Mensaje por Rnav » 19 May 2023 19:11
Rnav escribió:Mesillero escribió:Rnav escribió:en segunda residencia si te roban el arma son multas de, hasta 60k€ o para arriba depende del arma y la infracción.
Eso no es así, no confundas a la gente.
Hola. He puesto un caso de infracción grave/muy grave en la custodia de armas largas rayadas.
No obstante el régimen sancionador de infracciones en almacenamiento de armas; son transcribo literal:
Infracción muy grave:
La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 30.050,61 € a 300.506,05 €, conjunta o alternativamente con suspensión temporal de las autorizaciones, desde seis meses y un día hasta un año de duración. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta dos años.
Infracción grave:
La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, circulación y comercio de armas largas de ánima lisa o de otras armas cuya tenencia requiera licencia E, con multa de 300,51 € a 30.050,61 €. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la clausura de las fábricas, locales o establecimientos de hasta seis meses de duración.
La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, si es de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 300,51 € a 3.005,06 €. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas, las sanciones serán de hasta 6.010,12 € y retirada de las licencias o permisos correspondientes a aquéllas, de hasta seis meses de duración.
Saludos
Hola. Añado la última sanción por infracción grave en la custodia de armas largas de ánima lisa (la menor sanción):
La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, con multas de 300,51 € a 1.502,52 €, si se trata de armas largas de ánima lisa, y con multa de hasta 3.005,06 €, si como consecuencia se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas.
Todo sacado de la web del Ministerio del Interior:
https://www.interior.gob.es/opencms/es/ ... ncionador/Poseer armas en propiedad conlleva una responsabilidad y su custodia es un tema clave, por eso digo que prefiero tenerla en un lugar que sea vivienda habitual, eso es mi opinión personal y lo que haría yo, al menos si te la roban y lo denuncias no das pie a que se interprete el robo como una infracción por "omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de almacenamiento".
Desconozco la jurisprudencia en casos de robo o pérdida de armas pero el régimen sancionador es duro.
Saludos
[quote="Rnav"][quote="Mesillero"][quote="Rnav"]en segunda residencia si te roban el arma son multas de, hasta 60k€ o para arriba depende del arma y la infracción. [/quote]
Eso no es así, no confundas a la gente.[/quote]
Hola. He puesto un caso de infracción grave/muy grave en la custodia de armas largas rayadas.
No obstante el régimen sancionador de infracciones en almacenamiento de armas; son transcribo literal:
Infracción muy grave:
La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 30.050,61 € a 300.506,05 €, conjunta o alternativamente con suspensión temporal de las autorizaciones, desde seis meses y un día hasta un año de duración. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta dos años.
Infracción grave:
La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, circulación y comercio de armas largas de ánima lisa o de otras armas cuya tenencia requiera licencia E, con multa de 300,51 € a 30.050,61 €. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la clausura de las fábricas, locales o establecimientos de hasta seis meses de duración.
La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, si es de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 300,51 € a 3.005,06 €. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas, las sanciones serán de hasta 6.010,12 € y retirada de las licencias o permisos correspondientes a aquéllas, de hasta seis meses de duración.
Saludos[/quote]
Hola. Añado la última sanción por infracción grave en la custodia de armas largas de ánima lisa (la menor sanción):
La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, con multas de 300,51 € a 1.502,52 €, si se trata de armas largas de ánima lisa, y con multa de hasta 3.005,06 €, si como consecuencia se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas.
Todo sacado de la web del Ministerio del Interior: https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/seguridad/armas-y-explosivos/regimen-sancionador/
Poseer armas en propiedad conlleva una responsabilidad y su custodia es un tema clave, por eso digo que prefiero tenerla en un lugar que sea vivienda habitual, eso es mi opinión personal y lo que haría yo, al menos si te la roban y lo denuncias no das pie a que se interprete el robo como una infracción por "omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de almacenamiento".
Desconozco la jurisprudencia en casos de robo o pérdida de armas pero el régimen sancionador es duro.
Saludos