Mensaje por marcera » 22 Ene 2013 13:36
orion14 escribió:Normativamente CIPAE en esta consulta entiende que no existe inconveniente.
23.06.98, (C.I.P.A.E.):
Consulta del ayuntamiento de Aldaya (Valencia) sobre la posible limitación del número de armas cortas de su propiedad para ser utilizadas por varios agentes, indistintamente y sucesivamente, según el turno de servicio que desempeñe.
ACUERDO:
...que no advierte la existencia de inconveniente reglamentario a la pretensión formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Aldaya (Valencia), pues en el Real Decreto 740/1983, por el que se regula la licencia de armas correspondiente a los miembros de la policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, no hay ninguna disposición que lo impida.
En la práctica depende como se solicite la guía por parte del servicio de armamento que tengais. Si la solicitud de la guia como armamento colectivo se hace a nombre solo del propietario (el ayuntamiento o la comunidad autónoma) pues es el responsable de armamento el encargado de asignar las armas y dependiendo del tipo de control que se haga pues hasta sería factible, dependiendo del personal de ese servicio poder llevar una entrada-salida de armamento por turnos.
No obstante esto se hace habitualmente para disponer de armas de reserva para casos de rotura, avería,etc etc y que el funcionario no se quede sin arma o en el caso de que se le asigne otra secundaria (por ejemplo escoltas y similar).
Lo más normal es que en la guía figuren propietario y titular con lo cual ya no hay esa posibilidad. propietario (la administración local/autonómica) titular nominal el policía.
Hola.
Actualmente en las guías de las PL solo figura el propietario, no figura ningún titular nominal. El titular de cada arma se le notifica a la IA, donde tienen un expediente para cada Agente. He buscado y no encuentro nada que diga que no se puede, pero tampoco que sí. De modo que, utilizando la lógica, y existiendo una ley que prohíbe que un policía preste servicio en la calle sin su arma reglamentaria, entiendo que no se puede compartir un arma, puesto que si tuviesen que salir juntos a la calle no podrían.
S A L U D O S . . . . . .
[quote="orion14"]Normativamente CIPAE en esta consulta entiende que no existe inconveniente.
[size=85][color=#0000FF]23.06.98, (C.I.P.A.E.):
Consulta del ayuntamiento de Aldaya (Valencia) sobre la posible limitación del número de armas cortas de su propiedad para ser utilizadas por varios agentes, indistintamente y sucesivamente, según el turno de servicio que desempeñe.
ACUERDO:
...que no advierte la existencia de inconveniente reglamentario a la pretensión formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Aldaya (Valencia), pues en el Real Decreto 740/1983, por el que se regula la licencia de armas correspondiente a los miembros de la policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, no hay ninguna disposición que lo impida.[/color] [/size]
En la práctica depende como se solicite la guía por parte del servicio de armamento que tengais. Si la solicitud de la guia como armamento colectivo se hace a nombre solo del propietario (el ayuntamiento o la comunidad autónoma) pues es el responsable de armamento el encargado de asignar las armas y dependiendo del tipo de control que se haga pues hasta sería factible, dependiendo del personal de ese servicio poder llevar una entrada-salida de armamento por turnos.
No obstante esto se hace habitualmente para disponer de armas de reserva para casos de rotura, avería,etc etc y que el funcionario no se quede sin arma o en el caso de que se le asigne otra secundaria (por ejemplo escoltas y similar).
Lo más normal es que en la guía figuren propietario y titular con lo cual ya no hay esa posibilidad. propietario (la administración local/autonómica) titular nominal el policía.[/quote]
Hola.
Actualmente en las guías de las PL solo figura el propietario, no figura ningún titular nominal. El titular de cada arma se le notifica a la IA, donde tienen un expediente para cada Agente. He buscado y no encuentro nada que diga que no se puede, pero tampoco que sí. De modo que, utilizando la lógica, y existiendo una ley que prohíbe que un policía preste servicio en la calle sin su arma reglamentaria, entiendo que no se puede compartir un arma, puesto que si tuviesen que salir juntos a la calle no podrían.
S A L U D O S . . . . . .