Mensaje por Chinchu » 12 Nov 2020 09:30
ALBERTO1537 escribió:Entonces entiendo que el zastava m76 y los svd dragunov se pueden vender sin problema
Pues así debería ser, puesto que ambos fusiles fueron originariamente diseñados y fabricados como semiautomáticos y, a no ser que sean versiones modificadas, deberían haber salido de la fábrica como tales.
El texto es claro:
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
b) Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
c) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
d) Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas.Este artículo es de los más claramente redactados en el R.A. que puedas encontrar, no veo confusión posible, a no ser que haya intención de interpretarlo indebidamente. Es meridiaamente claro y conciso.
saludos,
[quote="ALBERTO1537"]Entonces entiendo que el zastava m76 y los svd dragunov se pueden vender sin problema[/quote]
Pues así debería ser, puesto que ambos fusiles fueron originariamente diseñados y fabricados como semiautomáticos y, a no ser que sean versiones modificadas, deberían haber salido de la fábrica como tales.
El texto es claro:
[i][color=#000080][b]Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso,[/b] salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
b) Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
c) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
[b][size=150]d) Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas.[/size][/b][/color][/i]
Este artículo es de los más claramente redactados en el R.A. que puedas encontrar, no veo confusión posible, a no ser que haya intención de interpretarlo indebidamente. Es meridiaamente claro y conciso.
saludos,