Mensaje por Chemi _Refogs » 29 Ene 2023 03:03
Chinchu escribió:Chemi _Refogs escribió:Melandru escribió:Ahhh!!! Y lo de la D va p el mismo camino.
De todas formas , esté donde este guiada el arma, para concursar legalmente o practicar en un club de tiro, hay q estar en posesión de licencia F y estar federado.
Buenas, compañero:
Creo que lo que afirmas no es del todo correcto, al menos en la Comunidad de Madrid/FMTO que es la que yo conozco.
Para competir o para utilizar el campo de tiro (Cantoblanco) hace falta estar federado. Al federarte, obtienes la licencia federativa (no tiene ninguna letra en su denominación, que yo haya visto) que hace el papel de carnet de socio del campo. Nada que ver con la licencia de armas tipo F.
Con armas guiadas en D o en E puedes competir en las modalidades adecuadas a cada arma: miniFClass, BR50, F-Class 100 metros, Fusil…
Para nada se necesita licencia de armas tipo F.
Espero que ayude.
Saludos cordiales.
Hola,
Disculpa pero esto nunca fue así en precisión, sólo en plato, al menos no reglamentariamente.
Ciertamente se puede competir con armas guiadas en D, E y AE, pero no es cierto que "para nada es necesaria la licencia de armas tipo F", en primer lugar para arma corta, y fundamentalmente porque todo federado en precisión tiene obligación de hacer el curso; ¿y qué objeto tiene hacer el curso si no se va a pedir ese permiso de armas?
El Reglamento de Organización de la f.m.t.o., en su art. 14, es muy claro:
CAPITULO III
DE LOS FEDERADOS
Artículo 12º.- Para participar en actividades deportivas y competiciones oficiales, en el ámbito
de la Comunidad de Madrid, será obligatorio estar en posesión de cl correspondiente licencia
deportiva. Ya sea en la sección de Precisión o de Plato.
Artículo 13º.- Para poder obtener la Licencia Deportiva correspondiente a cada temporada,
deberá haberse abonado los derechos correspondientes a la misma antes del 30 de Marzo de
cada año, salvo que se establezca otro plazo por la Junta Directiva. La cantidad de derechos a
pagar será establecida en el Programa Deportivo de cada temporada, para los federados
atendiendo a la Sección a la que pertenezcan.
Para el caso que no se hubiera cumplido el pago de los derechos en el plazo
establecido se entenderá que el interesado declina la obtención de la licencia para esa
temporada y deberá solicitar de nuevo su licencia deportiva.
Artículo 14º.- Los nuevos solicitantes de la licencia deportiva deberán rellenar, una solicitud,
abonar los derechos y realizar un curso en las condiciones que se establezcan en el Programa
Deportivo de la temporada. Las nuevas solicitudes para la Sección de Plato no será necesario
realizar dicho curso.
Artículo 15º.- Todos los federados de la Sección de Precisión, que lo deseen pueden presentar
la documentación para solicitar la Licencia para la tenencia de Armas de Concurso, en las
oficinas de la Federación, así como los federados que la soliciten por primera vez.
Dicha presentación deberá realizarse para las renovación con una antelación de 15 días
a la fecha en que caduque la Licencia para la tenencia de Armas de Concurso, en caso
contrario la Federación no podrá responsabilizarse en tramitarlas. No siendo responsabilidad
de la Federación el comunicar la fecha de caducidad de la Licencia de Armas, a cada uno de
los federados
Cada Temporada se establecerán los documentos que deberán aportase en el Programa
Deportivo, para la obtención de la Licencia para la tenencia de Armas de Concurso.
Artículo 16º.- En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Federación Madrileña de Tiro
Olímpico es la competente para certificar tanto la Categoría deportiva como la Clase obtenida
por los federados, ante la Guardia Civil. Así como la condición de Armas de Concurso, que
quiera poseer en propiedad cada federado.
Artículo 17º.- No podrá tener acceso a las Instalaciones de la Federación Madrileña de Tiro
Olímpico, quien no este en posesión de la licencia deportiva correspondiente a la temporada,
por la Sección de Precisión
Este artículo dice claramente que para la obtención de la licencia deportiva habrá que realizar el curso federativo, que es el que da opción a solicitar a licencia de armas de concurso F, otra cosa es que puedas federarte una temporada antes, pendiente del primer curso que haya, pero la condición es clara.
Saludos,
Buenas, Chinchu y demás compañeros:
Perdonad que insista, pero es que he estado tirando en miniFClass y BR50 durante varios años sin tener la licencia de armas de tipo F; simplemente con la E. Cuando retomé el tiro con arma corta ya me tuve que volver a sacar la F, evidentemente.
La licencia a la que hace referencia el artículo 14 y que llaman “licencia deportiva” no es más que la licencia federativa que se renueva anualmente y que permite el acceso al club y competir en las modalidades que te permitan tus licencias de armas, si es que tienes, porque también puedes tirar en Aire sin licencia de armas de fuego alguna.
En otras palabras, la licencia deportiva o federativa se obtiene anualmente por el mero hecho de pagar la cuota anual en el primer trimestre del año y es la que permite el acceso al campo de tiro (Artículo 17) y a las competiciones.
Es tal que esa:
La licencia de armas tipo F es a la que se refiere el artículo 15, solo que la llaman “Licencia para la tenencia de Armas de Concurso” y que pueden solicitar los federados
“que lo deseen”.Para obtener dicha licencia F sí que existe un curso. Para la licencia federativa nunca he tenido noticia de que se haya realizado curso alguno y llevo yendo al Campo desde el 88 de siglo pasado, aunque es cierto que, según el artículo 14 debería hacerse pero como dice que se realizará “en las condiciones que se establezcan en el Programa Deportivo de la temporada” si en dicho programa no dice nada pues se entiende que no se hace y ya está; o quizá sea una redacción obsoleta (estas dos ultimas suposiciones son ya de mi cosecha).
Espero haber aclarado el tema, por lo menos en lo que a FMTO/Cantoblanco respecta.
Saludos cordiales.
[quote="Chinchu"][quote="Chemi _Refogs"][quote="Melandru"]Ahhh!!! Y lo de la D va p el mismo camino.
De todas formas , esté donde este guiada el arma, para concursar legalmente o practicar en un club de tiro, hay q estar en posesión de licencia F y estar federado.[/quote]
Buenas, compañero:
Creo que lo que afirmas no es del todo correcto, al menos en la Comunidad de Madrid/FMTO que es la que yo conozco.
Para competir o para utilizar el campo de tiro (Cantoblanco) hace falta estar federado. Al federarte, obtienes la licencia federativa (no tiene ninguna letra en su denominación, que yo haya visto) que hace el papel de carnet de socio del campo. Nada que ver con la licencia de armas tipo F.
Con armas guiadas en D o en E puedes competir en las modalidades adecuadas a cada arma: miniFClass, BR50, F-Class 100 metros, Fusil…
Para nada se necesita licencia de armas tipo F.
Espero que ayude.
Saludos cordiales.[/quote]
Hola,
Disculpa pero esto nunca fue así en precisión, sólo en plato, al menos no reglamentariamente.
Ciertamente se puede competir con armas guiadas en D, E y AE, pero no es cierto que "para nada es necesaria la licencia de armas tipo F", en primer lugar para arma corta, y fundamentalmente porque todo federado en precisión tiene obligación de hacer el curso; ¿y qué objeto tiene hacer el curso si no se va a pedir ese permiso de armas?
El Reglamento de Organización de la f.m.t.o., en su art. 14, es muy claro:
[i]CAPITULO III
DE LOS FEDERADOS
Artículo 12º.- Para participar en actividades deportivas y competiciones oficiales, en el ámbito
de la Comunidad de Madrid, será obligatorio estar en posesión de cl correspondiente licencia
deportiva. Ya sea en la sección de Precisión o de Plato.
Artículo 13º.- Para poder obtener la Licencia Deportiva correspondiente a cada temporada,
deberá haberse abonado los derechos correspondientes a la misma antes del 30 de Marzo de
cada año, salvo que se establezca otro plazo por la Junta Directiva. La cantidad de derechos a
pagar será establecida en el Programa Deportivo de cada temporada, para los federados
atendiendo a la Sección a la que pertenezcan.
Para el caso que no se hubiera cumplido el pago de los derechos en el plazo
establecido se entenderá que el interesado declina la obtención de la licencia para esa
temporada y deberá solicitar de nuevo su licencia deportiva.
Artículo 14º.- L[b]os nuevos solicitantes de la licencia deportiva deberán rellenar, una solicitud,
abonar los derechos y realizar un curso [/b]en las condiciones que se establezcan en el Programa
Deportivo de la temporada. Las nuevas solicitudes para la Sección de Plato no será necesario
realizar dicho curso.
Artículo 15º.- Todos los federados de la Sección de Precisión, que lo deseen pueden presentar
la documentación para solicitar la Licencia para la tenencia de Armas de Concurso, en las
oficinas de la Federación, así como los federados que la soliciten por primera vez.
Dicha presentación deberá realizarse para las renovación con una antelación de 15 días
a la fecha en que caduque la Licencia para la tenencia de Armas de Concurso, en caso
contrario la Federación no podrá responsabilizarse en tramitarlas. No siendo responsabilidad
de la Federación el comunicar la fecha de caducidad de la Licencia de Armas, a cada uno de
los federados
Cada Temporada se establecerán los documentos que deberán aportase en el Programa
Deportivo, para la obtención de la Licencia para la tenencia de Armas de Concurso.
Artículo 16º.- En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Federación Madrileña de Tiro
Olímpico es la competente para certificar tanto la Categoría deportiva como la Clase obtenida
por los federados, ante la Guardia Civil. Así como la condición de Armas de Concurso, que
quiera poseer en propiedad cada federado.
Artículo 17º.- No podrá tener acceso a las Instalaciones de la Federación Madrileña de Tiro
Olímpico, quien no este en posesión de la licencia deportiva correspondiente a la temporada,
por la Sección de Precisión
[/i]
Este artículo dice claramente que para la obtención de la licencia deportiva habrá que realizar el curso federativo, que es el que da opción a solicitar a licencia de armas de concurso F, otra cosa es que puedas federarte una temporada antes, pendiente del primer curso que haya, pero la condición es clara.
Saludos,[/quote]
Buenas, Chinchu y demás compañeros:
Perdonad que insista, pero es que he estado tirando en miniFClass y BR50 durante varios años sin tener la licencia de armas de tipo F; simplemente con la E. Cuando retomé el tiro con arma corta ya me tuve que volver a sacar la F, evidentemente.
La licencia a la que hace referencia el artículo 14 y que llaman “licencia deportiva” no es más que la licencia federativa que se renueva anualmente y que permite el acceso al club y competir en las modalidades que te permitan tus licencias de armas, si es que tienes, porque también puedes tirar en Aire sin licencia de armas de fuego alguna.
En otras palabras, la licencia deportiva o federativa se obtiene anualmente por el mero hecho de pagar la cuota anual en el primer trimestre del año y es la que permite el acceso al campo de tiro (Artículo 17) y a las competiciones.
Es tal que esa:
[attachment=0]39690D39-8BE9-4A8A-95E5-5CDA3510EA8D.jpeg[/attachment]
La licencia de armas tipo F es a la que se refiere el artículo 15, solo que la llaman “Licencia para la tenencia de Armas de Concurso” y que pueden solicitar los federados[b] “que lo deseen”.[/b]
Para obtener dicha licencia F sí que existe un curso. Para la licencia federativa nunca he tenido noticia de que se haya realizado curso alguno y llevo yendo al Campo desde el 88 de siglo pasado, aunque es cierto que, según el artículo 14 debería hacerse pero como dice que se realizará “en las condiciones que se establezcan en el Programa Deportivo de la temporada” si en dicho programa no dice nada pues se entiende que no se hace y ya está; o quizá sea una redacción obsoleta (estas dos ultimas suposiciones son ya de mi cosecha).
Espero haber aclarado el tema, por lo menos en lo que a FMTO/Cantoblanco respecta.
Saludos cordiales.