Mensaje por rafaelgmipsc » 15 Dic 2010 19:52
Aparte de las diferentes alegaciones para mejorar el reglamento en cuanto a los campos de IPSC, para los que practicamos y recargamos no debemos olvidarnos de la siguiente, para mi de vital importancia.
“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
25. “Munición”: cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga propulsora, las balas o los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estos componentes estén sujetos a autorización
Alegaciones
El considerar las vainas como “munición” conllevaría dar a los casquillos usados el tratamiento de munición viva. Esto supondría un gasto innecesario para las federaciones de tiro el tener que dar de baja a un montón de metal (chatarra), escolta en el transporte, guías de transporte etc. y un encarecimiento notable de la recarga para los tiradores debidamente autorizados a recargar.
En muchos países de la UE las vainas y proyectiles (cebos y propulsores inclusive) son artículos de venta libre, siendo estos obtenibles sin restricción alguna. El considerar las vainas como munición es improcedente e injustificable, ya que no implican ningún riesgo ni el transporte ni su almacenamiento. Por el contrario, para la persona que habitualmente recarga (autorizado legalmente) supone una mayor seguridad el disponer de vainas utilizadas o nuevas para recargar, solamente cuando vaya a utilizar la munición en las competiciones o entrenamientos.
Técnicamente el artículo no tiene sentido ya que cada uno de los cuatro componentes que forman un cartucho no pueden hacer funcionar un arma por separado. Un ejemplo de ello sería llamar “coche” al chasis, ruedas, motor y combustible que juntos forman un coche.
Tampoco se especifica que es la “autorización”, en qué consiste, quien la concede etc.
Por todo esto propongo:
El considerar la “munición” al cartucho completo de manera exclusiva.
Aparte de las diferentes alegaciones para mejorar el reglamento en cuanto a los campos de IPSC, para los que practicamos y recargamos no debemos olvidarnos de la siguiente, para mi de vital importancia.
[i]“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
25. “Munición”: cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga propulsora, las balas o los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estos componentes estén sujetos a autorización[/i]
Alegaciones
El considerar las vainas como “munición” conllevaría dar a los casquillos usados el tratamiento de munición viva. Esto supondría un gasto innecesario para las federaciones de tiro el tener que dar de baja a un montón de metal (chatarra), escolta en el transporte, guías de transporte etc. y un encarecimiento notable de la recarga para los tiradores debidamente autorizados a recargar.
En muchos países de la UE las vainas y proyectiles (cebos y propulsores inclusive) son artículos de venta libre, siendo estos obtenibles sin restricción alguna. El considerar las vainas como munición es improcedente e injustificable, ya que no implican ningún riesgo ni el transporte ni su almacenamiento. Por el contrario, para la persona que habitualmente recarga (autorizado legalmente) supone una mayor seguridad el disponer de vainas utilizadas o nuevas para recargar, solamente cuando vaya a utilizar la munición en las competiciones o entrenamientos.
Técnicamente el artículo no tiene sentido ya que cada uno de los cuatro componentes que forman un cartucho no pueden hacer funcionar un arma por separado. Un ejemplo de ello sería llamar “coche” al chasis, ruedas, motor y combustible que juntos forman un coche.
Tampoco se especifica que es la “autorización”, en qué consiste, quien la concede etc.
Por todo esto propongo:
[b]El considerar la “munición” al cartucho completo de manera exclusiva.[/b]