Armero carabina guiada en E

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Re: Armero carabina guiada en E

Mensaje por Rozadas » 13 Abr 2018 15:05

torpedo1936 escribió:Ahí va, la hostia... :shock:

Tras un momento de incertidumbre (que no pánico, aún), el compañero nos ha recordado que estamos más cerca de Africa que de un país europeo serio.

Y es que el buscador del BOE, que bien se ocupa de recordarnos que "Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico" aquí contiene una errata (grave).



El texto correcto "consolidado" (a día de hoy) del artículo debe ser:



Artículo 133

1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

2. Las armas completas deberán ser guardadas:

a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.



¿Por qué no es ese el resultado cuando se hace una búsqueda en este momento?, pues porque las chapuzas se acumulan.


El Reglamento de Armas "actual" está en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 55, de fecha 5 de marzo de 1993.


Como un mes después, se detectan una docena de "derrapes", que se subsanan en la Corrección de errores del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

En lo que nos ocupa, la corrección es:

En la página 7041, segunda columna, artículo 133.b), donde dice: <... se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas...>; debe decir: <...se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas...>.




Y por si hubiera alguna duda, a mayores el asunto se menciona en dos ocasiones más:

Una: Resolución de 16 de junio de 1995, de la Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios para guardar las armas en domicilios particulares.


De igual forma el artículo 133.2,b), del mismo Reglamento, dispone que las armas completas de concurso deberán ser guardadas en los locales de las Federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad a juicio de la Guardia Civil o desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes Federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.



Dos: Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares.

Segundo.

Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.



¿Por qué en la consulta no sale el texto correcto? Pues vaya usted a saber. Pero vamos, que ayuda mucho confirmar cómo hay que perder tiempo (y dinero) en comprobar cosas que de por sí deberían ser elementales, como es el acceso claro y simple a la normativa realmente vigente en el lugar en el que por sentido común debería encontrarse.

p.d. Si estas cosas pasan en un tema "serio", imaginaros qué no pasará en los miles y miles de páginas que vomitan anualmente nuestros legisladores a todos los niveles.

Imagen


Saludos (y perdón por el ladrillo). :wink:


Muchas gracias compañero!!

Y de ladrillo nada de nada, las cosas bien explicadas, bien explicadas están. Reconozco que yo si que entré en pánico jajajaja, pero por mi propia torpeza de no leer "la letra pequeña" y de no buscar en condiciones, mea culpa!

Lo dicho, muchas gracias por la aclaración y perdón por mi torpeza jeje.

Saludos! :D

Re: Armero carabina guiada en E

Mensaje por VJS » 13 Abr 2018 14:58

Rozadas escribió:
torpedo1936 escribió:Disculpadme que insista, pero el artículo aplicable del reglamento para el presente problema es el 133, y está bastante claro para quien quiera entenderlo o comprenderlo (que no entenderlo y comprenderlo, que son cosas diferentes):

Artículo 133

1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

2. Las armas completas deberán ser guardadas:

a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.

b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.


Que ya sé que luego cada intervención es un mundo, y que tenemos la mala costumbre de tragar con lo que nos echen, pero en este caso concreto hay poco que interpretar. Nadie puede exigir un armero grado III en el que quepa una carabina entera guiada en F, y si lo hace hay "herramientas" para sacarle de su error, si se quiere, claro.

:birra^:

Hola buenas, ya podéis perdonar pero de cuando es el art133 ese porque no veo por ningún sitio lo que pones de,
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios

El que he encontrado yo en el BOE reza lo siguiente;
Pongo el enlace también por si acaso (he mirado en sus diferentes actualizaciones pero no existe ningún cambio en el artículo). Tengo intención de adquirir un AR15 y me interesa mucho este hilo, gracias por todo de antemano, saludos.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 40326#a133
D644EA13-C954-40F8-8549-A02EE856A978.jpeg

Tranquilo compañero, yo tengo guiado un Cetme en F y solo me obligan guardar el cierre en el armero grado 3 de armas cortas, el resto lo tengo colgado encima de la chimenea como un adorno más.

Re: Armero carabina guiada en E

Mensaje por torpedo1936 » 13 Abr 2018 14:36

Ahí va, la hostia... :shock:

Tras un momento de incertidumbre (que no pánico, aún), el compañero nos ha recordado que estamos más cerca de Africa que de un país europeo serio.

Y es que el buscador del BOE, que bien se ocupa de recordarnos que "Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico" aquí contiene una errata (grave).



El texto correcto "consolidado" (a día de hoy) del artículo debe ser:



Artículo 133

1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

2. Las armas completas deberán ser guardadas:

a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.



¿Por qué no es ese el resultado cuando se hace una búsqueda en este momento?, pues porque las chapuzas se acumulan.


El Reglamento de Armas "actual" está en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 55, de fecha 5 de marzo de 1993.


Como un mes después, se detectan una docena de "derrapes", que se subsanan en la Corrección de errores del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

En lo que nos ocupa, la corrección es:

En la página 7041, segunda columna, artículo 133.b), donde dice: <... se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas...>; debe decir: <...se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas...>.




Y por si hubiera alguna duda, a mayores el asunto se menciona en dos ocasiones más:

Una: Resolución de 16 de junio de 1995, de la Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios para guardar las armas en domicilios particulares.


De igual forma el artículo 133.2,b), del mismo Reglamento, dispone que las armas completas de concurso deberán ser guardadas en los locales de las Federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad a juicio de la Guardia Civil o desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes Federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.



Dos: Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares.

Segundo.

Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.



¿Por qué en la consulta no sale el texto correcto? Pues vaya usted a saber. Pero vamos, que ayuda mucho confirmar cómo hay que perder tiempo (y dinero) en comprobar cosas que de por sí deberían ser elementales, como es el acceso claro y simple a la normativa realmente vigente en el lugar en el que por sentido común debería encontrarse.

p.d. Si estas cosas pasan en un tema "serio", imaginaros qué no pasará en los miles y miles de páginas que vomitan anualmente nuestros legisladores a todos los niveles.

Imagen


Saludos (y perdón por el ladrillo). :wink:

Re: Armero carabina guiada en E

Mensaje por Rozadas » 12 Abr 2018 01:56

torpedo1936 escribió:Disculpadme que insista, pero el artículo aplicable del reglamento para el presente problema es el 133, y está bastante claro para quien quiera entenderlo o comprenderlo (que no entenderlo y comprenderlo, que son cosas diferentes):

Artículo 133

1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

2. Las armas completas deberán ser guardadas:

a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.

b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.


Que ya sé que luego cada intervención es un mundo, y que tenemos la mala costumbre de tragar con lo que nos echen, pero en este caso concreto hay poco que interpretar. Nadie puede exigir un armero grado III en el que quepa una carabina entera guiada en F, y si lo hace hay "herramientas" para sacarle de su error, si se quiere, claro.

:birra^:

Hola buenas, ya podéis perdonar pero de cuando es el art133 ese porque no veo por ningún sitio lo que pones de,
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios

El que he encontrado yo en el BOE reza lo siguiente;
Pongo el enlace también por si acaso (he mirado en sus diferentes actualizaciones pero no existe ningún cambio en el artículo). Tengo intención de adquirir un AR15 y me interesa mucho este hilo, gracias por todo de antemano, saludos.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 40326#a133

Re: Armero carabina guiada en E

Mensaje por Frankie50 » 09 Oct 2017 11:49

¡Muchas gracias a los dos!
Saludos

Re: Armero carabina guiada en E

Mensaje por torpedo1936 » 09 Oct 2017 10:48

El mejor sitio para comprobar la vigencia y la última redacción de una norma es, generalmente, la propia página del BOE.

http://www.boe.es/diario_boe/

Tiene un buscador decente y funciona bastante bien.

Re: Armero carabina guiada en E

Mensaje por BRIAM » 09 Oct 2017 08:57

Sacado de la web del Ministerio del Interior

Artículo 133.

1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

2. Las armas completas deberán ser guardadas:

En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.

Sacado de la Web de la Guardia Civil:

Los titulares de las armas de concurso deberán guardarlas en:

    En los locales de las federaciones con las debidas condiciones de seguridad, aprobadas por la Guardia Civil.
    En los domicilios de los titulares, desactivadas, siempre que los cierres o las piezas esenciales se guarden en cajas fuertes de los domicilios o en los locales de las federaciones deportivas con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil. Las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes se determinan en la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE. núm. 291, de 5 de diciembre), pulse aquí para descargarla.

en casa "cierres" o.....

:birra^:

Re: Armero carabina guiada en E

Mensaje por Frankie50 » 09 Oct 2017 01:13

torpedo1936 escribió:Disculpadme que insista, pero el artículo aplicable del reglamento para el presente problema es el 133, y está bastante claro para quien quiera entenderlo o comprenderlo (que no entenderlo y comprenderlo, que son cosas diferentes):

Artículo 133

1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

2. Las armas completas deberán ser guardadas:

a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.

b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.


Que ya sé que luego cada intervención es un mundo, y que tenemos la mala costumbre de tragar con lo que nos echen, pero en este caso concreto hay poco que interpretar. Nadie puede exigir un armero grado III en el que quepa una carabina entera guiada en F, y si lo hace hay "herramientas" para sacarle de su error, si se quiere, claro.

:birra^:


Hola. Os agradezco que hayáis sacado el tema pues yo ya no lo tenía tan por la mano como vosotros ahora. La duda que tengo es acerca del artículo 133, punto 2.b, que yo en el BOE lo encuentro redactado así:

Artículo 133.

1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

2. Las armas completas deberán ser guardadas:

a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.

b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.


El Reglamento lo consulto aquí: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202&tn=1&p=20110709

Debo estar pasando por alto algo, pero en el BOE dice que contiene las actualizaciones hechas hasta el 2011. ¿Dónde puedo encontrar ese redactado que aportáis? El caso es que me suena mucho y lo que decís era la idea que tenía hasta ahora.

Gracias de antemano. :birra^:

Re: Armero carabina guiada en E

Mensaje por RAFAELMIN » 08 Oct 2017 20:16

Joder......Joder.........Joder.......

Re: Armero carabina guiada en E

Mensaje por torpedo1936 » 08 Oct 2017 19:14

RAFAELMIN escribió:Entonces estimado compañero, aquellos armeros para cortas que se anuncian por ejemplo, "de tres armas" , sobraría para guardar seis cierres y por tanto seis armas, no??


Esta es otra de las muchas corruptelas que se han extendido entre las intervenciones, y que daría para un hilo completo aparte.

Resumiendo: Con el reglamento en la mano no hay ninguna limitación a las armas (guiadas en F) que se pueden guardar en cualquier armero de grado III debidamente homologado. NINGUNA. (Salvo los cierres o partes fundamentales que quepan físicamente, claro)

¿Por qué surge el problema entonces?

Porque algún iluminado se dio cuenta de que se nos podía poner una traba más haciendo una lectura interesada de una orden (Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada), que desarrolla algunos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.), que en las normas de custodia de las armas de las empresas de seguridad privada (licencia "C") sí establece determinados volúmenes:

Art. 6.3.

3. El número de armas que se podrá autorizar en depósito, será el correspondiente al volumen del armero, teniendo en cuenta que el volumen medio de un arma corta es de 3,5 litros, el de un arma larga es de 7 litros, el de los fusiles de asalto del calibre 5,56 × 45 mm. es de 20 litros, el de las ametralladoras del calibre 7,62 mm. es de 30 litros y, finalmente, el de las ametralladoras del calibre 12,70 mm. es de 80 litros.

Respecto a la cartuchería, cuyo almacenamiento se hará en armero independiente al de las armas, con el mismo grado de seguridad que el exigido para éstas, se tendrá en cuenta que para cada 100 cartuchos de arma corta y larga de vigilancia de guardería se necesitarán 1,5 litros de capacidad; para 1.000 cartuchos del calibre 5,56 × 45 mm. se necesitarán 6 litros; para 1.000 cartuchos del calibre 7,76 mm. se necesitarán 13 litros; y para 100 cartuchos del calibre 12,70 en cinta con caja se necesitarán 7,5 litros.



Da igual que la norma (orden) sea de rango inferior al reglamento (de armas) y sea específico para un sector concreto, que además tiene la obligación de custodiarlas sin desmontar. La cosa es que venía de perlas para restringir la disponibilidad de armas para los tiradores deportivos, y a ello se pusieron.

Para liar más la madeja, el cartel de los fabricantes de armeros, supongo que para agradecer la renovación a la que obligó el cambio de las homologaciones con letra (a, b, c) a la nueva en "clases" (I, II, III...) ha adquirido la mala costumbre de indicar en los certificados el "número de armas" para el que está homologada cada caja, a razón de los consabidos 3,5 litros por unidad (mala costumbre puesto que la norma UNE-EN1143/1 en realidad no les obliga a ello y además no especifican que se refieren al criterio aplicable a las empresas de seguridad), con lo que el deportista queda aún más vendido, si cabe.

Y así estamos.

Sabiendo que el volumen real de una corredera de pistola estándar puede ser (exagerando) de 30x5x5= 750cc, quien tenga un armero "homologado para x armas" pues lo tiene crudo, pero quien tenga un armero simplemente "homologado clase x" o que no haga referencia al volumen el litros, pues ya sabe lo que tiene que hacer, si quiere.

:idea:

Re: Armero carabina guiada en E

Mensaje por RAFAELMIN » 07 Oct 2017 19:03

Entonces estimado compañero, aquellos armeros para cortas que se anuncian por ejemplo, "de tres armas" , sobraría para guardar seis cierres y por tanto seis armas, no??

Re: Armero carabina guiada en E

Mensaje por torpedo1936 » 07 Oct 2017 15:15

RAFAELMIN escribió:
torpedo1936 escribió:Disculpadme que insista, pero el artículo aplicable del reglamento para el presente problema es el 133, y está bastante claro para quien quiera entenderlo o comprenderlo (que no entenderlo y comprenderlo, que son cosas diferentes):

Artículo 133

1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

2. Las armas completas deberán ser guardadas:

a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.

b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.


Que ya sé que luego cada intervención es un mundo, y que tenemos la mala costumbre de tragar con lo que nos echen, pero en este caso concreto hay poco que interpretar. Nadie puede exigir un armero grado III en el que quepa una carabina entera guiada en F, y si lo hace hay "herramientas" para sacarle de su error, si se quiere, claro.

:birra^:



Estimado torpedo:

Estando en principio casi de acuerdo contigo, podrías indicarme cuáles son las piezas que forman parte de "los cierres" en una carabina que no sea de cerrojo???

Por favor, indicame que piezas de mi Colt M4 debería de guardarlas en el armero??

Muchas gracias, un saludo afectuoso.


Faltaría más, e incluso vamos a hacerlo en general para que sea de mayor utilidad:

Lo MINIMO (pero SUFICIENTE) que hay que guardar de un arma en F:

De una pistola semiauto, la corredera (con el cañón, así hay menos que desmontar):

Imagen

De un revólver, el tambor:

Imagen

De una carabina de cerrojo, como su propio nombre indica:

Imagen

De una carabina semiauto, lo que hace las funciones del cerrojo, en este caso el "bolt carrier" o conjunto de cierre:

Imagen

Imagen

En carabinas que sean clones a escala de los AR "grandes", no es nada difícil de desarmar, en otras el tema puede tener algo más de complejidad, o requerir el uso de herramientas.


Las escopetas o carabinas guiadas en "E" no requieren NINGÚN armero.


Los fusiles guiados en "D", sí requieren armero, mínimo grado I, y estos sí, se deben guardar COMPLETOS.

:idea:

Re: Armero carabina guiada en E

Mensaje por RAFAELMIN » 06 Oct 2017 22:39

suso escribió:En el temario de la GC, en el temario 1, punto 16 dice que el elemento que introduce el cartucho en la recamara se denomina "cerrojo" y no veo que distinga entre de repeticion y semiautomatico

La masa de cierre no es como llaman a el cerrojo en los semiautomaticos? De echo me suena de la mili......pero ya ha llovido



Muchas gracias Suso!!

El temario lo tengo más que olvidado!

El problema sería en caso de robo, con la posterior investigación de la GC y sus interpretaciones.

En fin, saludos a todos!!

Re: Armero carabina guiada en E

Mensaje por suso » 06 Oct 2017 22:06

En el temario de la GC, en el temario 1, punto 16 dice que el elemento que introduce el cartucho en la recamara se denomina "cerrojo" y no veo que distinga entre de repeticion y semiautomatico

La masa de cierre no es como llaman a el cerrojo en los semiautomaticos? De echo me suena de la mili......pero ya ha llovido

Re: Armero carabina guiada en E

Mensaje por RAFAELMIN » 06 Oct 2017 21:52

suso escribió:No quiero polemizar con este tema
Pero eso no tiene una masa de cierre?

https://youtu.be/HGwbrD-Er6o



Hola Suso!!

De verdad, mi conocimiento sobre armas es bastante limitado.

Qué es eso de una "masa de cierre"??

Saludos.

Re: Armero carabina guiada en E

Mensaje por suso » 06 Oct 2017 21:32

No quiero polemizar con este tema
Pero eso no tiene una masa de cierre?

https://youtu.be/HGwbrD-Er6o

Re: Armero carabina guiada en E

Mensaje por RAFAELMIN » 06 Oct 2017 21:21

torpedo1936 escribió:Disculpadme que insista, pero el artículo aplicable del reglamento para el presente problema es el 133, y está bastante claro para quien quiera entenderlo o comprenderlo (que no entenderlo y comprenderlo, que son cosas diferentes):

Artículo 133

1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

2. Las armas completas deberán ser guardadas:

a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.

b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.


Que ya sé que luego cada intervención es un mundo, y que tenemos la mala costumbre de tragar con lo que nos echen, pero en este caso concreto hay poco que interpretar. Nadie puede exigir un armero grado III en el que quepa una carabina entera guiada en F, y si lo hace hay "herramientas" para sacarle de su error, si se quiere, claro.

:birra^:



Estimado torpedo:

Estando en principio casi de acuerdo contigo, podrías indicarme cuáles son las piezas que forman parte de "los cierres" en una carabina que no sea de cerrojo???

Por favor, indicame que piezas de mi Colt M4 debería de guardarlas en el armero??

Muchas gracias, un saludo afectuoso.
Adjuntos
Qué piezas forman "los cierres"??

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