Mensaje por iokin » 16 Dic 2010 12:45
Si lees atentamente lo relativo a avancarga, verás que no ha cambiado un ápice del Reglamento vigente al Proyecto de nuevo Reglamento. Lo único que ha sido suprimido en el artº 107 del Proyecto está contemplado en la disposición adicional 3ª, Como excepción ha sido suprimida la mención "que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101."
Por lo demás no hay diferencia alguna entre ambos; lo que ocurre que se están haciendo alegaciones, que no son tales, sino reformas al nuevo Proyecto y es con lo que se ha armado la confusión, no se bien si interesada o desisteresadmente. Y lo que no se ha hecho es reflejar en alegaciones ciertos matices que no están en ese articulo, pero que se debieran aclarar y matizar, asi como dar una serie de definiciones acordes con el uso que se da a las armas de avancarga.
La comparación la tienes en la pag. 12 del hilo "Hacemos una....." puesta por Flint, hacia el final de la misma.
Si lees atentamente lo relativo a avancarga, verás que no ha cambiado un ápice del Reglamento vigente al Proyecto de nuevo Reglamento. Lo único que ha sido suprimido en el artº 107 del Proyecto está contemplado en la disposición adicional 3ª, Como excepción ha sido suprimida la mención "que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101."
Por lo demás no hay diferencia alguna entre ambos; lo que ocurre que se están haciendo alegaciones, que no son tales, sino reformas al nuevo Proyecto y es con lo que se ha armado la confusión, no se bien si interesada o desisteresadmente. Y lo que no se ha hecho es reflejar en alegaciones ciertos matices que no están en ese articulo, pero que se debieran aclarar y matizar, asi como dar una serie de definiciones acordes con el uso que se da a las armas de avancarga.
La comparación la tienes en la pag. 12 del hilo "Hacemos una....." puesta por Flint, hacia el final de la misma.