Mensaje por Strongresolve » 16 May 2012 04:39
Como se traduce esto legalmente.
La Regulación 776 de los Estatutos de la Florida establece cuando el uso de la fuerza y la fuerza letal queda aprobado, y la norma es bien sencilla:
CHAPTER 776
JUSTIFIABLE USE OF FORCE
776.012
Use of force in defense of person.
776.013
Home protection; use of deadly force; presumption of fear of death or great bodily harm.
776.031
Use of force in defense of others.
776.032
Immunity from criminal prosecution and civil action for justifiable use of force.
776.041
Use of force by aggressor.
776.05
Law enforcement officers; use of force in making an arrest.
776.051
Use of force in resisting arrest or making an arrest or in the execution of a legal duty; prohibition.
776.06
Deadly force.
776.07
Use of force to prevent escape.
776.08
Forcible felony.
776.085
Defense to civil action for damages; party convicted of forcible or attempted forcible felony.
776.013 Protección del Hogar; Uso de la Fuerza Letal; Presunción de miedo insuperable, muerte o daño físico severo.—
(1) Una persona se supone que tiene presunción de miedo insuperable, miedo a muerte inminente o daño físico severo sobre su persona o terceros, cuando usando la fuerza letal causa o intenta causar la muerte o dañó físico severo a otra persona si:
(a) Si la persona contra la que se emplea la fuerza defensiva estaba entrando, o entró, de forma forzada e ilegal en una habitaculo, residencia, o vehículo ocupado, o si la persona contra la que se emplea la fuerza defensiva estaba intentado sacar a una persona en contra de su propia voluntad de la habitación, residencia o vehículo ocupado; y
(b) La persona que usa la fuerza defensiva conoce o tiene razones para creer que una intrusión ilegal y forzada esta ocurriendo o ha ocurrido.
(Provisión "Doctrina del Castillo.")
(2) La Presunción establecida para la subsección (1) no se aplica si:
(a) La Persona contra la que se ha usado la fuerza defensiva tenía derecho a estar dentro o si es un residente legal del habitaculo, residencia, o vehículo, como dueño, inquilino legal, o titular, y no hay una orden de protección por violenia doméstica o tiene una orden de alejamiento contra esa personal; o
(b) La Persona o personas a las que se intentan sacar en contra de su voluntad es un hijo, nieto, o está bajo la tutoria legal o guarda de la persona sobre la que se aplica la fuerza defensiva; o
(c) La persona que usa la fuerza defensiva está realizando actividades ilegales o está utilizando el habitáculo, residencia, o vehíoculo ocupado para otras actividades ilegales; o
(d) La persona contra la que se usa la fuerza defensiva es un agente de la ley, como viene definido en la s. 943.10(14), que entra o intenta entrar en la habitaculo, residencia o vehículo durante el desarrollo de sus tareas oficiales y que se ha identificado según las leyes aplicables, o la persona que usa la fuerza defensiva sabe o razonablemente debería conocer que la persona que entra o está intentando entrar es un agente de la ley.
(3) Una persona que no está realizando actividades ilegales y que es atacada en cualquier otro lugar donde tiene derecho a estar, no tiene obligación de retirarse y tiene el derecho a mantener su lugar y a enfrentar fuerza con fuerza, incluyendo la fuerza letal si razonablemente cree que es necesaria para evitar su muerte o daño físico severo contra el o terceras personas, o para evitar la realización de un acto ilegal por la fuerza. Provisión "Stand Your Ground."
(4) Una persona que ilegalmente y de forma forzada entre o intente entrar en el habitáculo, residencia, o vehículo ocupado de otra persona, se le presume de forma automática que lo está haciendo con la intención de cometer un acto ilegal mediante fuerza y violencia.
(5) Usado en este sección los terminos:
(a) “Habitaculo” significa edificio o techo de cualquier tipo, incluido porche o extensión techada de la casa o covertizo, ya sea temporal o permanente, movil o inmovil que tenga un techo sobre él, incluida tienda de campaña, que sea usada solo para reposar en su interior de noche.
(b) “Residencia” significa un habitáculo donde una persona reside de forma temporal o permanente, o que la este visitando como invitado o huesped.
(c) “Vehículo” significa un objeto de cualquier claso, motorizado o no, el cual esta diseñado para el transporte de personas o propiedad.
Como se traduce esto legalmente.
La Regulación 776 de los Estatutos de la Florida establece cuando el uso de la fuerza y la fuerza letal queda aprobado, y la norma es bien sencilla:
CHAPTER 776
JUSTIFIABLE USE OF FORCE
776.012
Use of force in defense of person.
[b]776.013
Home protection; use of deadly force; presumption of fear of death or great bodily harm.[/b]
776.031
Use of force in defense of others.
776.032
Immunity from criminal prosecution and civil action for justifiable use of force.
776.041
Use of force by aggressor.
776.05
Law enforcement officers; use of force in making an arrest.
776.051
Use of force in resisting arrest or making an arrest or in the execution of a legal duty; prohibition.
776.06
Deadly force.
776.07
Use of force to prevent escape.
776.08
Forcible felony.
776.085
Defense to civil action for damages; party convicted of forcible or attempted forcible felony.
[u][b]776.013 Protección del Hogar; Uso de la Fuerza Letal; Presunción de miedo insuperable, muerte o daño físico severo.—[/b][/u]
[b](1) Una persona se supone que tiene presunción de miedo insuperable, miedo a muerte inminente o daño físico severo sobre su persona o terceros, cuando usando la fuerza letal causa o intenta causar la muerte o dañó físico severo a otra persona si: [/b]
(a) Si la persona contra la que se emplea la fuerza defensiva estaba entrando, o entró, de forma forzada e ilegal en una habitaculo, residencia, o [b]vehículo ocupado[/b], o si la persona contra la que se emplea la fuerza defensiva estaba intentado sacar a una persona en contra de su propia voluntad de la habitación, residencia o vehículo ocupado; y
(b) La persona que usa la fuerza defensiva conoce o tiene razones para creer que una intrusión ilegal y forzada esta ocurriendo o ha ocurrido.
(Provisión "Doctrina del Castillo.")
[b](2) La Presunción establecida para la subsección (1) no se aplica si:[/b]
(a) La Persona contra la que se ha usado la fuerza defensiva tenía derecho a estar dentro o si es un residente legal del habitaculo, residencia, o vehículo, como dueño, inquilino legal, o titular, y no hay una orden de protección por violenia doméstica o tiene una orden de alejamiento contra esa personal; o
(b) La Persona o personas a las que se intentan sacar en contra de su voluntad es un hijo, nieto, o está bajo la tutoria legal o guarda de la persona sobre la que se aplica la fuerza defensiva; o
(c) La persona que usa la fuerza defensiva está realizando actividades ilegales o está utilizando el habitáculo, residencia, o vehíoculo ocupado para otras actividades ilegales; o
(d) La persona contra la que se usa la fuerza defensiva es un agente de la ley, como viene definido en la s. 943.10(14), que entra o intenta entrar en la habitaculo, residencia o vehículo durante el desarrollo de sus tareas oficiales y que se ha identificado según las leyes aplicables, o la persona que usa la fuerza defensiva sabe o razonablemente debería conocer que la persona que entra o está intentando entrar es un agente de la ley.
[b](3) Una persona que no está realizando actividades ilegales y que es atacada en cualquier otro lugar donde tiene derecho a estar, no tiene obligación de retirarse y tiene el derecho a mantener su lugar y a enfrentar fuerza con fuerza, incluyendo la fuerza letal si razonablemente cree que es necesaria para evitar su muerte o daño físico severo contra el o terceras personas, o para evitar la realización de un acto ilegal por la fuerza.[/b] [u]Provisión "Stand Your Ground."[/u]
[b](4) Una persona que ilegalmente y de forma forzada entre o intente entrar en el habitáculo, residencia, o vehículo ocupado de otra persona, se le presume de forma automática que lo está haciendo con la intención de cometer un acto ilegal mediante fuerza y violencia. [/b]
(5) Usado en este sección los terminos:
(a) “Habitaculo” significa edificio o techo de cualquier tipo, incluido porche o extensión techada de la casa o covertizo, ya sea temporal o permanente, movil o inmovil que tenga un techo sobre él, incluida tienda de campaña, que sea usada solo para reposar en su interior de noche.
(b) “Residencia” significa un habitáculo donde una persona reside de forma temporal o permanente, o que la este visitando como invitado o huesped.
(c) “Vehículo” significa un objeto de cualquier claso, motorizado o no, el cual esta diseñado para el transporte de personas o propiedad.