Mensaje por peonza » 10 Jun 2022 17:13
holl escribió:«1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
b) Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
c) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
d) Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas.
Esto es lo que hay.
Buenas,en ese punto,la tenencia y el uso,no es necesario ser funcionario,ya que los santa Barbaras modelo CETME, se usan para tiro y caza,lo que han prohibido es su cambio de titular en ESPAÑA,y si alguien se quiere desprender de el puede buscar la venta al extranjero.
[quote="holl"]«1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
b) Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
c) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
[color=#FF0000]d) Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas.[/color]
Esto es lo que hay.[/quote]
Buenas,en ese punto,la tenencia y el uso,no es necesario ser funcionario,ya que los santa Barbaras modelo CETME, se usan para tiro y caza,lo que han prohibido es su cambio de titular en ESPAÑA,y si alguien se quiere desprender de el puede buscar la venta al extranjero.