Mensaje por manchego2010 » 01 May 2016 14:46
Sería conveniente, sobre todo al hacer el envío o la transferencia desmontarle la bayoneta, por si hubiera problemas. Lo que está prohibido no es el arma de fuego ni la blanca, sino combinarlas (montar la bayoneta).
Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Artículo 4.
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
Sería conveniente, sobre todo al hacer el envío o la transferencia desmontarle la bayoneta, por si hubiera problemas. Lo que está prohibido no es el arma de fuego ni la blanca, sino combinarlas (montar la bayoneta).
Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Artículo 4.
[i]1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.[/i]