Mensaje por fierabras » 08 Nov 2016 16:31
Pues claramente es un arma 6.4:
Reglamento de armas, Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -1993-62026.ª categoría:
1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.
4. En general, las armas de avancarga.Modificación del reglamento anterior, Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-11778Artículo 2.
A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:
7. Arma de avancarga: Arma de fuego en la que la carga de proyección y el proyectil se introducen por la boca del cañón o, en su caso, por la boca de la recámara del tambor. La carga de proyección es de pólvora negra o de sustancia explosiva o pirotécnica similar.Orden ministerial para replicas de cartucho metálico: Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2014-12249Artículo 2. Concepto.
1. Constituyen reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las clasificadas como tales en la categoría 6ª 2 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que son copia de un arma antigua original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.Creo que está claro. Es un error de la intervención de armas, habrán visto que estéticamente es casi igual que el original de cartucho metálico y para que pensar más ...
Pues claramente es un arma 6.4:
Reglamento de armas, Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1993-6202
[color=#800000][i]6.ª categoría:
1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.
[b]4. En general, las armas de avancarga[/b].[/i][/color]
Modificación del reglamento anterior, Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-11778
[color=#800000][i]Artículo 2.
A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:
7. [b]Arma de avancarga[/b]: [b]Arma de fuego en la que la carga de proyección y el proyectil se introducen por la boca del cañón o, en su caso, por la boca de la recámara del tambor[/b]. La carga de proyección es de pólvora negra o de sustancia explosiva o pirotécnica similar.[/i][/color]
Orden ministerial para replicas de cartucho metálico: Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12249
[color=#800000][i]Artículo 2. Concepto.
1. [b]Constituyen reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las clasificadas como tales en la categoría 6ª 2 [/b]del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que son copia de un arma antigua original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.[/i][/color]
Creo que está claro. Es un error de la intervención de armas, habrán visto que estéticamente es casi igual que el original de cartucho metálico y para que pensar más ...