Mensaje por Pirulo » 15 Jul 2011 21:06
El contrato de compraventa está definido en el Código Civil y en el Código Mercantil, por lo que a efecto de compraventa nos tendremos que atener a las definiciones de estos dos códigos. Dado que en el nuevo Decreto no se define ningún aspecto de la compraventa, está anulada de facto esa estupidez de pedir autorización para una compra a distancia por internet.Estoy totalmente convencido de que es contralege y contrafuero, por lo que si se impugna se anula, sino en España, si en la Unión Europea. Ya veremos como se resuelve esta idiotez.
Por otra parte no se ha anulado, que yo sepa, la guia de circulación de un arma, por lo que si se obtiene ésta, ¿para que hace falta la autorización previa? Si son los armeros los que han impuesto esta norma, los veo como que mejor cierran y se dedican a otra cosa, por ejemplo, a la cria de cangrejos en tinajo. ¡No te jode con los vendedores de armas natos! Pero si esta gente lo único que hace es tener un catalogo encima de su mesa y la consiguiente llamadita por telefono al fabricante o importador/distribuidor y cargarle el módico 10% al valor del producto; si eso de como me cobran 10 lo vendo a 100 y con este modico 10% voy viviendo.
Y si como alguien dice, Anarma conocia de antemano el borrador de este Decreto, cosa que dudo mucho, ya que no veo que tenga el peso suficiente como para que le consulten estas cosas un Gobierno como el actual, que legisla por improvisación,mala faena ha hechos alos tiradores al no dar publicidad a ese borrador. Esto solo la invalida como representante que quiere ser de los tiradores. Que lo haga la Federación Española de Tiro es normal; siempre ha sido un coto cerrado de unos cuantos chupones iletrados y analfabetos que lo único que quieren es colgarse chapas para poder seguir chupando de la ubre de la subvención, pero alguien que dice defender a la generalidad de tiradores......mal me huele esto.....
El contrato de compraventa está definido en el Código Civil y en el Código Mercantil, por lo que a efecto de compraventa nos tendremos que atener a las definiciones de estos dos códigos. Dado que en el nuevo Decreto no se define ningún aspecto de la compraventa, está anulada de facto esa estupidez de pedir autorización para una compra a distancia por internet.Estoy totalmente convencido de que es contralege y contrafuero, por lo que si se impugna se anula, sino en España, si en la Unión Europea. Ya veremos como se resuelve esta idiotez.
Por otra parte no se ha anulado, que yo sepa, la guia de circulación de un arma, por lo que si se obtiene ésta, ¿para que hace falta la autorización previa? Si son los armeros los que han impuesto esta norma, los veo como que mejor cierran y se dedican a otra cosa, por ejemplo, a la cria de cangrejos en tinajo. ¡No te jode con los vendedores de armas natos! Pero si esta gente lo único que hace es tener un catalogo encima de su mesa y la consiguiente llamadita por telefono al fabricante o importador/distribuidor y cargarle el módico 10% al valor del producto; si eso de como me cobran 10 lo vendo a 100 y con este modico 10% voy viviendo.
Y si como alguien dice, Anarma conocia de antemano el borrador de este Decreto, cosa que dudo mucho, ya que no veo que tenga el peso suficiente como para que le consulten estas cosas un Gobierno como el actual, que legisla por improvisación,mala faena ha hechos alos tiradores al no dar publicidad a ese borrador. Esto solo la invalida como representante que quiere ser de los tiradores. Que lo haga la Federación Española de Tiro es normal; siempre ha sido un coto cerrado de unos cuantos chupones iletrados y analfabetos que lo único que quieren es colgarse chapas para poder seguir chupando de la ubre de la subvención, pero alguien que dice defender a la generalidad de tiradores......mal me huele esto.....