Portar arma con licencia A

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Re: Portar arma con licencia A

Mensaje por PA_Willy » 02 Ene 2014 20:29

Sí, lo tengo visto. Ya he dicho en varios mensajes que a los Juzgados y Tribunales les importa una mierda nuestra LOFCS (¿quieres que me cite a mí mismo?). Es una Ley que regula materias administrativas/competenciales y no contempla ninguna fórmula que permita llevar al orden a los Cuerpos que se la saltan. Y como no hay ninguna entidad ni comisión que ponga orden, hace ya muchos años que diferentes Cuerpos hacen lo que les sale de los cojones.

Tampoco salió el supuesto reglamento que debía desarrollar la Ley. Porque como digo, dicha Ley nunca le ha importado a nadie, ni siquiera al Ministerio del Interior o a las Delegaciones/Subdelegaciones del Gobierno. Nunca se ha sancionado, ni corregido, ni amonestado (administrativamente) ningún incumplimiento (ni se contempla, es papel mojado).

Y además de que tengo vistas varias sentencias como esa y similares, hasta me parece bien que la Audiencia rechace un recurso de unos traficantes con la excusa de las competencias de las PL,s. Una cosa es la competencia y otra cosa es que todos somos Agentes de la Autoridad (Judicial y gubernativa) y que ningún Juez va a invalidar una investigación o prueba en base a una Ley que regula funciones y competencias.

Pero al pan pan y al vino vino. La LOFCS es en su espíritu y en su literalidad, muy clarita. Y tú lo sabes. De hecho, cualquiera que sepa leer lo puede ver.

Como ya dije, es hora de que se redacte una nueva Ley que reorganice este inútil, caro e ineficiente modelo policial, donde las realidades y la ley tienen poco que ver.

Re: Portar arma con licencia A

Mensaje por Mactylor » 02 Ene 2014 20:00

Hola compañeros, no pretendo continuar el debate paralelo que se genero sobre las competencias en materia de policia jucicial de los cuerpos de policia local pero es que, por casualidad, he encontrado una sentencia del Tribunal Supremo que arroja luz al respecto.

Sobre todo, en referencia a lo que decia el compañero PA_WILLy sobre su ilegalidad manifiesta y connivencia de los jueces y fiscales.

Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª) Sentencia núm. 831/2007 de 5 octubre

Validez de la intervención de la Policía Local en funciones de Policía Judicial

I. ANTECEDENTES

PRIMERO
El Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid, instruyó Sumario número 7/2005,contra Juan Luis y Francisco y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincialde Madrid (Sección Decimosexta) que, con fecha 20 de noviembre de 2006, dictósentencia que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:"Se declara probado que Francisco presta sus servicios en el Bar denominado "El rincónde Josito" sito en la plaza de Doctor Juan Ignacio y propiedad de Juan Luis.Se declara igualmente probado que sobre las 4 horas del día 22 de octubre de 2005 laPolicía Municipal, se encontraba en los alrededores del local realizando labores devigilancia cuando el Policía NUM000, camuflado en un vehículo a 15 metros de laentrada del local, observa como Juan Ignacio accede al citado Bar "El rincón de Josito"y se dirige a Juan Luis entregándole unos billetes, llamando Juan Luis a Francisco,saliendo este del local y se dirige a una barandilla que protegía la salida del parking dedonde coge un monedero que se encontraba pegado con un imán a la barandilla dehierro, guardándoselo en el bolsillo izquierdo de la chaqueta y volviendo al local,entregándole una papelina de cocaína al comprador, que fue intervenida por la Policíacuando Juan Ignacio sale del local y es identificado y cacheado por los agentes,encontrándole una papelina metida en su cartera.Se declara igualmente probado que procediendo la Policía Municipal al registro delcitado establecimiento y del vehículo matrícula PQ--Y, que estaba aparcado a unos 10metros del local, y cuyas llaves portaba Francisco. En el establecimiento se incautarondos papelinas encontradas en el fondo del mostrador del almacén y otras dos papelinasencima del citado mostrador y una quinta escondida detrás de una maquina recreativa; yen el vehículo otras dos papelinas debajo de la alfombrilla del asiento del conductor yuna bolsa conteniendo cocaína.Igualmente se incauto a Juan Luis otra bolsita conteniendo cocaína y un trozo desustancia que analizada resultó ser hachis, así como 1.655 €., un talón al portador de220 €; y a Francisco, 274 € en efectivo y un monedero conteniendo en su interior unimán.En el local se incautaron 265 € en efectivo dentro de la caja registradora y 585 € que seencontraban encima del mostrador del almacén del bar y seis copias de seis actas deincautación de sustancia estupefaciente.La sustancia total intervenida, resulto ser, tras su análisis:-un trozo de hachis, con un peso total 0,71 gramos y una pureza del 8,13%.-un total de 5273,1 miligramos (5,273 gramos) de cocaína pura, distribuida en:-una bolsa correspondiente a 4.627 miligramos (4,627 gramos) de cocaína con unapureza del 81,8%, lo que supone 3.784,88 miligramos (3,784 gramos) de cocina (sic)pura.-siete papelinas correspondientes a 3.464 miligramos (3,464 gramos) de cocaína conuna pureza del 42,4 €, lo que supone 1468,736 miligramos (1,468 gramos) de cocaínapura.-un(sic) papelina correspondiente a 41 miligramos (0,041 gramos) de cocaína con uníndice de pureza del 37,8%., lo que supone un total de 15,498 miligramos (0.015gramos) de cocaína pura.La venta de la citada sustancia intervenida tiene un valor en el mercado de 9.05 € elhachis y 489,99 € la cocaína".

SEGUNDO
La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:"FALLO: Condenamos a los imputados Juan Luis Y Francisco, como autor (sic)penalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA de sustancia quecausa grave daño a la salud en el bar llamado "El Rincón de Josito", sin concurrencia decircunstancias modificativas de la responsabilidad criminal […]

TERCERO
Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por los recurrentes,que se tuvo por anunciado […]

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE INTERÉSA) Recurso de Juan Luis
PRIMERO
El primero de los motivos se formaliza al amparo de los arts. 5.4 de la LOPJ y 852 de laLECrim, denunciando infracción de precepto constitucional, vulneración del derecho ala presunción de inocencia del art. 24.2 de la CE.Argumenta la parte recurrente que […] la policía local no dispone de competenciasadministrativas para la persecución de los delitos relacionados con el tráfico ilegal dedrogas, lo que incidiría en la validez de las pruebas obtenidas.El motivo ha de ser rechazado […]Queda por analizar la queja de la parte recurrente relativa a la falta de competencia delos agentes de policía local en relación con la persecución de los delitos relacionadoscon la salud pública.En principio, parece claro que la distribución de cometidos entre los distintosmiembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no puede serentendida como una exigencia burocrática. Antes al contrario, está puesta alservicio de la búsqueda combinada de una mayor eficacia en la persecución de losdelitos y de la salvaguarda de los derechos fundamentales. Son, pues, razones decoordinación, especialización y dependencia, las que justifican esa parcelaciónfuncional. Sin embargo, conviene resaltar que la práctica de las primeras diligenciasde prevención y aseguramiento, hasta tanto asuman la confección formal delatestado la unidades orgánicas específicamente creadas a tal fin, no es una facultadal alcance de los miembros de la policía local. Antes al contrario, se trata de unaobligación que se desprende del Real Decreto 769/1987, 19 de junio, de PolicíaJudicial. Conforme a éste, "las funciones generales de Policía Judicialcorresponden a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,cualquiera que sea su naturaleza y dependencia" (art. 1), añadiendo que "todos loscomponentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sean sunaturaleza y dependencia, practicarán por su propia iniciativa y según susrespectivas atribuciones, las primeras diligencias de prevención y aseguramientoasí que tengan noticia de la perpetración del hecho presuntamente delictivo, y laocupación y custodia de los objetos que provinieren del delito o estuvierenrelacionados con su ejecución, dando cuenta de todo ello en los términos legales ala autoridad judicial o fiscal, directamente o a través de las unidades orgánicas dePolicía Judicial".En definitiva, lo que el ordenamiento jurídico pide de todo miembro de las Fuerzasy Cuerpos de Seguridad del Estado que, en el ejercicio de sus funciones, tieneconocimiento de la comisión de un hecho ilícito, es que adopte las primerasmedidas de prevención (arts. 284 LECrim y 4 del Real Decreto 769/1987), esto es,una inicial averiguación, recogida de instrumentos y efectos del delito,identificación de los sospechosos y aprehensión de los objetos del delito. Todo ellocon el fin de ponerlos a disposición judicial, del Ministerio Fiscal o, como ocurrióen el presente caso, de la policía judicial especializada. Está fuera de dudas que esaintervención ha de acomodarse siempre a la prudencia impuesta por elementalesexigencias derivadas de los principios de especialización y proporcionalidad. De ahí laimportancia de que, en los supuestos más complejos, la remisión a las unidadesorgánicas especializadas se produzca con la máxima celeridad.Al margen de lo anterior, la jurisprudencia de esta Sala -conforme recuerda la recienteSTS 615/2006, 29 de mayo - ha entendido que las Policías Locales pueden realizareste tipo de intervenciones en averiguación de los delitos y persecución de losdelincuentes, como colaboradores de la función de Policía Judicial, carácter que lesatribuye la Ley Orgánica 2/1986. En este sentido, en la STS núm. 533/2005, de 28 deabril, se dice que «la argumentación relativa a la falta de atribuciones de la PolicíaLocal para la persecución de delitos como el enjuiciado, carece de fundamentoalguno, como tantas veces hemos tenido ya oportunidad de afirmar, con cita delartículo 29.2 de la LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dadoel carácter auxiliar y colaborador de los miembros de tales fuerzas, en concretopara la persecución y represión de infracciones penales, de acuerdo conResoluciones como la STS de 7 de junio de 2000...». En la STS núm. 1334/2004, de 15de noviembre, se puede leer que «respecto a la validez de la intervención de laPolicía Local, nada se opone a su intervención en funciones de Policía judicial, porlo que no es procedente declarar la nulidad de lo actuado. En este sentido, el artículo547 de la LOPJ, en su redacción actual, establece que la función de policía judicialcompeterá, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno central como delas comunidades autónomas o de los entes locales, dentro del ámbito de susrespectivas competencias. En congruencia con ello, el artículo 29.2 de la LO deFuerzas y Cuerpos de Seguridad, considera a las Policías Locales comocolaboradores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para elcumplimiento de la función de policía judicial. Y finalmente, el artículo 283 de laLECrim, que no ha de considerarse derogado aunque requiera una interpretaciónconforme con los principios constitucionales, permite considerar incluidos en su ampliocontenido a los funcionarios de las Policías Locales. Siempre, y en todo caso, bajo ladirección del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial. Así lo ha entendido esta Salaen las STS núm. 51/2004, de 23 de enero; STS núm. 270/2001, de 12 de noviembre;STS núm. 1225/2001, de 22 de junio, y STS núm. 1039/1999, de 22 de junio, entreotras». Y en el mismo sentido se pronunció esta Sala en la STS núm. 51/2004, de 23 deenero.En el presente caso, el Juzgado de instrucción núm. 10 incoó las DP 5129/2005 a raíz deun atestado confeccionado en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Retiro.Este atestado se inicia con la comparecencia en dicha comisaría de los funcionarios delCuerpo de Policía Local que luego declararon como testigos. Ninguna irregularidad deeficacia invalidante puede, pues, afirmarse. El instructor del atestado pudo acordar lapráctica de cuantas diligencias policiales de carácter complementario aconsejara elesclarecimiento del hecho […]

Saludos

Re: Portar arma con licencia A

Mensaje por nasredim » 24 Dic 2013 04:07

Hola Acero,

en principio las exclusiones a portar el arma tienen que venir autorizadas, al menos en lo cuerpos estatales (en locales y autonómicos lo desconozco).

El que no se suela portar no quiere decir que no tengas que llevarla.

Saludos.

Re: Portar arma con licencia A

Mensaje por Acero » 23 Dic 2013 22:41

nasredim escribió:En principio no es que puedas llevar tu arma amparada en licencia A fuera de servicio, sino que tienes obligación de portarla ya que se supone que siempre estas de servicio.

Esto tambien es relativo, ya que te obligan a portarla, pero no hay ninguna sanción si te pillan sin el arma fuera de servicio.

Siguiendo lo dicho por los compañeros, esta obliación/derecho de portar el arma fuera de servicio no es absoluta ya que según ciertas circunstancias (en definitiva las de la 1/92) se te puede retirar dicha arma.

Saludos.



Hola, no es obligatorio portar un arma fuera de servicio. Se supone que estás siempre de servicio, sí, pero eso no implica que tengas que llevar la pistola encima en todo momento. Actuar ante un delito o falta puede ser simplemente avisando al cuerpo policial que corresponda, tomando nota de datos (matrículas, reseñas personales...) o cosas así, si el delincuente está armado y no llevamos pistola, se entiende.
Saludos

Re: Portar arma con licencia A

Mensaje por pepet » 17 Dic 2013 13:43

Buenas tardes compañeros, creo que nos hemos salido de madre y despues de leer varios articulos, segun mi humilde opinión, estamos haciendo muchos comentarios y quiero recordaros que este es un foro abierto para tratar temas de armas y demas. Nunca sabemos quien nos esta leyendo.
Pido perdon si con esto ofendo alguien, pero se nos calienta la sangre y ....

Buen servicio

Re: Portar arma con licencia A

Mensaje por orion14 » 17 Dic 2013 06:42

Intrepido escribió:Ya, pero imagina, por ejemplo, que un operación antidroga a gran escala dirigida desde la Audiencia Nacional y realizada por la Policía Judicial de al Guardia Civil se vea frustrada por que se inmiscuye una operación antidroga más limitada realizada por la policía Local por mandato de un juzgado de menor entidad ¿esto no beneficiaría a los delincuentes?
Eso es lo que a mi me da miedo como profano: que la lucha por coger cada uno un trocito de la tarta beneficie a los delincuentes y no aporte nada a los ciudadanos.


Ese ejemplo para teorizar esta bien. En la practica es imposible que pueda darse tanto operativa como tecnicamente. Y hasta ahi puedo leer. Te puedo asegurar que en muchas ocasiones es al reves operaciones a pequeña escala son las que posibilitan una macro-operacion o las que hacen que el puzle encaje.

Pero es el tipico ejemplo que se pone no se por que motivo o con que fin porque ete repito que en la practica cotidiana es imposible que ocurra salvo una mala praxis aposta o algunos mecanismos que se pueden dar para que unos no sepan lo que hacen los otros y es mas te aseguro que suele darse mas entre cuerpos "hermanos" como medida de seguridad (mal entendida claro). Y de esos si que puedo poner ejemplos.

Te aseguro que despues de un cuarto de siglo, trabajando en dos cuerpos distintos he coincidido en servicios con gente de todos los cuerpos en distintos tipos de "movidas" y nunca se ha dado el caso de que antes PL nos reventara nada ni ahora se lo hagamos a GC o CNP. Y te aseguro que al cabo del año damos por saco pero bastante bastante a los malos.

Independientemente en ese ejemplo que pones no es cuestion de mala coordinacion intercuerpos sino de mala coordinacion judicial que al final son los que dirigen las investigaciones no lo olvidemos.

Re: Portar arma con licencia A

Mensaje por Intrepido » 16 Dic 2013 22:36

VBull escribió:No hombre, no abandonéis la discusión, si es muy interesante para los profanos comprobar en qué se van nuestros dineros y el porqué del próspero presente y brillante futuro de la delincuencia organizada en España. ¿Son galgos o podencos?, discutían las liebres ...


Ya, pero imagina, por ejemplo, que un operación antidroga a gran escala dirigida desde la Audiencia Nacional y realizada por la Policía Judicial de al Guardia Civil se vea frustrada por que se inmiscuye una operación antidroga más limitada realizada por la policía Local por mandato de un juzgado de menor entidad ¿esto no beneficiaría a los delincuentes?
Eso es lo que a mi me da miedo como profano: que la lucha por coger cada uno un trocito de la tarta beneficie a los delincuentes y no aporte nada a los ciudadanos.

Re: Portar arma con licencia A

Mensaje por Intrepido » 16 Dic 2013 22:20

orion14 escribió:
Esa ley no regula a todos los Cuerpos. si en lugar de ir a buscar ese articulo sistematicamente, alguno/s se leyese/n toda la ley incluidas las disposiciones finales y demas se acabaria la historia de las "competencias", "funciones" etc etc etc. Asimismo se entenderia porque ciertos cuerpos no estan sujetos a la 2/86 por muy casi organica en su totalidad que es. Curioso es que no lo sea (organica) ni en el reparto de competencias "exclusivas" ni en su reparto territorial ni siquiera para las fcse.

No obstante como ya he dicho, en materia de policia judicial los miembros de esta, tanto de forma generica (todas las fcs) como especifica (uopj y unidades adscritas a fiscalia y juzgados) , se regulan por otras normas y disposiciones y siempre relacionadas con la LECrim que es la norma base.

Y creo que ademas de desvirtuar el hilo nos estamos yendo por derroteros que nada tienen que ver con la tematica del foro que para eso hay otros foros en la red.


Me dices que voy a buscar sistemáticamente ese artículo y te puedo asegurar que es la primera vez en mi vida que lo busco porque, como ya te dije, no soy miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por lo mismo te puedo decir que lo que digo lo digo sin ningún tipo de interés personal, ni mucho menos de ofenderte a ti ni a nadie (vaya esto por delante, por si acaso).
En los dos primeros artículos de la Ley Orgánica 2/1986 deja claro que, dentro de esas Fuerzas y Cuerpos a los que afecta tal Ley están las FCSE, las policías autonómicas y las policías locales luego quizá no "regule" de forma total a todos los cuerpos, pero sí que les afecta, por lo que todos están sujetos a ella.
Respecto a la policía judicial, también está regulada por los artículos 29 al 36 de esta Ley y, en concreto, el artículo 29.2 dice que "Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales.". La LECr sí que la conozco bien y trata de la Policía Judicial en los artículos 282 al 298; en el artículo 283 establece que constituyen Policía Judicial "1º Las Autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales ... 4º Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores". Pero yo no veo contradicción entre ambas leyes; en mi modesto entender, la Policía Local puede realizar funciones de Policía Judicial, pero siempre como colaborador de las FCSE y dentro del ámbito territorial de su municipio.
Por último, coincido en lo de que estamos perdiendo el hilo y ya lo he dicho también yo anteriormente.

Re: Portar arma con licencia A

Mensaje por Takel » 16 Dic 2013 19:39

Bueno, un policia de base, puede hacer muchas cosas, por si o por medio de agrupaciones legales, como son los sindicatos.

Yo no tengo capacidad de mando, ni de decisión alguna, pero en uso de humildes conocimientos, he conseguido cambiar armas obsoletas por armas modernas y su funda antihurto, dotar de escudos y cascos de protección a mi plantilla, chalecos antibala, guantes anticorte, el taser esta rondando, etc, etc y ultimamente, me he trabajado un campo de tiro, donde entrenaremos PL y CNP de mi demarcación (realizado a coste cero euros!! )

Estamos cansinos y desidiosos la mayoria, se puede hacer mucho mejor desde la base, pero hay que hacer, escribir y reivindicar, por supuesto. En este pais, tenemos la fea costumbre de quejarnos mucho, hacer poco y por supuesto, que un tercero me lo solucione.

Tenemos lo que nos merecemos.

Re: Portar arma con licencia A

Mensaje por VBull » 16 Dic 2013 18:44

Ya, sin duda PA_Willy, los funcionarios no tienen ninguna culpa de cómo funcionan las policías en España, ni los agentes ni sus oficiales ni sus inspectores jefe ni los comisarios ni los coroneles o generales, qué va, todos ellos se limitan a cumplir órdenes. El hecho de que ya ni sepa cada uno lo que es de su competencia y lo que no, y porqué, es cosa de políticos que no hacen mas que mangonearlo todo.
Cumplir y hacer cumplir la ley no es cosa de la policía, eso es cosa de jueces y fiscales. Porque claro, policías, jueces y fiscales nada pueden frente a los caprichos unas veces y barbaridades otras de los todopoderosos políticos que son los únicos responsables del desaguisado de nuestra administración pública.
Yo te comprendo, cuando políticos, jueces y fiscales hacen exactamente lo que les dá la real gana, cuando hacen algo, qué puede hacer un sencillo agente de policía nacional, o un número de la guardia civil, o su inspector jefe o su coronel, nada, no pueden sino agachar la cabeza ante la tropelía y obedecer, es su sino, obedecer y dejarlo correr.
Esta misa ya me la han cantado muchas veces.

Re: Portar arma con licencia A

Mensaje por PA_Willy » 16 Dic 2013 17:09

orion14 escribió:Bueno es tu opinion. Simplemente en materia de policia judicial muchisimos jueces no opinan como tu y en materia de investigacion judicial son los competentes para decidir que pj ejecuta sus mandatos y ordenes. creo que ni tu ni yo vamos a decir a ningun juez si se salta la ley a sabiendas o no.

Comprende que yo no voy a discutir mas sobre este tema que por otro lado hace tiempo que esta superado y hasta el propio MIR lo reconoce en los acuerdos firmados en materia de pj con la federacion española de municipios y provincias.


Los jueces se saltan la ley. Pero sobre todo por desconocimiento de la 2/86. Y porque en dicha ley y en el inexistente reglamento de desarrollo no se estableció ningún arbitrio para corregir estas desviaciones de la ley. Por eso, como digo y como saben casi todos los responsables policiales, la LOFCS es casi papel mojado.

Porque, como bien dices, el MIR pactó con la FEMP ceder competencias en investigación de pequeños delitos al ámbito local (yo, personamente estuve en el inicio del proceso, con el Alcalde y ex-MinistroBelloch en Zaragoza, en el 2007 ó 2008). El mismo ministerio que sabe que ninguna clase de acuerdo puede contravenir una LO. Y como tengo visto que el MIR, las Delegaciones del Gobierno y algunos jueces se pasan a la torera la LOFCS sin que nadie haga nada es por lo que digo que dicha ley está muerta. De hecho, igual que han renovado la Ley de Seguridad Privada y la de Protección de la Seguridad Ciudadana, ambas de 1992, deberían hacer lo propio con la 2/86. Y si toca ceder competencias o cambiar la normativa en relación a las PL,s y Autonómicas, que se haga. Pero mientras tanto, en esta república bananera debería cumplirse la ley.

VBull escribió:No hombre, no abandonéis la discusión, si es muy interesante para los profanos comprobar en qué se van nuestros dineros y el porqué del próspero presente y brillante futuro de la delincuencia organizada en España. ¿Son galgos o podencos?, discutían las liebres ...


Camarada, el modelo policial actual es lamentable, caro e ineficiente. Y lo es más cuando no se respetan las competencias (al acabar con el poco orden y sentido que tiene). Pero ello no es culpa de los Policías de uno u otro cuerpo. Este país debería avanzar hacia otro modelo policial. En todo caso, el que la PL cumpla la ley y no preste servicios de ningún tipo fuera de su demarcación no afecta ni a la eficacia ni al coste económico. Otro Cuerpo competente las desarrollará. Por traspaso de actuaciones o en colaboración conjunta. De hecho, con conocimiento de causa te diré que los Cuerpos que más baratos salen al contribuyente, tanto en costes de personal como de medios, son precisamente el CNP y la GC. Y los más caros, en todos los sentidos, las Autonómicas y muchas Locales. Algo que creo, todos sabemos.

Re: Portar arma con licencia A

Mensaje por Takel » 16 Dic 2013 16:01

VBull escribió:No hombre, no abandonéis la discusión, si es muy interesante para los profanos comprobar en qué se van nuestros dineros y el porqué del próspero presente y brillante futuro de la delincuencia organizada en España. ¿Son galgos o podencos?, discutían las liebres ...


Pues eso, que con un solo Cuerpo, no habia incongruencias, ni duplicidades, ni malos que se escapen por desconocimiento de unos u otros.

Ya podian haber aprovechado la crisis para darle verdaderas soluciones a toda esta Área, pero no, sea como sea, los altos mandos tienen SUS razones para no hacerlo.

Para que veamos que todo es politica.

Re: Portar arma con licencia A

Mensaje por VBull » 16 Dic 2013 15:44

No hombre, no abandonéis la discusión, si es muy interesante para los profanos comprobar en qué se van nuestros dineros y el porqué del próspero presente y brillante futuro de la delincuencia organizada en España. ¿Son galgos o podencos?, discutían las liebres ...

Re: Portar arma con licencia A

Mensaje por orion14 » 16 Dic 2013 15:00

Bueno es tu opinion. Simplemente en materia de policia judicial muchisimos jueces no opinan como tu y en materia de investigacion judicial son los competentes para decidir que pj ejecuta sus mandatos y ordenes. creo que ni tu ni yo vamos a decir a ningun juez si se salta la ley a sabiendas o no.

Comprende que yo no voy a discutir mas sobre este tema que por otro lado hace tiempo que esta superado y hasta el propio MIR lo reconoce en los acuerdos firmados en materia de pj con la federacion española de municipios y provincias.

Lo dicho no voy a discutir mas sobre el asunto que por otra parte nada tiene que ver con la tematica del foro ni con la linea del post.

Re: Portar arma con licencia A

Mensaje por PA_Willy » 16 Dic 2013 14:32

orion14 escribió:Es mas sencillo que eso o mas complicado segun lo quieras ver o entender.
Y te lo digo tambien sin acritud. Las disposiciones finales de la 2/86 asi lo dicen y en materia de policia judicial, independientemente de las competencias que la 2/86 marca a cada cuerpo y que repito no es ley organica en ese aspecto la funcion de policia judicial se regula en el RD 769/1987 (posterior a la 2/86). Independientemente de decimononica o no la LECrim es la que regula y marca las pautas de la investigacion judicial y ahi se establece quienes son policia judicial aparte de las fcs (p.ej. el DAVA y otros funcionarios entre ellos) con lo cual no solo los miembros de las fcs somos pj generica sino tambien otros funcionarios revestidos de dicho caracter.

Y ojo repito que lo vuelvo a decir sin acritud simplemente llevas la discusion a limitar el concepto de pj a las competencias que marca la 2/86 cuando aparte de lo regulado en ellas hay otros cuerpos y funcionarios que son pj sin ser fcs y que son tan pj generica como tu, yo y la inmensa mayoria de miembros de las fcs de este pais y cuya funcion competencias y demas no se encuentran reguladas en la 2/86. Y como son pj el juez instructor es el que determina que cuerpo lo hace en base a la LECrim, la LOPJ y el RD 769/87.

y lo dicho sin acritud y sin animo de polemizar


En primer lugar, un RD es un reglamento y no tiene rango equivalente a ninguna Ley, ni Orgánica ni Ordinaria. No puede contradecirlas por ser de rango inferior, ni aún siendo de fecha posterior. Pero es que además estoy seguro que no contradice a la 2/86.

En segundo lugar, conozco perfectamente el concepto de PJ, pero ello no tiene nada que ver con lo que estamos hablando. El que otras unidades o cuerpos puedan funcionar en el sentido amplio (no estricto) como PJ no tiene relevancia alguna. Lo cierto es que las tareas de PJ que realizan las FCS (que es de lo que estamos hablando, no de los guardas forestales) deben realizarse en el marco de compentencias que establece la Ley que regula a dichos Cuerpos, es decir la LOFCS 2/86, que es bastante clarita.

El como se regulen dichas competencias en otros cuerpos distintos de las FCS no tiene relevancia alguna para lo que estamos hablando.

Es muy sencillo: las competencias de las FCS tanto funcionales como territoriales las establece su propia Ley. Los jueces y el resto del mundo deben respetar dicha Ley. En ningún sitio establece, como pretendes, que en materia de PJ no se aplica. Es al contrario, muchas de las tareas que contempla la Ley de FCS hacen expresa mención a tareas de investigación de delitos (PJ).

Así pues, cuando un juez precisa de tareas de PJ a realizar por un cuerpo de los regulados en la LOFCS (no de otros, nada tiene que ver aquí), debe ceñirse a su contenido. Que para eso se reguló. No para que todo el mundo se la salte.

Re: Portar arma con licencia A

Mensaje por orion14 » 16 Dic 2013 13:50

Es mas sencillo que eso o mas complicado segun lo quieras ver o entender.
Y te lo digo tambien sin acritud. Las disposiciones finales de la 2/86 asi lo dicen y en materia de policia judicial, independientemente de las competencias que la 2/86 marca a cada cuerpo y que repito no es ley organica en ese aspecto la funcion de policia judicial se regula en el RD 769/1987 (posterior a la 2/86). Independientemente de decimononica o no la LECrim es la que regula y marca las pautas de la investigacion judicial y ahi se establece quienes son policia judicial aparte de las fcs (p.ej. el DAVA y otros funcionarios entre ellos) con lo cual no solo los miembros de las fcs somos pj generica sino tambien otros funcionarios revestidos de dicho caracter.

Y ojo repito que lo vuelvo a decir sin acritud simplemente llevas la discusion a limitar el concepto de pj a las competencias que marca la 2/86 cuando aparte de lo regulado en ellas hay otros cuerpos y funcionarios que son pj sin ser fcs y que son tan pj generica como tu, yo y la inmensa mayoria de miembros de las fcs de este pais y cuya funcion competencias y demas no se encuentran reguladas en la 2/86. Y como son pj el juez instructor es el que determina que cuerpo lo hace en base a la LECrim, la LOPJ y el RD 769/87.

y lo dicho sin acritud y sin animo de polemizar

Re: Portar arma con licencia A

Mensaje por PA_Willy » 16 Dic 2013 09:45

orion14 escribió:[
Es que en materia de policía judicial la 2/86 no pinta nada. Para eso están las normas específicas que regulan la materia (LO del poder Judicial y el RD de policía judicial). Además que la 2/86 es orgánica en su totalidad excepto en los artículos que regulan las funciones y por lo tanto las competencias.

Y en materia de investigación judicial el juez instructor es el que determina que policía judicial genérica o específica efectúa las diligencias que le interesa. Es más el SVA esta actuando como PJ en muchas operaciones tanto de drogas como de corrupción política en calidad de PJ genérica a las órdenes de determinados juzgados.


Esto, me vas a perdonar, pero no es así. Y me gustaría que me dijeras donde en la Ley se dispone que las competencias a las que se refiere la LOFCS no son de aplicación en tareas de PJ, cuando precisamente muchas de las que cita, como por ejemplo la lucha e investigación contra el tráfico de drogas, es precisamente una tarea de PJ.

Que da igual si es de aplicación como Ley Orgánica u Ordinaria en el apartado que toca, referente a lo que estamos hablando. Debe acatarse. A ver si es que ahora en este país lo que no sea Ley Orgánica se convierte automáticamente en papel mojado.

La LECRim no habla de Cuerpos ni de competencias funcionales/territoriales. Habla de PJ y sus tareas (una ley decimonónica). Y la LOFCS de 1986 establece las funciones de cada Cuerpo. Y no son incompatibles. Los jueces y tribunales, en tareas de investigación/instrucción, deberían someterse también al imperio de la ley, en este caso la LOFCS. Y eso no contradice para nada las tareas de PJ. Simplemente, en el marco de dichas funciones, los jueces instructores debería encomendar las investigaciones al Cuerpo que legalmente es competente y no al que les salga del pijo.

Es bastante sencillo. Lo que ocurre es que algunos prentenden retorcer la ley para, como hasta ahora, poder saltársela con cualquier excusa. Como de hecho se está haciendo en España desde hace años.

Re: Portar arma con licencia A

Mensaje por Mactylor » 16 Dic 2013 09:36

PA_Willy escribió:Entre tú y yo, ambos Policías, no debería haber acritud alguna. No equivoques mi mensaje. No tengo nada contra tí y en mi demarcación soy el que más énfasis pone en colaborar con las PL,s. De ahí mis buenas relaciones con Intendentes Generales y Principales.


Descuida compañero, no ha habido acritud ninguna, sólo debate :birra^:

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