Mensaje por muretti » 10 May 2021 13:35
ritter2 escribió:2017/853
...de verdad se ha leido la directiva? sabe de que va?, perdone que lo dude. En primer lugar las directivas europeas de obligado cumplimiento tienen como fundamento la regularizacion y control de las armas entre estado miembros, osea que se rijan todos por igual en un contexto de transferencias de armas entre los paises miembros. España la ha tomado al pie de la letra y ha hecho suya en tema de materia de inutilizacion de armas (tipo, forma,piezas, etc) cuando antes se hacian tres taladros o se obtruia el cañon o fresaba la recamara.
Ahora bien, en esa directiva,
CAPITULO 10. 3. Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 2 no serán aplicables a las armas de fuego inutilizadas con
anterioridad a la fecha de aplicación de dichos actos de ejecución, a menos que dichas armas de fuego se transfieran
a otro Estado miembro o se comercialicen después de dicha fecha OSEA, ni especifica tipos de certificados y siempre que sea territorio nacional. Ahora bien, si nos leemos los Reales decretos en cuanto a armas inutilizadas, leemos TODO, veremos que se pueden transferir con cualquier tipo de certificado, siempre que quede grabada la transferencia en LIBRO COLECCIONISTA. De lo que se trata es de tener controladas las armas inutilizadas a la antigua usanza y que no constan en ningun sitio...
[quote="ritter2"]2017/853[/quote]
...de verdad se ha leido la directiva? sabe de que va?, perdone que lo dude. En primer lugar las directivas europeas de obligado cumplimiento tienen como fundamento la regularizacion y control de las armas entre estado miembros, osea que se rijan todos por igual en un contexto de transferencias de armas entre los paises miembros. España la ha tomado al pie de la letra y ha hecho suya en tema de materia de inutilizacion de armas (tipo, forma,piezas, etc) cuando antes se hacian tres taladros o se obtruia el cañon o fresaba la recamara.
Ahora bien, en esa directiva,
[b]CAPITULO 10. 3. Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 2 no serán aplicables a las armas de fuego inutilizadas con
anterioridad a la fecha de aplicación de dichos actos de ejecución, a menos que dichas armas de fuego se transfieran
a otro Estado miembro o se comercialicen después de dicha fecha[/b]
OSEA, ni especifica tipos de certificados y siempre que sea territorio nacional. Ahora bien, si nos leemos los Reales decretos en cuanto a armas inutilizadas, leemos TODO, veremos que se pueden transferir con cualquier tipo de certificado, siempre que quede grabada la transferencia en LIBRO COLECCIONISTA. De lo que se trata es de tener controladas las armas inutilizadas a la antigua usanza y que no constan en ningun sitio...