Prohibir portar armas particulares de civil

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Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensaje por Alamo81 » 14 Ago 2018 14:59

Moraleja: mientras no cambie el reglemento de armas, una circular interna no tiene rango de ley, y en cualquier caso, aun estando de servicio, se tendrá que dar cuentas al de negro pase lo que pase.

Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensaje por Alamo81 » 14 Ago 2018 13:59

Eso a lo que haces referencia vino porque se le planteó el tema a la asesoría jurídica de cierto jefe de cierto Ejército, y ellos contestaron diciendo que ni afirman ni niegan... Luego llegó via correos internos cierto mensaje de ciertos jefes de unidad donde lo interpretaban a su criterio, y donde se especificaba que si pasaba algo habría que rendir cuentas al juez (pues claro! No puede ser de otra manera!). El caso es que en el resto de Ejércitos y en el Organo Central, no se habló nada del tema.
Resumiendo: si pasa algo, yo me salvo el culo porque le advertí a mis subordinados que si ocurria algo yo les había dicho que irían al juez........
Creo que a buen entendedor, con pocas palabras basta.

Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensaje por garcia32 » 13 Ago 2018 00:43

Buenas, el tema está algo muerto pero ha habido una novedad.

Se ha actualizado la Instrucción técnica en el 2018. En ella no pone nada de limitar el porte más allá de lo que diga el reglamento de armas en vigor.
Sabéis si sigue existiendo la prohibición de portar armas de defensa en nuestro tiempo libre. Porque esa orden existió y hablaba de pedir permiso para llevarlas de civil.

Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensaje por 54yk3r » 29 Ene 2017 18:11

Recibido compañero. Muchas gracias ;) :wink:

Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensaje por oteflo » 29 Ene 2017 17:23

Perfectamente te la puedo ocupar si aprecio que en ese momento no debes portarla(debido a tu estado, el lugar, etc...)pero si que la estás portando de manera legal por lo que no cabe la sanción...En el momento que acabe ese "peligro" podrás retirarla de la comisaría o donde se haya depositado....Así mismo podré dar cuenta a la Autoridad que corresponda informando de ello...En la práctica si no te pillan como un piojo y no haces ostentación no te va a pasar nada!

Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensaje por 54yk3r » 27 Ene 2017 20:24

Muy buenas chicos , perdón por la tardanza en contestar. A ver , yo tengo una dudilla respecto a ésto . La ley del RA 148 nos dice claramente refiriéndose a la ley Orgánica 1/1992 (con excepción de los militares y algo más) que


Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.

Una pregunta muy básica que todavía no he visto solucionada. Los militares que llevamos licencia A ¿El policía te podría requisar el arma si quiere , aunque tú no estés incumpliendo ninguna reglamentación como la ostentación o uso ilícito de la misma simplemente porque por ejemplo la tienes en una zona de fiesta por poner un extremo y él no ve seguro que tú la tengas? Y otra relacionada , si es que sí , creo que te la puede retirar , pero no denunciar , ¿sabemos algo de ésto? Nosotros se supone que como poseedores de la licencia A la podemos portar siempre y no sé si un policía puede requisártela así porque sí. Y al hacerlo debería levantar un el acta en la cual tendría que venir especificado la razón de por qué te la ha intervenido y, si no has hecho mal uso de la misma , ¿qué pondría en el acta , que ve un peligro que tu la tengas en esa zona? ¿Este acta supone una multa? . Un abrazo amigos

Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensaje por COLTELL » 27 Dic 2016 13:37

Se puede portar armamento particular de civil pero siempre y cuando no se vea ni se haga ostentación en publico.
Es por tu seguridad.
Cuando vas en ave, pasas el hierro por el detector de RX, avisando antes al guarda de seguridad para que no pegue un bote y luego enseñas la TMI, de suboficial para arriba, y no te ponen ningún problema.

Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensaje por Coratgia » 26 Dic 2016 21:28

Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, y que más nos prohibirán que no podemos llevar un paraguas que tenga la punta muy incisiva, en fin esto es una verdadera hipocresía, digo yo, el día 24/12/2016 paseaba por Sabadell, y se manifestaban los policías de la Urbana pidiendo firmas para que no retira los dos ultimos coches patrullas de turno de noche, que por la noche solo habrían 2 coches de patrulla para patrullar dicha ciudad de Sabadell, como nos protegerán a los ciudadanos que tengan desde un accidente de tránsito, a una agresión de género, en fin, si cada día hay menos fuerzas de seguridad, y cada vez mas hay más peligro en vía publica y mas robos en los hogares, si quieren ahorrar en policías, que hagan como en Suiza todo los ciudadanos tienen derecho a tener sus armas y a defender sus familias y sus vidas, que cambien la constitución y que seamos un país con educación y derechos de verdad, no mas expolios de nuestros derechos de ciudadanos, si no hay derechos, no habrán votos para estos gobernantes que aparte de llenarse el bolsillo y tener guarda espaldas pagados por todos los ciudadanos de este país, en fin, que vergüenza de país.

:police-smiley: :police-smiley:

Anarmas socio núm.844.

Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensaje por Denis » 07 Dic 2016 22:09

richar_ escribió:cierto, cualquier civil que se lo pueda permitir economicamente puede tener las armas largas que quiera amparadas con la licencia D, igual que los militares con la A.

si os fijais en el reglamento de armas, articulo 100, dice que nadie con licencia D podrá "llevar y usar" hasta 5 armas categoria 2.2 (no dice nada de poseer). Tambien dice que con la licencia D se podrá adquirir un arma 2.2, el resto necesitarán de una autorizacion especial.

sin embargo, en el articulo 101, habla de las armas amparadas bajo la E, y si q especifica que autoriza a "poseer, llevar y usar" un maximo de 6 escopetas, 6 carabinas del 22 y 6 armas mas que o recuerdo, no supernado nunca 12 armas en total.

si no me equivoco, en lo relativo a la licencia D, el ministro al q se refiere Denis es el exministro Álvarez Cascos verdad?


Asi es... :mrgreen:

Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensaje por richar_ » 07 Dic 2016 16:13

cierto, cualquier civil que se lo pueda permitir economicamente puede tener las armas largas que quiera amparadas con la licencia D, igual que los militares con la A.

si os fijais en el reglamento de armas, articulo 100, dice que nadie con licencia D podrá "llevar y usar" hasta 5 armas categoria 2.2 (no dice nada de poseer). Tambien dice que con la licencia D se podrá adquirir un arma 2.2, el resto necesitarán de una autorizacion especial.

sin embargo, en el articulo 101, habla de las armas amparadas bajo la E, y si q especifica que autoriza a "poseer, llevar y usar" un maximo de 6 escopetas, 6 carabinas del 22 y 6 armas mas que o recuerdo, no supernado nunca 12 armas en total.

si no me equivoco, en lo relativo a la licencia D, el ministro al q se refiere Denis es el exministro Álvarez Cascos verdad?

Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensaje por Denis » 03 Dic 2016 23:27

El político esta en el regazo de ciertos cargos...como se les ocurra cambiar algo...

Se van a encontrar de pleno con quien verdaderamente manda en egpaña...

Hay cosas que nunca van a cambiar, algunos saben por donde voy 8)

Ah...ningún militar puede tener mas armas que un civil...legalmente...o sea que figure en el aplicativo de armas de la Guardia Civil.

Eso que se comenta es contrario al Reglamento de Armas...otra cosa son las armas de dotación, no conozco ningún caso semejante...

Pero de SI de la 2.2, todo el mundo que tenga pasta, civil o militar puede tener un numero ilimitado,
revisen el articulo y presten atención a lo que dice, esto también lo hizo otro ministro...

https://www.armas.es/foros/leyes-y-norma ... 2-2-940831

Aquí ya se hablaba de esto...

Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensaje por Denis » 03 Dic 2016 23:21

Bono es homosexual o sea anti armas, ( y fue el que dijo esto "prefiero morir por Ejpaña que matar por ella") no he conocido nunca a un homosexual que le gusten las armas...

Y eso que a mi me la pela su orientación sexual, o sea que me gusta y todo que no les gusten las mujeres, de verdad... A estos les preocupan otras historias...la moda, la peluquería, prensa rosa , realities y esas movidas gays...

A nosotros los heteros...nos gustan otras. Este que explique de donde ha salido el patrimonio que tiene y se deje de milongas...

A los militares y a los cuerpos de seguridad nunca, nunca les van a quitar las armas...ni a limitarlas...perro no como carne de perro...jejejejeje :shoot-soldier:

Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensaje por Yvan5 » 15 Sep 2016 08:06

Vale, esto es lo que quería, ver que alguien se moja diciendo que se pueden tener armas ilimitadas de la categoria 2.2, o de cualquier otra.

Increible; creo que valdría la pena que la ICAE de la Guardia Civil le echara una mirada a este documento ya que va en contra del Reglamento de Armas. No es la primera vez que veo normas militares que contradicen textos de nivel superior, pero si en el mundo de las armas.

En cualquier caso, y retomando el principio de nuestra discusión, en la normativa que cita está el RD 131/1993, a partir del cual se redacta el resto de normas. Es decir, no es que los militares no estén sujetos a él, es que sus normas deben basarse en él y precisar más, si es necesario; lo que no pueden hacer es disminuir los requisitos que establece el RD, por muy mal redactado que esté.

Evidentemente no se puede dar un derecho que no está reflejado en la ley, ni quitar uno que lo esté, y una IT no es un texto de un rango normativo suficiente para modificarlos, aunque no sean derechos fundamentales, pero esta discusión se sale del ámbito de este foro. Si te interesa pasamos a privado y continuamos, así recuerdo cuando era joven.

Saludos

Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensaje por Neckros » 14 Sep 2016 15:39

Yvan5 yo soy militar en activo con licencia A, y me se la IT de memoria, no pienso colgar material de uso interno en foros públicos, pero te puedo adjuntar un triptico colgado en Internet https://www.google.es/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.pedea.org/%2520ARMAS%25201.pdf&ved=0ahUKEwjH6ruq_I7PAhUJVBQKHTy1DDUQFggbMAA&usg=AFQjCNGuu7XHW9rVhtc3QSjZjuD4GG8r3g&sig2=Dy8-qSgWQngpw
Desconozco si con anterioridad era diferente, tengo los años que tengo y no puedo cambiarlo, pero a día de hoy esto es así.
tengo compañeros que han tenido que comprar armero para sus armas gracias a la actualización 2015, y que antes no lo necesitaban.

Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensaje por Yvan5 » 14 Sep 2016 14:51

Neckros, he sido militar durante más de 30 años, y he tenido más de 50 armas entre cortas y largas, incluyendo una Z84 cuando podíamos tenerlas legalmente; conozco la IT y sus antecesoras desde principios de los 80 y lo mismo respecto a los Reglamentos de Armas.

No quiero discutir, sólo dejar claro que - hasta donde yo se - JAMAS la intervención del ET se ha planteado legalizar una número de armas superior al autorizado en la licencia homóloga civil. Por eso he dicho que si algún militar lo ha conseguido, que lo diga, para saber si estoy equivocado

Sobre lo otro, ya me lo dejas claro. Gracias.

Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensaje por Neckros » 13 Sep 2016 09:12

Las cantidad armas que pueden guiar a su nombre los militares estan reguladas por la IT 10/12, y pone exactamente lo anteriormente comentado, de no creerme te insto a consultarlo.
La otra parte que no entendias me refiero a que las armas para defensa personal no se rigen por la calidad que se le "supone" al tirador como comentas, eso solo pasa con la A con eficacia F con la que todos los funcionarios habilitados pueden guiar armas según su categoría exactamente igual que un civil, con los mismos requisitos ( federado, demostrar actividad, etc..)

Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensaje por Yvan5 » 13 Sep 2016 06:25

[quote="tsunami72"
Saludos
Por ejemplo, en Guardia Civil no se pasan reconocimientos médicos periódicos, sólo determinadas especialidades.
Pero si vas a hacerte un reconocimiento médico, y no te da apto un médico, ¿que hacemos con el funcionario?, ¿jubilarlo? ¿pasarlo a una situación de apto con limitaciones?

Sobre el tema del armero, si exigen que se compre uno para las armas particulares, el estado debería dotar de uno para las armas adjudicadas.[/quote]

Lo normal es que si un militar no pasa el reconocimiento previo a las pruebas físicas no pase absolutamente nada. Si un funcionario de cualquier tipo (civl, militar,...) no resulta apto en un reconocimiento médico CORRESPONDIENTE A LOS RIESGOS PRESENTES EN SU PUESTO DE TRABAJO (y en esto se aplican las excepciones conocidas de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales) ese puesto debe ser adaptado a las limitaciones detectadas o bien trasladado a otro puesto que pueda ejercer. Eso puede equivaler a la categoría de "apto con limitaciones".

Al menos eso es lo que se establece en PRL, el tema de las armas es distinto, pero así respondo a la pregunta

Re: RE: Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensaje por Yvan5 » 13 Sep 2016 06:19

Neckros escribió:
Yvan5 escribió:podemos presumir que la puntuación para ser tirador de tercera la superan con creces, pero para no suponer lo mismo con la de segunda categorí. Entiendo que algo parecido debió ser el "pajote mental" del legislador.


No tiene nada que ver las armas guiadas con eficacia de defensa personal, en este caso 3 máximo ( valor arbitrario) con las de la licencia F que todo funcionario habilitado con la A puede guiar, que es exactamente igual que un civil con f de tercera, y que puede cambiar de categoría con los mismos requisitos, pudiendo guiar además de las 3 de defensa personal hasta 10 más para tiro olímpico si alcanza la 1 categoría.


No entiendo lo que quieres decir.

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