Mensaje por glocko » 26 Abr 2009 00:20
Respecto a la pregunta que planteas ONDINA17:
¿Podría un R.O. declarar insegura un arma después de inspeccionarla, y retirarla de la competición, por llevar el seguro de empuñadura desactivado?
Entiendo que NO, salvo en producción.
Otra cuestión sería, ¿es segura un arma que carezca de algún seguro automático (de bloqueo de aguja, de empuñadura, etc...) que evite un disparo accidental ante una caída eventual del arma al suelo?
Mi respuesta es NO, sin embargo hay muchas armas que carecen de estos y se utilizan en esta modalidad sin mayores objeciones. Por tanto no considero que sea ilegal anularlos (salvo en producción) si hay otras que carecen de ellos.
Y "voy un poco más allá" ONDINA, mi perplejidad aumenta cuando en la división de producción se nos obliga a salir con cartucho en recámara y con el MARTILLO COMPLETAMENTE ABATIDO, esto es, con el martillo apoyado materialmente sobre la aguja percutora (anulando el seguro o la posición anticaida del martillo) con armas aprobadas en el listado de producción, de las que hay no pocas, carentes de los seguros antes mencionados (de bloqueo de aguja, de empuñadura, etc...) con el consiguiente peligro ante una caída accidental del arma al suelo.
Por tanto no sería más razonable y seguro que se exigiera las 5 LIBRAS de presión en el disparador para doble acción desde ésta posición (seguro anticaida) y no desde "la muy insegura, martillo completamente abatido".
Para más INRI, si es desde esta posición para las armas dotadas de algún sistema de desamartillado, por lo que quedaría unificado el criterio.
Saludos, Glocko.
Respecto a la pregunta que planteas ONDINA17:
¿Podría un R.O. declarar insegura un arma después de inspeccionarla, y retirarla de la competición, por llevar el seguro de empuñadura desactivado?
Entiendo que NO, salvo en producción.
Otra cuestión sería, ¿es segura un arma que carezca de algún seguro automático (de bloqueo de aguja, de empuñadura, etc...) que evite un disparo accidental ante una caída eventual del arma al suelo?
Mi respuesta es NO, sin embargo hay muchas armas que carecen de estos y se utilizan en esta modalidad sin mayores objeciones. Por tanto no considero que sea ilegal anularlos (salvo en producción) si hay otras que carecen de ellos.
Y "voy un poco más allá" ONDINA, mi perplejidad aumenta cuando en la división de producción se nos obliga a salir con cartucho en recámara y con el MARTILLO COMPLETAMENTE ABATIDO, esto es, con el martillo apoyado materialmente sobre la aguja percutora (anulando el seguro o la posición anticaida del martillo) con armas aprobadas en el listado de producción, de las que hay no pocas, carentes de los seguros antes mencionados (de bloqueo de aguja, de empuñadura, etc...) con el consiguiente peligro ante una caída accidental del arma al suelo.
Por tanto no sería más razonable y seguro que se exigiera las 5 LIBRAS de presión en el disparador para doble acción desde ésta posición (seguro anticaida) y no desde "la muy insegura, martillo completamente abatido".
Para más INRI, si es desde esta posición para las armas dotadas de algún sistema de desamartillado, por lo que quedaría unificado el criterio.
Saludos, Glocko.