Mensaje por 54yk3r » 27 Ene 2017 20:24
Muy buenas chicos , perdón por la tardanza en contestar. A ver , yo tengo una dudilla respecto a ésto . La ley del RA 148 nos dice claramente refiriéndose a la ley Orgánica 1/1992 (con excepción de los militares y algo más) que
Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.
Una pregunta muy básica que todavía no he visto solucionada. Los militares que llevamos licencia A ¿El policía te podría requisar el arma si quiere , aunque tú no estés incumpliendo ninguna reglamentación como la ostentación o uso ilícito de la misma simplemente porque por ejemplo la tienes en una zona de fiesta por poner un extremo y él no ve seguro que tú la tengas? Y otra relacionada , si es que sí , creo que te la puede retirar , pero no denunciar , ¿sabemos algo de ésto? Nosotros se supone que como poseedores de la licencia A la podemos portar siempre y no sé si un policía puede requisártela así porque sí. Y al hacerlo debería levantar un el acta en la cual tendría que venir especificado la razón de por qué te la ha intervenido y, si no has hecho mal uso de la misma , ¿qué pondría en el acta , que ve un peligro que tu la tengas en esa zona? ¿Este acta supone una multa? . Un abrazo amigos
Muy buenas chicos , perdón por la tardanza en contestar. A ver , yo tengo una dudilla respecto a ésto . La ley del RA 148 nos dice claramente refiriéndose a la ley Orgánica 1/1992 (con excepción de los militares y algo más) que
Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.
Una pregunta muy básica que todavía no he visto solucionada. Los militares que llevamos licencia A ¿El policía te podría requisar el arma si quiere , aunque tú no estés incumpliendo ninguna reglamentación como la ostentación o uso ilícito de la misma simplemente porque por ejemplo la tienes en una zona de fiesta por poner un extremo y él no ve seguro que tú la tengas? Y otra relacionada , si es que sí , creo que te la puede retirar , pero no denunciar , ¿sabemos algo de ésto? Nosotros se supone que como poseedores de la licencia A la podemos portar siempre y no sé si un policía puede requisártela así porque sí. Y al hacerlo debería levantar un el acta en la cual tendría que venir especificado la razón de por qué te la ha intervenido y, si no has hecho mal uso de la misma , ¿qué pondría en el acta , que ve un peligro que tu la tengas en esa zona? ¿Este acta supone una multa? . Un abrazo amigos