Mensaje por acordeon » 20 Abr 2019 00:55
Dos aclaraciones: una, si estas de servicio y actuando como Policía o Guardia Civil dentro de los márgenes legales y obligaciones propias del cargo y haces uso de un arma particular la responsabilidad civil subsidiaria seguirá recayendo sobre la administración porque es un agente de la autoridad de servicio al que se le imputa, si alguien resulta herido estarás en un lío de c….es sea con el arma que sea.
Eso si, la acusación particular dará vueltas al tema de un arma no reglamentaria, de una munición. etc. pero casi siempre los jueces no consideran modificadoras de la responsabilidad penal el arma o la munición, a nivel reglamentario tendrás un problema que será una gota de agua en el mar de la acusación penal.
Segunda: La reticencia de los organismos centrales del estado al uso de armas y otros medios que no sean oficiales no es un tema de papeleo, es un tema de que el cuerpo necesitaría supervisar el entrenamiento, gasto de munición y uniformidad, si los autorizaran ¿cuantos modelos de pistolas, revólveres, defensas, fundas de pistola tendrían que explicar en la academia? , ¿Cuantos ejercicios de tiro distinto tendrían los planes nacionales de tiro para adaptarlos a distintas armas con distintas, capacidades de cargador diferentes?, etc.
He leído que alguien dice que casi todos sus compañeros de paisano llevan la pistola particular para el servicio, no debe ser tan frecuente, yo en 35 años no lo he visto y solo tengo alguna noticia periodística sobre ello y de eso hace muchos años.
Dos aclaraciones: una, si estas de servicio y actuando como Policía o Guardia Civil dentro de los márgenes legales y obligaciones propias del cargo y haces uso de un arma particular la responsabilidad civil subsidiaria seguirá recayendo sobre la administración porque es un agente de la autoridad de servicio al que se le imputa, si alguien resulta herido estarás en un lío de c….es sea con el arma que sea.
Eso si, la acusación particular dará vueltas al tema de un arma no reglamentaria, de una munición. etc. pero casi siempre los jueces no consideran modificadoras de la responsabilidad penal el arma o la munición, a nivel reglamentario tendrás un problema que será una gota de agua en el mar de la acusación penal.
Segunda: La reticencia de los organismos centrales del estado al uso de armas y otros medios que no sean oficiales no es un tema de papeleo, es un tema de que el cuerpo necesitaría supervisar el entrenamiento, gasto de munición y uniformidad, si los autorizaran ¿cuantos modelos de pistolas, revólveres, defensas, fundas de pistola tendrían que explicar en la academia? , ¿Cuantos ejercicios de tiro distinto tendrían los planes nacionales de tiro para adaptarlos a distintas armas con distintas, capacidades de cargador diferentes?, etc.
He leído que alguien dice que casi todos sus compañeros de paisano llevan la pistola particular para el servicio, no debe ser tan frecuente, yo en 35 años no lo he visto y solo tengo alguna noticia periodística sobre ello y de eso hace muchos años.