Mensaje por sosofokeitor » 26 Nov 2022 06:42
Para practicar recorridos de tiro con escopeta, entiendo ipsc, te hace falta:
-- PERMISO DE ARMAS, si tienes A no te hace falta F, pero si no tienes A, si deberas sacarte la F.
-- CURSO DE RECORRIDOS DE TIRO, habilitación para hacerlos.
-- ESTAR FEDERADO, en cualquiera de las federaciones autonómicas.
Es así de simple, si no tienes PERMISO DE ARMAS A o F, no te dejaran hacer el curso de habilitación.
Si no estas federado, no te dejaran hacer el curso de habilitación.
Si no tienes el curso de habilitación, no te dejarán tirar recorridos en ningún club.
Si tienes PERMISO A, en algunos cuerpos no te dejan tener nada gestionado con la Guardia Civil, porque tienen peleas de quien la tiene mas larga.
Siguiente punto las armas cortas las tienes con PERMISO A, pero pueden estar guiadas como armas personales o ARMAS DE CONCURSO, que es como yo las tengo para evitar problemas.
Mis armas no estan en F, porque no tengo, pero figuran como armas de concurso, o de tiro olímpico, que es como si fuera lo mismo.
En relación a armas tipo escopeta o carabinas 22 para ipsc, donde permiten las tirada, creo que nadie las tiene guiadas por la F, sino por la E o D.
Según Guardia Civil:
Denominación del procedimiento: 110730 - Licencia de armas E
La licencia de armas tipo E ampara las armas de la 3ª y 7ª.2 y 7ª.3.
En cualquier caso el número total de armas amparadas con esta licencia no puede ser superior a 12 armas.
3ª. 1: Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.
3ª. 2: Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
3ª. 3: Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
En ningún sitio especifica que tengan que ser de caza, vease disciplinas como plato, etc..
Espero haber aclarado algo.
Para practicar recorridos de tiro con escopeta, entiendo ipsc, te hace falta:
-- PERMISO DE ARMAS, si tienes A no te hace falta F, pero si no tienes A, si deberas sacarte la F.
-- CURSO DE RECORRIDOS DE TIRO, habilitación para hacerlos.
-- ESTAR FEDERADO, en cualquiera de las federaciones autonómicas.
Es así de simple, si no tienes PERMISO DE ARMAS A o F, no te dejaran hacer el curso de habilitación.
Si no estas federado, no te dejaran hacer el curso de habilitación.
Si no tienes el curso de habilitación, no te dejarán tirar recorridos en ningún club.
Si tienes PERMISO A, en algunos cuerpos no te dejan tener nada gestionado con la Guardia Civil, porque tienen peleas de quien la tiene mas larga.
Siguiente punto las armas cortas las tienes con PERMISO A, pero pueden estar guiadas como armas personales o ARMAS DE CONCURSO, que es como yo las tengo para evitar problemas.
Mis armas no estan en F, porque no tengo, pero figuran como armas de concurso, o de tiro olímpico, que es como si fuera lo mismo.
En relación a armas tipo escopeta o carabinas 22 para ipsc, donde permiten las tirada, creo que nadie las tiene guiadas por la F, sino por la E o D.
Según Guardia Civil:
Denominación del procedimiento: 110730 - Licencia de armas E
La licencia de armas tipo E ampara las armas de la 3ª y 7ª.2 y 7ª.3.
En cualquier caso el número total de armas amparadas con esta licencia no puede ser superior a 12 armas.
3ª. 1: Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.
3ª. 2: Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
3ª. 3: Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
En ningún sitio especifica que tengan que ser de caza, vease disciplinas como plato, etc..
Espero haber aclarado algo.