Mensaje por peplagun » 22 Ene 2018 17:07
11778 Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de
Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Disposición transitoria única. Cambio de titularidad de las armas inutilizadas con
anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
1. Las inutilizaciones de las armas que hayan sido efectuadas con anterioridad a la
entrada en vigor de este Real Decreto, así como sus certificados acreditativos,
conservarán su validez.
2. Las armas que dispongan de un certificado o documento en el que se haga
constar la inutilización de un arma de fuego o un marcado distintivo de haberse llevado a
efecto la misma, realizado en un Estado miembro de la Unión Europea, conservarán
igualmente su validez.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si tras la entrada en vigor
de este Real Decreto se transmitiera inter vivos la propiedad de un arma que fue
inutilizada con anterioridad a dicha circunstancia, la inutilización de ésta habrá de
adaptarse a lo previsto en este Real Decreto, salvo que la misma se inscriba en el libro de
coleccionista previsto en el párrafo b) del artículo 107 del Reglamento de Armas.
Asimismo, el adquirente deberá comunicar dicha circunstancia y remitir el certificado de
inutilización a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a
su domicilio, al objeto de que ésta anote dicho cambio de titularidad.
Articulo 107.
b) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
11778 Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de
Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Disposición transitoria única. Cambio de titularidad de las armas inutilizadas con
anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
1. Las inutilizaciones de las armas que hayan sido efectuadas con anterioridad a la
entrada en vigor de este Real Decreto, así como sus certificados acreditativos,
conservarán su validez.
2. Las armas que dispongan de un certificado o documento en el que se haga
constar la inutilización de un arma de fuego o un marcado distintivo de haberse llevado a
efecto la misma, realizado en un Estado miembro de la Unión Europea, conservarán
igualmente su validez.
[b]3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si tras la entrada en vigor
de este Real Decreto se transmitiera inter vivos la propiedad de un arma que fue
inutilizada con anterioridad a dicha circunstancia, la inutilización de ésta habrá de
adaptarse a lo previsto en este Real Decreto, [u]salvo que la misma se inscriba en el libro de
coleccionista previsto en el párrafo b) del artículo 107 del Reglamento de Armas[/u].[/b]
Asimismo, el adquirente deberá comunicar dicha circunstancia y remitir el certificado de
inutilización a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a
su domicilio, al objeto de que ésta anote dicho cambio de titularidad.
Articulo 107.
b) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.