Mensaje por Torpedo_1936 » 17 Mar 2015 12:23
Marmoton escribió:Si
Aunque sólo sea por las veces que se ha tratado esto en el foro, y para no despistar a quien viene buscando información fiable, convendría comprobar lo que se dice, y al menos extenderse algo en la explicación.
Resumendo, una misma arma, en este caso una carabina del .22, puede guiarse y guardarse de varias formas por un civil.
Siendo un arma de categoría 3ª. 1: Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.
1. Con licencia E. NO requiere armero de ningún tipo.Se puede tener un máximo de 12
2. Con licencia F. Ocupan un hueco en la licencia. Requerirá certificado de la Federación correspondiente.Se exige que el arma desactivada
O alguna de sus partes fundamentales se guarde en una caja homolagada de grado III.
El armero de grado I es para armas largas rayadas (2ª-2), que van con licencia D. Permite tener hasta 5 ejemplares, que habrán de guardarse enteros y NO sirve para guardar armas (ni cortas ni largas) que tengan guía F. Tampoco sirve un armero de grado III si el fusil no cabe entero, lo cual no deja de ser una incongruencia más del reglamento.
La norma está fácilmente accesible para quien quiera consultarla:
http://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/licencias_armas/index.htmlY si en la intervención correspondiente se ponen impertinentes, pues con no ceder y exigir que las cosas se hagan bien (y por escrito), se suelen resolver los problemas.
[quote="Marmoton"]Si[/quote]
Aunque sólo sea por las veces que se ha tratado esto en el foro, y para no despistar a quien viene buscando información fiable, convendría comprobar lo que se dice, y al menos extenderse algo en la explicación.
Resumendo, una misma arma, en este caso una carabina del .22, puede guiarse y guardarse de varias formas por un civil.
Siendo un arma de categoría 3ª. 1: Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.
1. Con licencia E. NO requiere armero de ningún tipo.Se puede tener un máximo de 12
2. Con licencia F. Ocupan un hueco en la licencia. Requerirá certificado de la Federación correspondiente.Se exige que el arma desactivada [b]O[/b] alguna de sus partes fundamentales se guarde en una caja homolagada de grado III.
El armero de grado I es para armas largas rayadas (2ª-2), que van con licencia D. Permite tener hasta 5 ejemplares, que habrán de guardarse enteros y NO sirve para guardar armas (ni cortas ni largas) que tengan guía F. Tampoco sirve un armero de grado III si el fusil no cabe entero, lo cual no deja de ser una incongruencia más del reglamento.
La norma está fácilmente accesible para quien quiera consultarla:
[url]http://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/licencias_armas/index.html[/url]
Y si en la intervención correspondiente se ponen impertinentes, pues con no ceder y exigir que las cosas se hagan bien (y por escrito), se suelen resolver los problemas.