Mensaje por RAFAELMIN » 12 Dic 2019 03:21
Buenas noches compañero y bienvenido
Lo primero , ese rifle lo puedes guiar en F si lo utilizas para tiro deportivo y en D si es para caza.
En caso de estar guiado en D parece obvio, tienes que guardarlo en tu domicilio en su respectivo Armero.
Quizás si lo guías en F y tu Federación - Club dispone de Búnker para poder guardarte allí el arma , podrías encontrarte con que la Federación te "obligue" a que duerma allí tu arma, aunque no lo veo claro el que te puedan obligar, el Artículo 133 del Reglamento de Armas dice lo siguiente:
Artículo 133.
1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2. Las armas completas deberán ser guardadas:
a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
En fin, para asegurarte yo hablaría con tu Federación y así sales de dudas. (Yo jamás ví ni escuché nunca que esa restricción se aplicase, pero tal y como están las cosas............)
Saludos.
Buenas noches compañero y bienvenido
Lo primero , ese rifle lo puedes guiar en F si lo utilizas para tiro deportivo y en D si es para caza.
En caso de estar guiado en D parece obvio, tienes que guardarlo en tu domicilio en su respectivo Armero.
Quizás si lo guías en F y tu Federación - Club dispone de Búnker para poder guardarte allí el arma , podrías encontrarte con que la Federación te "obligue" a que duerma allí tu arma, aunque no lo veo claro el que te puedan obligar, el Artículo 133 del Reglamento de Armas dice lo siguiente:
Artículo 133.
1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2. Las armas completas deberán ser guardadas:
a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
En fin, para asegurarte yo hablaría con tu Federación y así sales de dudas. (Yo jamás ví ni escuché nunca que esa restricción se aplicase, pero tal y como están las cosas............)
Saludos.