Mensaje por Ernesto_P_Vera » 08 Sep 2010 16:01
Tapaenoes, coincido en todo contigo.
Respecto a las prácticas de tiro en los cuerpos de PL, al menos en Andalucía, no es la Junta quien regula eso, Pues no está regulado. Las norma estatal (2/86 LO de FYCS) establece que la Administración (la que corresponda a cada cuerpo) preveerá y promoverá la adecuada formación de sus funcionarios, solo eso. Será cada Cuerpo, mediante norma interna, quien regule eso que comentas. Los Reglamentos Internos de cada Cuerpo, por tanto de cada ayuntamiento, establecerán, o no, que tipo de ejercicios, y con que periodicidad, se ejecutarán. La inmensísima mayoría de cuerpos de PL caracen de tal regulación. Se limitan, en sus RR. Internos a decir casi lo mismo que la 2/86: que el jefe del cuerpo establecerá el "tema".
Conozco cuerpos que tiene eso establecido, PERO NO LO CUMPLEN y conozco otros cuerpos que sin nada escrito...entrenan con más o menos frecuencia y con más o menos "calidad", pero al menos entrenan.
La cosa buena se producirá, en forma de dolor de cabeza para el alcalde y jefe de turno, el día que un PL dispare su arma, a dar o al aire...y acabe hiriendo o matando a ún inocente. Ese día, con total impunidad, atacán al PL en cuestión, pero seguro que él podría decir, en muchos casos es así, que jamás lo han llevado a tirar...que jamás ha entranado...que sus jefes nunca han tomado en serio el asunto...¿de quien será responsabilidad el accidente...?
Tapaenoes, coincido en todo contigo.
Respecto a las prácticas de tiro en los cuerpos de PL, al menos en Andalucía, no es la Junta quien regula eso, Pues no está regulado. Las norma estatal (2/86 LO de FYCS) establece que la Administración (la que corresponda a cada cuerpo) preveerá y promoverá la adecuada formación de sus funcionarios, solo eso. Será cada Cuerpo, mediante norma interna, quien regule eso que comentas. Los Reglamentos Internos de cada Cuerpo, por tanto de cada ayuntamiento, establecerán, o no, que tipo de ejercicios, y con que periodicidad, se ejecutarán. La inmensísima mayoría de cuerpos de PL caracen de tal regulación. Se limitan, en sus RR. Internos a decir casi lo mismo que la 2/86: que el jefe del cuerpo establecerá el "tema".
Conozco cuerpos que tiene eso establecido, PERO NO LO CUMPLEN y conozco otros cuerpos que sin nada escrito...entrenan con más o menos frecuencia y con más o menos "calidad", pero al menos entrenan.
La cosa buena se producirá, en forma de dolor de cabeza para el alcalde y jefe de turno, el día que un PL dispare su arma, a dar o al aire...y acabe hiriendo o matando a ún inocente. Ese día, con total impunidad, atacán al PL en cuestión, pero seguro que él podría decir, en muchos casos es así, que jamás lo han llevado a tirar...que jamás ha entranado...que sus jefes nunca han tomado en serio el asunto...¿de quien será responsabilidad el accidente...?