Mensaje por Candieira » 02 Ago 2021 15:26
Ante todo felicitar al compañero por su valentía, paciencia y perseverancia, así como dar un toque de atención a los caciques que se creen que los Clubes son cortijos particulares.
Dicho esto, sería interesante se publicase la sentencia íntegra (borrando nombres y otros datos o lo que se quiera). Las sentencias son públicas y esta parece ser ejemplar para hacer uso de la jurisprudencia, no sólo para que la vean los socios y deportistas, si no también para que se enteren la Secretaría Xeral para o Deporte, el Comité Galego de Xustiza Deportiva y la FEGATO, las cuales tienen el privilegio y deber de administrar la Justicia Deportiva y cumplir y hacer cumplir la Ley 3/2012 del Deporte de Galicia, teniendo delegadas las funciones para velar por el cumplimiento de la Ley, aunque sea en el terreno administrativo ( La Justicia Deportiva es independiente de la Justicia civil, Penal y Laboral), y por supuesto mucho más rápida para aplicar. En el presente caso si hubiesen hecho un seguimiento adecuado posiblemente no hubiese que haber acudido a la Justicia ordinaria.
Por lo que veo en el fallo de la sentencia, estos señores ( directivos) están alegales a día de hoy, pues la sentencia declara nulas las elecciones, por lo tanto, nunca existieron.
¿Han convocado nuevas elecciones? ¿ Han restituido al socio al estado anterior a la demanda? Aunque no sea firme la sentencia y se pueda recurrir ( hay que tener cuajo para recurrir esta sentencia), mientras tanto es de aplicación el fallo de la misma.
¿Qué hizo la FEGATO y la Secretaría Xeral para o Deporte o que piensan hacer?
Todo esto es crítica constructiva , sumando sinérgias para el Deporte que es el motivo principal que nos ocupa.
Reitero mis felicitaciones y apoyo al socio, y por supuesto mi más enérgica repulsa a la forma de proceder de la FEGATO, la Secretaría Xeral para o Deporte, el CGXD y demás autoridades que tienen que velar por el Deporte , el cumplimiento de la Ley y el funcionamiento democrático de los Clubes Deportivos, sobre todo de los que estén adscritos a la Federación y participen en competiciones oficiales.
P. D.- Que no ocurra lo mismo como en el Club de Tiro Costa Lucense, que a día de hoy van para once años sin convocar elecciones.
Ante todo felicitar al compañero por su valentía, paciencia y perseverancia, así como dar un toque de atención a los caciques que se creen que los Clubes son cortijos particulares.
Dicho esto, sería interesante se publicase la sentencia íntegra (borrando nombres y otros datos o lo que se quiera). Las sentencias son públicas y esta parece ser ejemplar para hacer uso de la jurisprudencia, no sólo para que la vean los socios y deportistas, si no también para que se enteren la Secretaría Xeral para o Deporte, el Comité Galego de Xustiza Deportiva y la FEGATO, las cuales tienen el privilegio y deber de administrar la Justicia Deportiva y cumplir y hacer cumplir la Ley 3/2012 del Deporte de Galicia, teniendo delegadas las funciones para velar por el cumplimiento de la Ley, aunque sea en el terreno administrativo ( La Justicia Deportiva es independiente de la Justicia civil, Penal y Laboral), y por supuesto mucho más rápida para aplicar. En el presente caso si hubiesen hecho un seguimiento adecuado posiblemente no hubiese que haber acudido a la Justicia ordinaria.
Por lo que veo en el fallo de la sentencia, estos señores ( directivos) están alegales a día de hoy, pues la sentencia declara nulas las elecciones, por lo tanto, nunca existieron.
¿Han convocado nuevas elecciones? ¿ Han restituido al socio al estado anterior a la demanda? Aunque no sea firme la sentencia y se pueda recurrir ( hay que tener cuajo para recurrir esta sentencia), mientras tanto es de aplicación el fallo de la misma.
¿Qué hizo la FEGATO y la Secretaría Xeral para o Deporte o que piensan hacer?
Todo esto es crítica constructiva , sumando sinérgias para el Deporte que es el motivo principal que nos ocupa.
Reitero mis felicitaciones y apoyo al socio, y por supuesto mi más enérgica repulsa a la forma de proceder de la FEGATO, la Secretaría Xeral para o Deporte, el CGXD y demás autoridades que tienen que velar por el Deporte , el cumplimiento de la Ley y el funcionamiento democrático de los Clubes Deportivos, sobre todo de los que estén adscritos a la Federación y participen en competiciones oficiales.
P. D.- Que no ocurra lo mismo como en el Club de Tiro Costa Lucense, que a día de hoy van para once años sin convocar elecciones.