Mensaje por Ernesto_P_Vera » 10 Sep 2010 16:04
Para empezar, reconozco que siento cierta debilidad por el Cuerpo de la Guardia Civil, y por ello respeto a sus mandos, que seguro que, aún existiendo de todo, son más serios y cualificados que el 90% de mis jefes.
Pero joder, tiene guasa la cosa. Yo comprendo que todos nosotros hemos tratado de evitar una denuncia y que para ello hemos hecho uso de la placa: “hombre…mira, soy compañero…” seguro que sí, todos lo hemos hecho alguna vez. Pero hay más. También todos hemos dejado “ir” a un compi sin denuncia por el mero hecho de eso, de ser compañero. Yo lo he hecho alguna vez, pero siempre por temas leves.
La cosa es que este General se ha pasado tres pueblos. Vale que es tu mujer mi General, vale que no nos gusta perder pelas por denuncias administrativas, menos aún judiciales, pero tratar de que se crujan a un agente que hizo lo que debía y como debía…No. Eso no mi General. Quizá en frío, y personado usted allí, en el lugar de la detención,…pues sí, tal vez, y siempre que se hablara con respeto y educación entre compañeros (independientemente de lo que cada cual luzca en el hombro en su Cuerpo), se hubiera “enjuagado” la cosa; pero por cojones no puede ser y no ha sido. Para colmo: “...que lo quemen en la hoguera…que ha hecho lo que debía...”
Hasta aquí es para preocuparse, pero hay más. He reparado en algo: el General confunde la NO legitimidad, como funcionarios policiales, de los agentes del CNP en materia de tráfico “administrativo” con la competencia de todos los funcionarios policiales de perseguir delitos y promover su persecución, se traten de la índole que se trate. Mire mi General, las denuncias de tráfico, en materia administrativa (seguro de vehículos, ITV, estacionamientos, etc., etc.…o alcoholemias administrativas, entre mil posibles infracciones posibles), solo son competencias de los agentes de la circulación. O sea, que además de ser agente de la autoridad, se posea especial competencia en materia de tráfico “vial”, y el CNP no la tiene. Pero eso no es lo que se está tratando, o lo que se ha dirimido con respecto a su señora.
A su esposa se la detuvo, e imputo, por un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL. Por ello, por ser DELITO, CUALQUIER AGENTE DE LA AUTORIDAD sea del cuerpo que sea, está obligado a intervenir hasta el final. Ese Inspector Jefe del CNP actúo por obligación del cargo: vio –estando o no estando de servicio- una acción con caracteres de delito; pensó que existían indicios racionalmente bastantes para suponer que eso era delito y que su señora era responsable, de algún modo, del mismo, y detuvo.
Esto es preocupante: un General de la GC no distingue lo penal de lo administrativo. Para colmo en materia en la que la GC es plenamente competente. ¿Se puede llegar a ser General sin saber eso…?
Para empezar, reconozco que siento cierta debilidad por el Cuerpo de la Guardia Civil, y por ello respeto a sus mandos, que seguro que, aún existiendo de todo, son más serios y cualificados que el 90% de mis jefes.
Pero joder, tiene guasa la cosa. Yo comprendo que todos nosotros hemos tratado de evitar una denuncia y que para ello hemos hecho uso de la placa: “hombre…mira, soy compañero…” seguro que sí, todos lo hemos hecho alguna vez. Pero hay más. También todos hemos dejado “ir” a un compi sin denuncia por el mero hecho de eso, de ser compañero. Yo lo he hecho alguna vez, pero siempre por temas leves.
La cosa es que este General se ha pasado tres pueblos. Vale que es tu mujer mi General, vale que no nos gusta perder pelas por denuncias administrativas, menos aún judiciales, pero tratar de que se crujan a un agente que hizo lo que debía y como debía…No. Eso no mi General. Quizá en frío, y personado usted allí, en el lugar de la detención,…pues sí, tal vez, y siempre que se hablara con respeto y educación entre compañeros (independientemente de lo que cada cual luzca en el hombro en su Cuerpo), se hubiera “enjuagado” la cosa; pero por cojones no puede ser y no ha sido. Para colmo: “...que lo quemen en la hoguera…que ha hecho lo que debía...”
Hasta aquí es para preocuparse, pero hay más. He reparado en algo: el General confunde la NO legitimidad, como funcionarios policiales, de los agentes del CNP en materia de tráfico “administrativo” con la competencia de todos los funcionarios policiales de perseguir delitos y promover su persecución, se traten de la índole que se trate. Mire mi General, las denuncias de tráfico, en materia administrativa (seguro de vehículos, ITV, estacionamientos, etc., etc.…o alcoholemias administrativas, entre mil posibles infracciones posibles), solo son competencias de los agentes de la circulación. O sea, que además de ser agente de la autoridad, se posea especial competencia en materia de tráfico “vial”, y el CNP no la tiene. Pero eso no es lo que se está tratando, o lo que se ha dirimido con respecto a su señora.
A su esposa se la detuvo, e imputo, por un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL. Por ello, por ser DELITO, CUALQUIER AGENTE DE LA AUTORIDAD sea del cuerpo que sea, está obligado a intervenir hasta el final. Ese Inspector Jefe del CNP actúo por obligación del cargo: vio –estando o no estando de servicio- una acción con caracteres de delito; pensó que existían indicios racionalmente bastantes para suponer que eso era delito y que su señora era responsable, de algún modo, del mismo, y detuvo.
Esto es preocupante: un General de la GC no distingue lo penal de lo administrativo. Para colmo en materia en la que la GC es plenamente competente. ¿Se puede llegar a ser General sin saber eso…?