unica y exclusivamente compuestos para el ejercicio de sus funciones exclusivamente por funcionarios de carrera (por ejemplo Galicia) o si se contempla la situación de interinaje o la contratacion temporal en determinada epoca del año (por ejemplo auxiliares de verano o vigilantes municipales en Galicia) para ejercer determinadas funciones o como personal de apoyo a los funcionarios de PL y de ser el caso si estos pueden o no usar armas de fuego o pueden o no ser dotados de otros medios de defensa. En Galicia por ejemplo esta perfectamente definido. No hay interinos y los auxiliares o vigilantes no pueden usar armas de fuego.

Entiendo (al hilo de la pregunta) que si el policia interino puede usar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones lo hace con la licencia A de su carnet profesional. De ser el caso ese mismo carnet profesional surte los mismos efectos como licencia A para guiar un arma personal de defensa. No se si será el caso pero hace años en Galicia (hasta el 2007) los auxiliares fijos e interinos de Policia Local disponían de licencia C y usaban revolveres de 4 pulgadas pero desde el 2007 con la ley de coordinación esa situacion laboral ya no es posible.


Siento contradecirte, pero el artículo 92.3 de la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local ya no permite tener interinos, otra cosa es que sea "auxiliar de policía" que recoge la 2/86, eso si, sin arma. Anteriormente a esto, algunos Ayuntamientos se escudaban en un sentencia del Tribunal Supremo del 99 que lo permitía puesto que estaba amparado en el artículo 92.2 de la Ley 7/1985, derogada por la Ley 7/2007 del Estatuto del Empleado Público. Como bien sabes, el que los Ayuntamientos esto como que se lo pasan por el arco del triunfo, no implica que otras Administraciones lo envuelvan de legalidad. En resumen, si la Guardia Civil hace las comprobaciones oportunas y constata que son interinos, pues va a ser que no les guían las armas.
Por cierto, en base a esto y por lo que me comentó un Policía Interino de aquí, hay una sentencia (que la desconozco) que indica que los que están contratados de esta forma tienen que hacerlos fijos. De hecho, en Baleares algunos ya tienen el tema en el Juzgado.

Re: Arma particular interino

Mensaje por orion14 » 30 Ene 2019 07:49

El reglamento de armas NO habla nada de la relación laboral de los miembros de los cuerpos de policia local y la habilitación de su carnet profesional como licencia A siempre que se esté en situación de activo o disponible.
Simplemente dice que el carnet profesional en situacion de activo o disponible tiene la consideracion de licencia de armas A a los "miembros" de los cuerpos de PL (art. 114.1.d) sin hacer referencia a la relacion laboral o funcionarial que tengan con dicha administracion local.
Son las normas de coordinación autonomicas las que deben indicar si los cuerpos de PL deben ser unica y exclusivamente compuestos para el ejercicio de sus funciones exclusivamente por funcionarios de carrera (por ejemplo Galicia) o si se contempla la situación de interinaje o la contratacion temporal en determinada epoca del año (por ejemplo auxiliares de verano o vigilantes municipales en Galicia) para ejercer determinadas funciones o como personal de apoyo a los funcionarios de PL y de ser el caso si estos pueden o no usar armas de fuego o pueden o no ser dotados de otros medios de defensa. En Galicia por ejemplo esta perfectamente definido. No hay interinos y los auxiliares o vigilantes no pueden usar armas de fuego.

Entiendo (al hilo de la pregunta) que si el policia interino puede usar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones lo hace con la licencia A de su carnet profesional. De ser el caso ese mismo carnet profesional surte los mismos efectos como licencia A para guiar un arma personal de defensa. No se si será el caso pero hace años en Galicia (hasta el 2007) los auxiliares fijos e interinos de Policia Local disponían de licencia C y usaban revolveres de 4 pulgadas pero desde el 2007 con la ley de coordinación esa situacion laboral ya no es posible.

Re: Arma particular interino

Mensaje por Yosoybenny » 30 Ene 2019 01:28

Creo que no me explicado bien. En Cataluña a es legal la contratación de gènere que disponga de la academia hecha y sea funcionario de carrera de un cuerpo y pueda ir de interino armado a otro ayuntamiento como una comisión pero de itirenaje y en este caso portar armas de servicio y también tener la suya particular con la licencia A. Como también son interinos muchas veces sargentos cabos o inspectores de policia local.

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