Mensaje por MPP64 » 31 May 2008 22:31
Todo depende de lo que quieras recortar.
El reglamento define a las armas prohibidas como... "a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización del modelo o prototipo"
Palabras clave: "sustancialmente" y "reglamentaria autorización"
Bajo el primer concepto, recortar completamente la culata y prácticamente todo el cañón, aparte de peligroso para la integridad física, es una modificación más que "sustancial"
El mismo reglamento, en el apartado de modificaciones del arma dice literalmente:
.... para poder realizar actuaciones que supongan modificaciones de las características, estructura o calibre del arma, se deberán poner éstas en conocimiento de la Intervención de Armas de la G.Civil y haber sido previamente apobadas por:
-...
-...
-En el caso de armas de fuego, que no estén catalogadas como de guerra, de 1ª o de 2ª categoría ( tu escopeta de caza es de 3ª categoría ), las modificaciones las podrán realizar el fabricante, siempre que las haya comunicado a la I.A., adjuntando la correspondiente documentación de modificación técnica del modelo o prototipo
O sea que queda claro que, si quieres, puedes.
No voy a entrar en si es rentable o no, pues depende de lo que estés dispuesto a pagar por ello y lo que pueda costar, pero PUEDES.
Todo depende de lo que quieras recortar.
El reglamento define a las armas prohibidas como... "a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización del modelo o prototipo"
Palabras clave: "sustancialmente" y "reglamentaria autorización"
Bajo el primer concepto, recortar completamente la culata y prácticamente todo el cañón, aparte de peligroso para la integridad física, es una modificación más que "sustancial"
El mismo reglamento, en el apartado de modificaciones del arma dice literalmente:
.... para poder realizar actuaciones que supongan modificaciones de las características, estructura o calibre del arma, se deberán poner éstas en conocimiento de la Intervención de Armas de la G.Civil y haber sido previamente apobadas por:
-...
-...
-En el caso de armas de fuego, que no estén catalogadas como de guerra, de 1ª o de 2ª categoría ( tu escopeta de caza es de 3ª categoría ), las modificaciones las podrán realizar el fabricante, siempre que las haya comunicado a la I.A., adjuntando la correspondiente documentación de modificación técnica del modelo o prototipo
O sea que queda claro que, si quieres, puedes.
No voy a entrar en si es rentable o no, pues depende de lo que estés dispuesto a pagar por ello y lo que pueda costar, pero PUEDES.