permiso especial en el permiso de armas d

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Re: permiso especial en el permiso de armas d

Mensaje por ISABELM » 02 Sep 2012 20:10

Buenas tardes jordiet

Vuelves a demostrar que tienes sentido común.

Por cierto, los dos apartados del artículo que mencionas, no estan en contradicción, uno se refiere a la compra y adquisición, y GUIADO, y el otro a la utilización; por lo tanto no hay contradicción.

Según una resolución de la ICAE, se entiende por solicitud de autorización, la solicitud de la guía oportuna del segundo rifle y siguientes.

Re: permiso especial en el permiso de armas d

Mensaje por jordiet » 02 Sep 2012 13:45

Gisme escribió:
ISABELM escribió:
Buenos dias
Caramba menos mal que aparece alguien con sentido común Y QUE SE HA LEIDO EL REGLAMENTO, crei que era la única.


Menos mal, ya sois dos con sentido común en todo el foro :apla:


Pues siento, con mucho pudor por mi parte, reconocer que no tengo nada de sentido común, y si el convencimiento de que los apartados 2 y 4 del artículo 100 entran en conflicto. Lo único que tengo claro es que no puedo salir a cazar con más de cinco rifles en el maletero del coche.

P.D.: en ninguna ocasión de las que fui a guiar un nuevo rifle (el primero, un Winchester 94 en 30-30) no me pidieron ningún permiso suplementario. Y llegué a tener guiados nueve. Ahora ya no tengo tantos y además... para cazar solo me llevo el Blaser R93 en 270. Como mucho, cargo también con el H&K 940 en 30.06.

Re: permiso especial en el permiso de armas d

Mensaje por Gisme » 02 Sep 2012 13:23

ISABELM escribió:
Buenos dias
Caramba menos mal que aparece alguien con sentido común Y QUE SE HA LEIDO EL REGLAMENTO, crei que era la única.


Menos mal, ya sois dos con sentido común en todo el foro :apla:

Re: permiso especial en el permiso de armas d

Mensaje por ISABELM » 02 Sep 2012 12:39

Gines360 escribió:Artículo 100.

1. Quienes precisen armas de la categoría 2.2, deberán obtener previamente licencia D.

2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2ª, 2.

3. La competencia para concederla corresponde al Director general de la Guardia Civil, que podrá delegarla.

4. Con la licencia D se podrá adquirir un arma de la categoría 2.2. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento.

5. Las armas de la categoría 2.2, deberán ser guardadas:

En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.

En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 de este Reglamento.

6. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, los cuales deberán comunicarlo a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.


Eso dice el reglamento, que se aplique o no...


Buenos dias
Caramba menos mal que aparece alguien con sentido común Y QUE SE HA LEIDO EL REGLAMENTO, crei que era la única.

Re: permiso especial en el permiso de armas d

Mensaje por tuareg » 01 Sep 2012 21:50

puedes guiar los fusiles que tu bolsillo te permita, llevar de caza,solo 5

Re: permiso especial en el permiso de armas d

Mensaje por boxer » 01 Sep 2012 21:41

Yo tengo guiados 15 y nunca me han pedido nada, aparte de la licencia y DNI. Bueno, y las tasas claro esta.

Un saludo.

Re: permiso especial en el permiso de armas d

Mensaje por demoniotasmania » 01 Sep 2012 21:22

¿ No son ilimitados los fusiles que se pueden guiar con la D? ¿ Cuando ha cambiado el reglamento? ¿ Que pasa con los k tienen guiados 8, 10 o 20 fusiles?

Re: permiso especial en el permiso de armas d

Mensaje por Gines360 » 01 Sep 2012 20:26

Artículo 100.

1. Quienes precisen armas de la categoría 2.2, deberán obtener previamente licencia D.

2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2ª, 2.

3. La competencia para concederla corresponde al Director general de la Guardia Civil, que podrá delegarla.

4. Con la licencia D se podrá adquirir un arma de la categoría 2.2. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento.

5. Las armas de la categoría 2.2, deberán ser guardadas:

En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.

En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 de este Reglamento.

6. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, los cuales deberán comunicarlo a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.


Eso dice el reglamento, que se aplique o no...

Re: permiso especial en el permiso de armas d

Mensaje por jordiet » 27 Ago 2012 22:31

Yo tengo guiado un 8x68S (y varios más, pero en calibres "normales") y no me han pedido jamás esa autorización especial. :?
La primera vez que leo una cosa semejante, Alexis pero... como bien indicas, el reglamento puede inducir a error o a interpretaciones poco agradecidas por parte de algún interventor.

Re: permiso especial en el permiso de armas d

Mensaje por alexis8 » 27 Ago 2012 22:30

Hectorvillajos escribió:Me dejas perplejo :shock:

Yo tengo varios rifles de grueso calibre, nunca me han pedido nada como lo que comentas, y éso que mi Intervención es de las que no tiene amigos :?


igual me he quedado yo cuando lo he leido :shock: jeje
igual es algo que no se aplica
un saludo

Re: permiso especial en el permiso de armas d

Mensaje por Hectorvillajos » 27 Ago 2012 22:25

Me dejas perplejo :shock:

Yo tengo varios rifles de grueso calibre, nunca me han pedido nada como lo que comentas, y éso que mi Intervención es de las que no tiene amigos :?

Re: permiso especial en el permiso de armas d

Mensaje por alexis8 » 27 Ago 2012 22:14

por cierto esto que digo concretamente esta en el articulo 100.4 del reglamento de armas.

permiso especial en el permiso de armas d

Mensaje por alexis8 » 27 Ago 2012 22:12

hola compañero
hace algún tiempo adquirí el permiso tipo e y hace poquito me llego la d y tengo una pequeña duda
según he leído para tener mas de un arma de grueso calibre se necesita una autorización especial
esto es cierto?
se aplica en todas las comunidades e intervenciones?
en que consiste ese permiso especial?
perdón por si la pregunta es algo tonta,pero nunca había oído nada de eso ni si quiera en mi intervención me dijeron nada de ello y eso que estuvimos hablando de las armas que quería adquirir
bueno de nuevo muchas gracias

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