Mensaje por elmotero » 29 Nov 2017 14:36
ARTICULO 149. 1. Solamente se podrán llevar armas reglamentarias por las vías y lugares
públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los
lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen
las actividades de utilización debidamente autorizadas.
2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y
en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades
deportivas.
3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales,
la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego o de aire
comprimido de la categoría 3., 3, que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro
debidamente autorizados, requerirán autorización previa del Gobernador civil de la provincia en que
tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación,
facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos
sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de
otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General
del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.
4. Previo informe del Alcalde del municipio y de la unidad correspondiente de la Guardia
Civil, el Gobernador civil podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de
las medidas de seguridad y comodidad complementarias que estime pertinentes.
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la
seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de
aire comprimido de la categoría 4.
Aparte de un chiste de redacción legal.... en cual que ES "ideoneo", pero sin embargo hace mencion de OTRAS actividad deportivas. Tiro al plato, blanco (podria ser arco y/o cuchillo) ecetera son OTRAS "actividades deportivas". No veo que sancion - que no se inventa - se puede dar.
Apartado 3. Se refiere CLARAMENTE a un evento organizado - como un concurso. De igual forma NO es ilegal montar una monto o coche en TU campo - solo o con unos amigos - NO es lo mismo que montar una competicion de motocross, enduro etc. Por lo tanto, queda claro para organizar un evento o competition/concurso hace falta solicitar un permiso - arbitrario, claro (segun apartado 3,4 y 5).
Me da la curiosidad se que sancion legal se puede dar (cita) y que ley/s se vulnera(cita).
ARTICULO 149. 1. Solamente se podrán llevar armas reglamentarias por las vías y lugares
públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los
lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen
las actividades de utilización debidamente autorizadas.
2. [b][u] Las armas solamente podrán ser utilizadas [/u] [/b]en los polígonos, galerías o campos de tiro y
en los campos o [i][u][b]espacios idóneos[/b][/u][/i] para el ejercicio de la caza, de la pesca [b]o de [u]otras[/u] actividades
deportivas.[/b]
3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales,
la realización de cualesquiera [u]clase de concursos [/u]o actividades con armas de fuego o de aire
comprimido de la categoría 3., 3, que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro
debidamente autorizados, requerirán autorización previa del Gobernador civil de la provincia en que
tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación,
facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos
sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de
otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General
del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.
4. Previo informe del Alcalde del municipio y de la unidad correspondiente de la Guardia
Civil, el Gobernador civil podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de
las medidas de seguridad y comodidad complementarias que estime pertinentes.
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la
seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de
aire comprimido de la categoría 4.
Aparte de un chiste de redacción legal.... en cual que ES "ideoneo", pero sin embargo hace mencion de OTRAS actividad deportivas. Tiro al plato, blanco (podria ser arco y/o cuchillo) ecetera son OTRAS "actividades deportivas". No veo que sancion - que no se inventa - se puede dar.
Apartado 3. Se refiere CLARAMENTE a un evento organizado - como un concurso. De igual forma NO es ilegal montar una monto o coche en TU campo - solo o con unos amigos - NO es lo mismo que montar una competicion de motocross, enduro etc. Por lo tanto, queda claro para organizar un evento o competition/concurso hace falta solicitar un permiso - arbitrario, claro (segun apartado 3,4 y 5).
Me da la curiosidad se que sancion legal se puede dar (cita) y que ley/s se vulnera(cita).