Mensaje por Sergi » 30 Dic 2010 16:41
Vamos a ver. En el artículo 5.1 del proyecto de reglamento de armas dice así: "Artículo 5. Armas prohibidas a particulares.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios
especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas
reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª y 3.ª, 2 cuya culata sea plegable o
eliminable.
También comprenderá esta prohibición a las armas semiautomáticas de dichas categorías
que teniendo una capacidad superior a tres cartuchos, incluido el alojado en la recamara, su
cargador sea extraíble o movible o, aún siendo inamovible, no se pueda garantizar que con
herramientas normales pueda ser transformada a una capacidad superior."
Por lo tanto, todo rifle i/o escopeta que tenga una capacidad de carga de más de tres cartuchos, incluido el de la recámara, muy importante este dato, serán ilegales. En otras palabras, todas aquellas esopetas de cartuchos llamadas repetidoras que tienen una capacidad de 3 cartuchos en el tubo, pero que además se puede añadir uno más en la recámara, pueden ser declaradas ilegales. En definitiva, todas.
Por si hay alguna duda, tanto los rifles semiautomáticos como esas escopetas repetidoras entran en la catalogación de armas semiautomáticas.
Jabaliviejo, te agradecería que expusieras claramente lo que no entiendes o lo que entiendes tu que dice el reglamento. De esta manera podríamos aclarar entre todos algunos mal entendidos, ok.
Un saludo
Vamos a ver. En el artículo 5.1 del proyecto de reglamento de armas dice así: [b][i]"Artículo 5. Armas prohibidas a particulares.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios
especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas
reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª y 3.ª, 2 cuya culata sea plegable o
eliminable.
También comprenderá esta prohibición a las armas semiautomáticas de dichas categorías
que teniendo una capacidad superior a tres cartuchos, incluido el alojado en la recamara, su
cargador sea extraíble o movible o, aún siendo inamovible, no se pueda garantizar que con
herramientas normales pueda ser transformada a una capacidad superior."[/i][/b]
Por lo tanto, todo rifle i/o escopeta que tenga una capacidad de carga de más de tres cartuchos, [u]incluido el de la recámara[/u], muy importante este dato, serán ilegales. En otras palabras, todas aquellas esopetas de cartuchos llamadas repetidoras que tienen una capacidad de 3 cartuchos en el tubo, pero que además se puede añadir uno más en la recámara, pueden ser declaradas ilegales. En definitiva, todas.
Por si hay alguna duda, tanto los rifles semiautomáticos como esas escopetas repetidoras entran en la catalogación de armas semiautomáticas.
Jabaliviejo, te agradecería que expusieras claramente lo que no entiendes o lo que entiendes tu que dice el reglamento. De esta manera podríamos aclarar entre todos algunos mal entendidos, ok.
Un saludo