Mensaje por HORUS » 10 Sep 2008 17:05
[citando a: angelavila]
[citando a: miguelangel]
En realidad, nuestro RdA actual ya OBLIGA a guardar las armas en los armeros de clubes y federaciones.... solo que tambien permite "por lo bajinis" que puedas guardarla en tu propio domicilio:
Artículo 133.
1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2. Las armas completas deberán ser guardadas:
a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
Esto hace referencia SOLO a armas F
Perdona que te corrija miguelangel, pero el texto exacto del apartado b) es:
" Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil."Por tanto se pueden tener en los domicilios, lo que no veo es por que se dá por supuesto que hay que tener dos armeros, bastará con tener uno del mayor grado de seguridad de los exigidos.
El porque del armero, no creo que sea para tocar los webs a los poseedores de armas, quiero pensar que es para dificultar en algún modo que esas armas estén al alcance de cualquier persona que pueda visitar el domicilio con o sín autorización de su propietario y que pueda sustraer el arma o hacer daño a alguien con ella.
Un saludo.
Esto es debido a una errata existente en el reglamento que publico el BOE que se corrige posteriormente cito textualemente :
Ministerio del Interior (BOE n. 95 de 21/4/1993)
CORRECCION DE ERRORES DEL REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS.
En la página 7041, segunda columna, artículo 133.b), donde dice: <... se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas...>; debe decir: <...se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas...>.
el enlace
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1993/10380
Por ello aunque el articulo original publicado en el BOE es como pone miguelangel en realidad la correcion seria como pone angelavila por lo tanto legalmente da posibilidad para guardarlas en los domicilios de cada uno.
Saludos.
[quote][citando a: angelavila]
[quote][citando a: miguelangel]
En realidad, nuestro RdA actual ya OBLIGA a guardar las armas en los armeros de clubes y federaciones.... solo que tambien permite "por lo bajinis" que puedas guardarla en tu propio domicilio:
[i]Artículo 133.
1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2. Las armas completas deberán ser guardadas:
a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, [b]siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas[/b] que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.[/i]
Esto hace referencia SOLO a armas F[/quote]
Perdona que te corrija miguelangel, pero el texto exacto del apartado b) es: [b]" Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil."[/b]
Por tanto se pueden tener en los domicilios, lo que no veo es por que se dá por supuesto que hay que tener dos armeros, bastará con tener uno del mayor grado de seguridad de los exigidos.
El porque del armero, no creo que sea para tocar los webs a los poseedores de armas, quiero pensar que es para dificultar en algún modo que esas armas estén al alcance de cualquier persona que pueda visitar el domicilio con o sín autorización de su propietario y que pueda sustraer el arma o hacer daño a alguien con ella.
Un saludo.[/quote]
Esto es debido a una errata existente en el reglamento que publico el BOE que se corrige posteriormente cito textualemente :
Ministerio del Interior (BOE n. 95 de 21/4/1993)
CORRECCION DE ERRORES DEL REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS.
En la página 7041, segunda columna, artículo 133.b), donde dice: <... se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas...>; debe decir: <...se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas...>.
el enlace [url]http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1993/10380[/url]
Por ello aunque el articulo original publicado en el BOE es como pone miguelangel en realidad la correcion seria como pone angelavila por lo tanto legalmente da posibilidad para guardarlas en los domicilios de cada uno.
Saludos.