Mensaje por YUNK » 24 Nov 2021 19:27
suso escribió:Ojo con los consejos que te dan que están prohibidos los cargadores de más de 10 cartuchos en armas largas, no vayas a pedir un cargador de 25 por que te lo han dicho en el foro o lo pidas por Internet y te busques un lío
«1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por
funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las
respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya
capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la
recámara.
b) Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya
capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la
recámara.
c) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
d) Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas
de fuego semiautomáticas.
e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión
central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan
contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo
los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o
artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones
determinados en el artículo 107.
f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos
de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o
eliminable.
[quote="suso"]Ojo con los consejos que te dan que están prohibidos los cargadores de más de 10 cartuchos en armas largas, no vayas a pedir un cargador de 25 por que te lo han dicho en el foro o lo pidas por Internet y te busques un lío[/quote]
«1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por
funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las
respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya
capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la
recámara.
[b][i]b) Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya
capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la
recámara[/i][/b].
c) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
d) Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas
de fuego semiautomáticas.
[b][i]e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión
central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan
contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo
los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o
artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones
determinados en el artículo 107[/i][/b].
f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos
de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o
eliminable.