Mensaje por Chinchu » 15 Nov 2021 12:01
signatus escribió:Buenos días, disculpad no se si este tema ha sido tocado recientemente en este foro, lo expongo aquí porque se que obtendré una respuesta rápida y fiable, un amigo me pregunta que debe gestionar para ir a una montería que le han invitado en Andalucía y tiene que coger el Ave como medio de transporte, ha preguntado en su IA pero no le han dado o no han sabido darle una explicación del tramite si es que lo hay, intenta llamar a Renfe y es un galimatías, no se, si alguien ahora que estamos en plena temporada de caza ha viajado recientemente y me puede explicar el procedimiento, supongo que como primera premisa el no viajar con la munición encima seguro, gracias de antemano por vuestra atención.
Hola,
En este link hablan respecto a equipajes especiales, sólo exigen la licencia y guía de pertenencia. Munición no se puede llevar.
https://www.renfe.com/es/es/viajar/info ... especiales Armas de fuego portadas por particulares: solo se permiten acompañadas de licencia y guía de pertenencia
Armas de fuego reglamentarias portadas por personal habilitado: solo se permiten si se acredita mediante placa o carné profesional
Armas blancas, históricas y otras: solo se permiten los sables, machetes, armas históricas u otras que formen parte del equipo reglamentario del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas
Armas deportivas: solo se permiten aquellas debidamente embaladas y siempre que se acredite documentalmente estar federado en dicho deporte
Instrumentos de trabajo cortantes, punzantes o contundentes: solo se permiten debidamente embalados y transportados por personal que acredite documentalmente su profesión
Munición: no podrá transportarse munición (RD 230/1998 Art. 239-3), excepto:
Armas cortas, munición en el cargador, personal poseedor de licencia tipo B
Armas de fuego, munición en los cargadores, personal habilitado y acreditadosaludos,
[quote="signatus"]Buenos días, disculpad no se si este tema ha sido tocado recientemente en este foro, lo expongo aquí porque se que obtendré una respuesta rápida y fiable, un amigo me pregunta que debe gestionar para ir a una montería que le han invitado en Andalucía y tiene que coger el Ave como medio de transporte, ha preguntado en su IA pero no le han dado o no han sabido darle una explicación del tramite si es que lo hay, intenta llamar a Renfe y es un galimatías, no se, si alguien ahora que estamos en plena temporada de caza ha viajado recientemente y me puede explicar el procedimiento, supongo que como primera premisa el no viajar con la munición encima seguro, gracias de antemano por vuestra atención.[/quote]
Hola,
En este link hablan respecto a equipajes especiales, sólo exigen la licencia y guía de pertenencia. Munición no se puede llevar.
https://www.renfe.com/es/es/viajar/informacion-util/equipajes/equipajes-especiales
[color=#0000BF] [b] Armas de fuego portadas por particulares: solo se permiten acompañadas de licencia y guía de pertenencia[/b]
Armas de fuego reglamentarias portadas por personal habilitado: solo se permiten si se acredita mediante placa o carné profesional
Armas blancas, históricas y otras: solo se permiten los sables, machetes, armas históricas u otras que formen parte del equipo reglamentario del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas
[b]Armas deportivas: solo se permiten aquellas debidamente embaladas y siempre que se acredite documentalmente estar federado en dicho deporte[/b]
Instrumentos de trabajo cortantes, punzantes o contundentes: solo se permiten debidamente embalados y transportados por personal que acredite documentalmente su profesión
[b]Munición: no podrá transportarse munición (RD 230/1998 Art. 239-3), excepto:
Armas cortas, munición en el cargador, personal poseedor de licencia tipo B
Armas de fuego, munición en los cargadores, personal habilitado y acreditado[/b][/color]
saludos,