Mensaje por shooter1974 » 03 Nov 2009 09:18
Amigos del foro, existe un tema que no entiendo y me gustaría compartir con vosotros y es el que algunas Federaciones Territoriales, o mejor dicho, sus presidentes no permiten a tiradores que no estén federados en esa territorial, el poder competir en las tiradas de IPSC que los clubs federados con esa federación organizan, y lo siento no lo entiendo, yo por circunstancias x me desplazo mucho y por varias regiones y me encuentro que según el capricho del presidente de la federación puedo o no competir el alguna competición o trofeo que organiza un club en particular, no sucede en todos los sitios, pero si me he encontrado con el caso. Lo jodido del tema es que cada una te da una explicación diferente al cual mas estúpida. No digo que no puedan hacerlo, pues tienen potestad para ello, dado que son los que deciden como quieren que funcionen sus federaciones y los clubs afiliados a ellos, pero me parece estúpido, insisto no lo entiendo.
Unos dicen que es porque el seguro federativo de tu territorial no cubre fuera de la provincia en la que estas federado, lo cual es totalmente falso, por ley el seguro federativo de una territorial debe de cubrir al tirador tanto en competiciones territoriales como en competiciones de ambito nacional, de hecho cuando competimos en una copa presidente o en el campeonato de España, es nuestro seguro federativo el que nos cubre, la licencia nacional no tiene seguro, por eso siempre debe ir acompañada de la territorial. A continuación pongo el texto integro del artículo 59 de la Ley del deporte;
LEY 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte
Artículo 59
1. La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda, y asimismo de los seguros generales de asistencia sanitaria prestados por entidades privadas.
2. Con independencia de otros aseguramientos especiales que puedan establecerse, todos los deportistas federados que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.
En el caso de que la asistencia sanitaria sea prestada por una entidad distinta a la aseguradora, esta última vendrá obligada al reintegro de los gastos producidos por dicha asistencia, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad.
gastos producidos por dicha asistencia, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad.
3. En función de condiciones técnicas, y en determinadas modalidades deportivas, el Consejo Superior de Deportes podrá exigir a las Federaciones deportivas españolas que, para la expedición de licencias o la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal, sea requisito imprescindible que el deportista se haya sometido a un reconocimiento médico de aptitud.
4. Las condiciones para la realización de los reconocimientos médicos de aptitud, así como las modalidades deportivas y competiciones en que éstos sean necesarios, serán establecidas en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
en fin lo dicho NO LO ENTIENDO.
Amigos del foro, existe un tema que no entiendo y me gustaría compartir con vosotros y es el que algunas Federaciones Territoriales, o mejor dicho, sus presidentes no permiten a tiradores que no estén federados en esa territorial, el poder competir en las tiradas de IPSC que los clubs federados con esa federación organizan, y lo siento no lo entiendo, yo por circunstancias x me desplazo mucho y por varias regiones y me encuentro que según el capricho del presidente de la federación puedo o no competir el alguna competición o trofeo que organiza un club en particular, no sucede en todos los sitios, pero si me he encontrado con el caso. Lo jodido del tema es que cada una te da una explicación diferente al cual mas estúpida. No digo que no puedan hacerlo, pues tienen potestad para ello, dado que son los que deciden como quieren que funcionen sus federaciones y los clubs afiliados a ellos, pero me parece estúpido, insisto no lo entiendo.
Unos dicen que es porque el seguro federativo de tu territorial no cubre fuera de la provincia en la que estas federado, lo cual es totalmente falso, por ley el seguro federativo de una territorial debe de cubrir al tirador tanto en competiciones territoriales como en competiciones de ambito nacional, de hecho cuando competimos en una copa presidente o en el campeonato de España, es nuestro seguro federativo el que nos cubre, la licencia nacional no tiene seguro, por eso siempre debe ir acompañada de la territorial. A continuación pongo el texto integro del artículo 59 de la Ley del deporte;
LEY 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte
Artículo 59
1. La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda, y asimismo de los seguros generales de asistencia sanitaria prestados por entidades privadas.
2. [b]Con independencia de otros aseguramientos especiales que puedan establecerse, todos los deportistas federados que participen en competiciones oficiales de [i]ámbito estatal[/i] deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.[/b]
En el caso de que la asistencia sanitaria sea prestada por una entidad distinta a la aseguradora, esta última vendrá obligada al reintegro de los gastos producidos por dicha asistencia, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad.
gastos producidos por dicha asistencia, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad.
3. En función de condiciones técnicas, y en determinadas modalidades deportivas, el Consejo Superior de Deportes podrá exigir a las Federaciones deportivas españolas que, para la expedición de licencias o la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal, sea requisito imprescindible que el deportista se haya sometido a un reconocimiento médico de aptitud.
4. Las condiciones para la realización de los reconocimientos médicos de aptitud, así como las modalidades deportivas y competiciones en que éstos sean necesarios, serán establecidas en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
en fin lo dicho NO LO ENTIENDO.