Mensaje por Londinum » 01 Oct 2014 13:50
Interpretando literalmente lo que nos haces ver que pone el RA:
Art. 133.2: Las armas completas deberán ser guardadas:
a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de
seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares,siempre que los cierres o las
piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus
propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas
que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
Y ahora, de acuerdo a la Resolución de la Guardia Civil de 26/11/1998 que nos has pasado:
Segundo.—Las cajas fuertes a que se refiere el artículo
133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar
los cierres o las piezas esenciales de las armas ampa-
radas por licencia F, en domicilios particulares, deberán
reunir, al menos, el grado de seguridad clase III esta-
blecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o
el grado de seguridad C que se establecía en el punto
5.1.2 de la UNE 108-110-87.
O sea, que una carabina de 22LR, arma de categoría 3.1, que por ser de dicha categoría no requiere ningún requerimiento de almacenamiento especial, si la guío con licencia F, tengo que guardar su cerrojo en un armero de CLASE III. Vamos, que no basta el que me impone la ley para custodiar, por ejemplo, un rifle para matar elefantes (que sería de clase I)...
Interpretando literalmente lo que nos haces ver que pone el RA:
Art. 133.2: [i]Las armas completas deberán ser guardadas:
a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de
seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares,siempre que los cierres o las
piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus
propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas
que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil. [/i]
Y ahora, de acuerdo a la Resolución de la Guardia Civil de 26/11/1998 que nos has pasado:
[i]Segundo.—Las cajas fuertes a que se refiere el artículo
133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar
los cierres o las piezas esenciales de las armas ampa-
radas por licencia F, en domicilios particulares, deberán
reunir, al menos, el grado de seguridad clase III esta-
blecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o
el grado de seguridad C que se establecía en el punto
5.1.2 de la UNE 108-110-87.[/i]
O sea, que una carabina de 22LR, arma de categoría 3.1, que por ser de dicha categoría no requiere ningún requerimiento de almacenamiento especial, si la guío con licencia F, tengo que guardar su cerrojo en un armero de CLASE III. Vamos, que no basta el que me impone la ley para custodiar, por ejemplo, un rifle para matar elefantes (que sería de clase I)...