Mensaje por JABJAB » 26 Jun 2014 19:10
Es cierto que el apéndice C16c) no establece el momento oportuno para reclamar. Pero se puede deducir, por reducción al absurdo, que el momento para reclamar es al terminar el ejercicio.
En cualquier caso, la regla citada, como todas las reglas, es de aplicación general y, por lo tanto, está pensada para funcionar en cualquier situación y momento.
Hay ejercicios que establecen una "linea de falta" para tirar los metales. Una vez abatidos se puede sobrepasar dicha "linea de falta" y proseguir con el ejercicio.
En este caso, cabe dentro de lo posible que, para seguir resolviendo el ejercicio, haya que pasar cerca, muy cerca, de un metal, en nuestro ejemplo, recurrible.
En ese caso, estaríamos incumpliendo lo dispuesto en la propia norma C16c) que nos impide acercarnos a la zona del blanco.
Así pues, la única forma de cumplir con lo allí dispuesto es terminar el ejercicio y que, en ese momento, se desplieguen las medidas para asegurar las evidencias, establecidas en la norma.
Lo contrario supondría una obligatoriedad de parar el ejercicio que, hasta donde yo sé, no existe, por lo menos sujeta al arbitrio del tirador y ajena a razones de evidente seguridad.
Por otro lado, la norma 9.1.1 podría utilizarse como medida máxima a la que uno debe poder acercarse a un blanco sin interferirlo (1m)
Además de lo anterior, cabe señalar que la regla 4.3.4 establece, interpretándola a la luz de lo dispuesto en la regla 4.3.3.2, que debe haber una marca de impacto completa para reclamar el metal. Esta marca de impacto sólo puede ser apreciada y sólo está protegida una vez que el árbitro declara "range clear". Es decir, una vez finalizado el ejercicio según la regla 9.6.
Es decir, seguid tirando y, en su caso, reclamad al final.
Mi única autoridad para parir esta interpretación es la de haber leído el reglamento y haber estudiado algo este deporte.
Saludos y espero haber sido de alguna ayuda.
JAB
Es cierto que el apéndice C16c) no establece el momento oportuno para reclamar. Pero se puede deducir, por reducción al absurdo, que el momento para reclamar es al terminar el ejercicio.
En cualquier caso, la regla citada, como todas las reglas, es de aplicación general y, por lo tanto, está pensada para funcionar en cualquier situación y momento.
Hay ejercicios que establecen una "linea de falta" para tirar los metales. Una vez abatidos se puede sobrepasar dicha "linea de falta" y proseguir con el ejercicio.
En este caso, cabe dentro de lo posible que, para seguir resolviendo el ejercicio, haya que pasar cerca, muy cerca, de un metal, en nuestro ejemplo, recurrible.
En ese caso, estaríamos incumpliendo lo dispuesto en la propia norma C16c) que nos impide acercarnos a la zona del blanco.
Así pues, la única forma de cumplir con lo allí dispuesto es terminar el ejercicio y que, en ese momento, se desplieguen las medidas para asegurar las evidencias, establecidas en la norma.
Lo contrario supondría una obligatoriedad de parar el ejercicio que, hasta donde yo sé, no existe, por lo menos sujeta al arbitrio del tirador y ajena a razones de evidente seguridad.
Por otro lado, la norma 9.1.1 podría utilizarse como medida máxima a la que uno debe poder acercarse a un blanco sin interferirlo (1m)
Además de lo anterior, cabe señalar que la regla 4.3.4 establece, interpretándola a la luz de lo dispuesto en la regla 4.3.3.2, que debe haber una marca de impacto completa para reclamar el metal. Esta marca de impacto sólo puede ser apreciada y sólo está protegida una vez que el árbitro declara "range clear". Es decir, una vez finalizado el ejercicio según la regla 9.6.
Es decir, seguid tirando y, en su caso, reclamad al final.
Mi única autoridad para parir esta interpretación es la de haber leído el reglamento y haber estudiado algo este deporte.
Saludos y espero haber sido de alguna ayuda.
JAB