Mensaje por Mactylor » 01 Oct 2016 10:38
Kahlo escribió:No se, quiza he leido mal la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo
Supongo que el compañero se refiere, efectivamente, a que la estructura que he descrito no se corresponde con las funciones propias de un cuerpo de policía local, haciendo una lectura estricta de la Ley Orgánica 2/86.
Ya he explicado en alguna otra ocasión en este foro la peculiaridad de la Policía Municipal de Bilbao en este aspecto y, si queréis, la resumo ahora para no empezar otra vez a divagar con el asunto.
En los años 80, la situación en el País Vasco era muy complicada, con una Policía Nacional dedicada casi en exclusiva a su auto protección contra el terrorismo y un cuerpo de policía autonómico (Ertzaintza) aun sin desplegar. Esto hizo que la seguridad ciudadana en una ciudad como Bilbao quedase, casi en exclusiva, en manos de la Policía Municipal. Fue en este escenario cuando se crearon las unidades de policía judicial, para llenar el vacío existente, manteniéndose hasta nuestros días. A lo largo de todo este tiempo, estas unidades han ido evolucionando, a medida que lo hacía la situación socio-política, creándose un marco competencial de actuación en coordinación con la Ertzaintza, cuando este cuerpo se encontraba ya plenamente desplegado.
Las unidades de policía judicial estaban compuestas por la Unidad de Delitos contra las Personas, Unidad de investigación de Delitos contra el Patrimonio, Unidad de Policía Científica y Unidad de Drogas. Actualmente, con la última reestructuración, las tres primeras unidades han sido agrupadas en una, quedando así la Inspección de Policía Judicial y la Inspección de Drogas.
Esas dos unidades, junto a la antigua UTB, ahora Inspección de Atención Comunitaria (seguridad ciudadana de paisano), son a las que se ha dotado de la nueva MP9 Compact.
Espero haber despejado las dudas.
[quote="Kahlo"]No se, quiza he leido mal la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo[/quote]
Supongo que el compañero se refiere, efectivamente, a que la estructura que he descrito no se corresponde con las funciones propias de un cuerpo de policía local, haciendo una lectura estricta de la Ley Orgánica 2/86.
Ya he explicado en alguna otra ocasión en este foro la peculiaridad de la Policía Municipal de Bilbao en este aspecto y, si queréis, la resumo ahora para no empezar otra vez a divagar con el asunto.
En los años 80, la situación en el País Vasco era muy complicada, con una Policía Nacional dedicada casi en exclusiva a su auto protección contra el terrorismo y un cuerpo de policía autonómico (Ertzaintza) aun sin desplegar. Esto hizo que la seguridad ciudadana en una ciudad como Bilbao quedase, casi en exclusiva, en manos de la Policía Municipal. Fue en este escenario cuando se crearon las unidades de policía judicial, para llenar el vacío existente, manteniéndose hasta nuestros días. A lo largo de todo este tiempo, estas unidades han ido evolucionando, a medida que lo hacía la situación socio-política, creándose un marco competencial de actuación en coordinación con la Ertzaintza, cuando este cuerpo se encontraba ya plenamente desplegado.
Las unidades de policía judicial estaban compuestas por la Unidad de Delitos contra las Personas, Unidad de investigación de Delitos contra el Patrimonio, Unidad de Policía Científica y Unidad de Drogas. Actualmente, con la última reestructuración, las tres primeras unidades han sido agrupadas en una, quedando así la Inspección de Policía Judicial y la Inspección de Drogas.
Esas dos unidades, junto a la antigua UTB, ahora Inspección de Atención Comunitaria (seguridad ciudadana de paisano), son a las que se ha dotado de la nueva MP9 Compact.
Espero haber despejado las dudas.